Decisión nº 10.189-INT-CIV de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteFrank Petit Da Costa
ProcedimientoReconocimiento De Doc. Privado.

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 11 de Octubre de 2010.

200° y 151°

VISTOS

, con sus antecedentes.

  1. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.

    Suben los autos a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta en fecha 16.06.2010 (f.14), por el abogado F.A.C., en su carácter de apoderado judicial de la empresa mercantil SUPERMERCADO MEGASUR, C.A., contra la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10.06.2010 (f. 10 al 12), que declaró improcedente en derecho el tramite de la presente solicitud de reconocimiento judicial de un instrumento privado que dice suscrito por la compañía SERVICIOS UNO MEJOR C.A.

    Cumplida la distribución legal, este Juzgado por auto de fecha 30.06.2010 (f. 20), lo dio por recibido le dio entrada y cuenta al juez. Por auto del 30.06.2010 (f.21), este Tribunal acepta la competencia de conocer de la presente apelación. Y por medio de auto del 30.06.2010 (f.22), este Tribunal le dio trámite de interlocutoria.

    Por medio de diligencia de fecha 28.07.2010 el apoderado judicial de la solicitante consignó escrito de informes.

    Por auto de fecha 22.09.2010 este Tribunal dijo vistos y advirtió a las partes que la presente causa, a partir del día veintiuno (21) de septiembre de 2010, inclusive, entró en término para dictar sentencia.

    Estando dentro de la oportunidad de ley, se hace bajo las siguientes consideraciones.

  2. RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.

    Se inició el presente procedimiento de reconocimiento de instrumento privado, mediante solicitud interpuesta por la empresa mercantil SUPERMERCADO MEGASUR, C.A., por ante el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que la sociedad mercantil SERVICIOS UNO MEJOR, C.A., reconozca judicialmente el instrumento privado que acompañó.

    En fecha 10.06.2010 (f. 12) el Tribunal de la causa declara improcedente en derecho la solicitud, siendo apelada por la parte solicitante la referida decisión el 16.06.2010 (f. 14).

    En fecha 21.06.2010 (f.17), el tribunal de la causa oye dicha apelación en ambos efectos y acuerda remitir los autos al Juzgado Superior distribuidor.

  3. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

    La materia a decidir en la presente incidencia constituye la apelación contra el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Municipio el 10 de junio de 2010 (f.10 al 12), que declaró improcedente en derecho tramitar la presente solicitud de reconocimiento de instrumento privado en virtud de la inidoneidad de la persona llamada a reconocer.

    Se trata de un procedimiento preparatorio de la vía ejecutiva que, como lo ha señalado el doctor C.M.P., “consiste en consignar ante la autoridad judicial competente el instrumento original, solicitando conjuntamente que se cite a su presunto otorgante para que proceda a reconocer la firma en él extendida como propia” (vid. La Vía Ejecutiva en el Derecho Procesal Civil, p.59).

    Como se ve, este tiene por objeto conferirle a un documento privado, el status de título ejecutivo, y permisar así, el acceso a la vía ejecutiva con el ánimo de ahorrar al acreedor la inherente dilación del procedimiento ordinario.

    Así, conviene examinar el escrito solicitud de la parte actora el cual puede sintetizarse así:

    Consta del compromiso de pago suscrito entre la empresa SERVICIOS UNO MEJOR, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 23, Tomo 127-A de fecha 26 de mayo del año 2009, y mi representada SUPERMERCADO MEGASUR, C.A., que la deudora SERVICIOS UNO MEJOR, C.A., reconoce la obligación y se obligó a pagar a nuestra patrocinada la cantidad de DOSCIENTOS MIL VEINTIDOS BOLÍVARES (BS. 200.022,OO), la cual equivale TRES MIL SETENTA Y SIETE (3.077) Unidades Tributarias, en dos (2) cuotas pagaderas a las fechas 30 de Septiembre de 2009 y 30 de Octubre 2009, lo cual incumplió y a pesar de los múltiples requerimientos de cobro, hasta la fecha no ha honrado su compromiso la deudora SERVICIOS UNO MEJOR, C.A. Ahora bien ciudadano Juez, a los fines de preparar la vía ejecutiva y mejorar jurídicamente la situación de cobro de nuestra representada, solicito de este tribunal y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil se sirva, proveer lo conducente a los fines de que sea citada la ciudadana P.G.L.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.535.794 en su carácter de de presidenta de la empresa SERVICIOS UNO MEJOR, C.A., quien facultó al licenciado FRANCISCO JIMENEZ, su administrador, a fines de que suscribiera el convenio de pago antes mencionado, para que comparezca ante el tribunal en la oportunidad que a bien tenga fijarle, conforme lo dispone la norma adjetiva citada, a los fines de que proceda al reconocimiento de la firma extendida en dicho instrumento privado, facultado por ella y el juez le ordene sobre la petición y en su defecto a la ciudadana P.G.L.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.535.794 en su carácter de de presidenta de la empresa SERVICIOS UNO MEJOR, C.A., por cuanto e.f. un compromiso de obligación al pago en fecha 30 de Abril del año 2010 a fines de reconocimiento de su firma (...)

