Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngelina Garcia
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Sentencia Interlocutoria

Expediente Nº 20.539.-

PARTE ACTORA: SUPERMERCADO ECONOMICO S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de julio de 1975, bajo el Nº. 6, tomo 19-A Sgdo., representada por su Presidente ciudadano MAN WAI NG HUNG, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V.-5.414.321.-

APOPDERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.T.M.S., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el Nº. 36.229.-

PARTE DEMANDADA: JUZGADO DECIMOQUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

MOTIVO: A.C. (PERENCIÓN).-

- I -

Conoce este órgano Jurisdiccional de la Acción de A.C. incoara el ciudadano MAN WAI NG HUNG, antes identificado, contra el JUZGADO DECIMOQUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

En fecha 28 de noviembre de 2001, fue admitida la presente accion por este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenándose la notificación de la parte presuntamente agraviante.-

En fecha 03 de diciembre de 2001, comparece por ante este Tribunal la ciudadana M.T.M.S., antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte presuntamente agraviada, mediante la cual, consigna los fotostatos para la notificación de la parte presuntamente agraviante.-

En fecha 09 de diciembre de 2005, se avoco al conocimiento de la causa la Juez titular de este Tribunal la Dra. A.M.G.H..-

- II -

Aprecia esta Juzgadora que la última actuación que efectuó la parte accionante en el presente procedimiento de amparo tuvo lugar en fecha 03 de diciembre de 2001, por lo que ha transcurrido más de cuatro (04) años sin que se realizara actuación alguna.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha indicado que en tales casos en los que el actor no cumple sus cargas procesales en razón de su falta de interés debe considerarse abandonado el trámite. Así la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, número 982 de fecha 06 de junio de 2001 señala:

… (omissis)…

En el caso especifico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de perención. En la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia.

…(omissis)…

En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales puede asumirse- entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional– una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. Ello es producto del reconocimiento, a partir de signos inequívocos– el abandono, precisamente– de que dicha parte ha renunciado, al menos respecto a esta causa y a ese medio procesal, a la tutela judicial efectiva y al derecho a una pronta decisión que le confiere la Constitución; por otra parte, y desde otro punto de vista, el principio de la tutela judicial efectiva no ampara la desidia o la inactividad procesal de las partes.

(Véase: www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Junio/982-060601-00-0562.htm.).

En vista de que se aprecia del expediente que la última actuación del actor tuvo lugar en fecha 03 de diciembre de 2001, y que el último pronunciamiento del tribunal es de fecha 09 de diciembre de 2005, sin que con posteridad a dicha fecha curse en el expediente actuación alguna de la parte accionante.-

Considerando que ha transcurrido más de cuatro (04) años sin que la parte actora impulse el procedimiento de amparo esta Juzgadora acoge en el caso bajo análisis el criterio del M.T. relativo al abandono del trámite y perención de la instancia en materia de a.c. (criterio que según indica la citada sentencia debía ser acogido por los Tribunales de República con posterioridad a los treinta (30) días de su publicación en Gaceta Oficial, la cual tuvo lugar en fecha 02 de agosto de 2001, Número 37.252). En consecuencia, se ha perdido en el caso que nos ocupa el sentido que orienta la materia del amparo y resulta imperativo declarar el abandono. Así se decide.-

III

Con fundamento en los razonamientos anteriores este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN de la acción de a.c. interpuesta por SUPERMERCADO ECONOMICO S.R.L.,, contra las actuaciones presuntamente lesivas de sus derechos y garantías constitucionales emanadas del JUZGADO DECIMOQUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

  1. En consecuencia se declara extinguida la instancia.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( ) días del mes de octubre de 2006.-

LA JUEZ

Dra. A.M.G.H.

LA SECRETARIA ACC.,

KELYN CONTRERAS.

Exp.- N°. 20.539

AMGH/KC/Dct.-

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