    Respecto a la presente solicitud libelada de reconocimiento de un documento privado, el Juzgado municipal la consideró improcedente fundándose en la tesis autoral sostenida en doctrina (Ricardo Henríquez La Roche y Arquímedes Enrique Gonzáles F.), en lo relativo a los casos en que se pretenda oponer el instrumento privado a una persona jurídica, y a tal efecto señalan que: “Si el deudor es una persona jurídica y el instrumento reconocido fue firmado por un ex administrador, la legitimación para reconocerlo corresponde al administrador actual, pues debe prevalecer el interés legítimo del deudor (en este caso el ente moral que expresa su voluntad a través de su órgano o personero), sobre la conveniencia de que sea el mismo sujeto reputado firmante quien reconozca o desconozca la firma”

    Tal tesis doctrinal citada por el Juzgado municipal es plenamente válida, porque es evidente que quien está llamado a reconocer un documento en nombre de una compañía es quien tenga la potestad estatutaria de firmar y obligar a la compañía. Pero este no es el caso, en el presente asunto sub iudice, en virtud de que la parte actora no pretende citar al ex-administrador, sino a la actual presidenta, por haber ésta facultado a aquel en la firma del documento cuyo reconocimiento se intima.

    O sea, que el problema pareciera presentarse en cuanto a la idoneidad de la Presidenta de la empresa mercantil reclamada para reconocer la firma de los documentos de autos, ante la ausencia o carencia de elementos que acrediten su condición o cualidad de Presidenta y las facultades estatutarias que tiene, carencia que no debería acarrear la declaratoria ad limina de improcedencia en la presente solicitud de reconocimiento, sino imponer al juez, con base a su potestad saneadora (art. 11 CPC) y por aplicación analógica del artículo 900 del Código de Procedimiento Civil, requerir de la parte solicitante la consignación de los recaudos que acrediten la cualidad y facultades de presidenta de la ciudadana P.G.L.R., para así determinar si ella es la persona llamada a reconocer el documento privado que se dice emanado de la compañía SERVICIOS UNO MEJOR C.A.

    En consecuencia, la jueza como directora del proceso, tal como lo preceptúa el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, procediendo de oficio en resguardo del orden público, tal como lo permite el artículo 11 ejusdem, deberá requerir al solicitante que amplíe la prueba que acredite que persona en el ente moral reclamado posee, actualmente, facultades de suscribir y visar convenios y obligaciones, en el entendido de que, hasta tanto no se cumpla con tal requerimiento no se proveerá sobre la solicitud de reconocimiento. ASI SE DECIDE.

  4. DISPOSITIVA.

    Por los razonamientos de hecho y de derecho que se dejan expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 16.06.2010 (f.14), por el abogado F.A.C., en su carácter de apoderado judicial de la empresa mercantil SUPERMERCADO MEGASUR, C.A., contra la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10.06.2010 (f. 10 al 12), que declaró improcedente en derecho el tramite de la presente solicitud de reconocimiento judicial de un instrumento privado que dice suscrito por la compañía SERVICIOS UNO MEJOR C.A.

SEGUNDO

SE LEVANTA la sanción de improcedencia aplicada a la presente solicitud de reconocimiento de instrumento privado, que dice suscrito por la compañía SERVICIOS UNO MEJOR C.A. Y, en consecuencia, se ordena al juzgado municipal de causa requerir al solicitante que amplíe la prueba y acredite que persona en el ente moral reclamado posee, actualmente, facultades de suscribir y visar convenios y obligaciones, en el entendido de que, hasta tanto no se cumpla con tal requerimiento no se proveerá sobre la solicitud de reconocimiento.

TERCERO

Se revoca la decisión apelada.

CUARTO

No hay pronunciamiento sobre costas, dada la naturaleza del presente fallo y tratarse de jurisdicción voluntaria.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA Y BÁJESE en su oportunidad.

EL JUEZ

DR. FRANK PETIT DA COSTA

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ANGELICA LONGART V

Exp. N° 10.10280

Reconocimiento de Instrumento Privado/Int.

Materia Civil (Jurisdicción Voluntaria)

FPD/mal/caridad

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once y cuarenta minutos de la mañana. Conste,

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR