Decisión nº INTERLOCUTORIAN°52-2015 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 31 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 31 de marzo de 2015

204º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 52/2015

Asunto N° AP41-U-2007-000634

En fecha 10 de abril de 2008, la ciudadana D.G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.203.907, actuando en su carácter de presidenta de la sociedad mercantil SUPERMERCADO MISTER ABRAHAM, C.A., R.I.F. N° J-30873985-5, sociedad mercantil constituida en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23 de noviembre de 2001, bajo el N° 42, Tomo 94-A Cto, asistida por el abogado J.C.C. H, titular de cédula de identidad N°V-6.360.001 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.438, interpuso recurso contencioso tributario contra la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCA-DJT-CRA-2007-000379 de fecha 10 de septiembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente antes mencionada, en consecuencia se confirmo el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCA-DFTD-2005-00000271 de fecha 23 de junio de 2005 y las planillas de liquidación que se identifican a continuación:

PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN Nº MULTA

01-10-1-2-26-002596 4.410.000,00

01-10-1-2-26-002597 2.205.000,00

01-10-1-2-26-002598 2.205.000,00

01-10-1-2-26-002599 2.205.000,00

01-10-1-2-26-002600 2-205.000,00

01-10-1-2-26-002601 2.205.000,00

01-10-1-2-26-002602 2.205.000,00

01-10-1-2-26-002603 2.205.000,00

01-10-1-2-26-002604 2.205.000,00

01-10-1-2-26-002605 2.205.000,00

01-10-1-2-26-002606 2.205.000,00

01-10-1-2-26-002607 2.205.000,00

01-10-1-2-26-002608 2.205.000,00

01-10-1-2-26-002609 2.205.000,00

01-10-1-2-26-002610 2.205.000,00

01-10-1-2-26-002611 2-205.000,00

01-10-1-2-26-002612 2.205.000,00

01-10-1-2-26-002613 2.205.000,00

01-10-1-2-26-002614 367.500,00

01-10-1-2-28-001169 73.500,00

01-10-1-2-27-001010 147.000,00

TOTAL Bs. 42.483.000,00

I

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 12 de diciembre de 2007, el recurso fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, y este Tribunal le dio entrada a la presente causa en fecha 07 de febrero de 2008 bajo el Asunto N° AP41-U-2007-000634, ordenándose notificar a los ciudadanos Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal General de la República y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 29 de febrero de 2008, la abogada D.L., titular de la cédula de identidad N° 7.216.642, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.147, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, solicitó a este Tribunal copia simples.

Así, el ciudadano Contralor General de la República, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la Procuradora General de la República y la Fiscal General de la República, fueron notificados en fechas 03/03/2008, 14/03/2008, 31/03/2008 y 12/03/2008, siendo consignadas las boletas y oficios el 13/03/2008, 25/03/2008, 10/04/2008 y 14/04/2008, respectivamente.

A través de Sentencia Interlocutoria Nº 26/2008 de fecha 21 de abril de 2008, este Tribunal admitió el presente recurso en cuanto ha lugar en derecho y ordeno proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente.

El 29 de julio de 2008, este órgano jurisdiccional dicto auto agregando el escrito de informes, presentado en fecha 28 de julio de 2009, por la abogada E.F., titular de la cédula de identidad N° V-5.975.978, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.218, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional.

En fecha 20 de abril de 2012, la abogada D.L., titular de la cédula de identidad N° 7.216.642, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.147, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, solicitó a este Tribunal se dicte sentencia en la presente causa.

El fecha 26 de julio de 2012, este tribunal dicto auto agregando el expediente administrativo, presentado en fecha 20 de julio de 2012, por la abogada D.L., titular de la cédula de identidad N° 7.216.642, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.147, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional.

Mediante sentencia interlocutoria Nº 59/2013 de fecha 13 de junio de 2013, este tribunal ordenó notificar a la contribuyente SUPERMERCADO MISTER ABRAHAM, C.A., a fin de que manifieste el interés en la presente causa, para lo cual se le concedió 30 días de despacho.

A través de sentencia definitiva Nº 1659 de fecha 28 de noviembre de 2013, este órgano jurisdiccional declaró Sin Lugar el recurso contencioso tributario, ordenándose notificar a los ciudadanos Procuradora General de la República, Fiscal General de la República, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT y a la contribuyente SUPERMERCADO MISTER ABRAHAM, C.A.

Así, la ciudadana Fiscal General de la República, la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT y Procurador General de la República, Contralor General de la República, fue notificado la primera en fecha 19/12/2013 y las dos ultimas en fecha 07/01/2014, siendo consignada la primera boleta de notificación el 07/01/2014 y las dos últimas el 15/01/2014 y 14/04/2008, respectivamente.

En fecha 11 de julio de 2014, la abogada D.L., titular de la cédula de identidad Nº 7.216.642, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.924, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en representación del Fisco Nacional, solicitó mediante diligencia el cómputo de los días transcurridos desde la publicación y notificación de la sentencia dictada en fecha 28 de noviembre de 2013, hasta la presente fecha y la declaratoria de firmeza de la referida sentencia.

El 16 de julio de 2014, este órgano jurisdiccional dicto auto declarando la firmeza y el traslado del expediente al archivo judicial.

A través de diligencia de fecha 03 de febrero de 2015, la abogada D.L., titular de la cédula de identidad Nº 7.216.642, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.924, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en representación del Fisco Nacional, solicitó el cumplimiento voluntario de la sentencia recaída en la presente causa.

Mediante sentencia interlocutoria Nº 19/2015 de fecha 10 de febrero de 2015, este tribunal fijó un plazo de diez (10) días de despacho una vez que conste en autos la notificación de la contribuyente a los fines de que la contribuyente efectué el cumplimiento voluntario.

Posteriormente a través de diligencia de fecha 03 de marzo de 2015, la abogada D.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.147, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, consignó reportes emitidos por el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) y Sistema de Cobranzas (SISCOB), emitidos por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en los cuales consta el pago de las planillas liquidadas a que se contrae el presente procedimiento Contencioso Tributario, razón por la cual solicita se declare la terminación del procedimiento y ordene el archivo del expediente.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo este Tribunal observar que en fecha 03 de marzo de 2015, la abogada D.L., en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional, presentó diligencia (folio 331) exponiendo lo siguiente:

(…)Consigno en este acto reporte emitidos por el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) y el Sistema de Cobranzas (SISCOB), emitidos por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en los cuales consta el pago de las planillas de liquidadas originalmente por concepto de multa, que suman la cantidad de (Bs. 42.483,00); así como la actualización al momento del pago, las cuales se identifican en el estado de cuenta con el numero de expediente judicial y las Costas Procesales por la cantidad de (Bs. 2.124,15) que se contrae el presente procedimiento Contencioso Tributario, razón por la cual solicito a este Tribunal declare la terminación del procedimiento y ordene al archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:(…)

Así, visto que la contribuyente SUPERMERCADO MISTER ABRAHAM, C.A., pagó en fecha 24 de septiembre de 2014, la multa por la cantidad total de Bs. 127.765,00, a que se contrae el presente procedimiento incoado el 26 de febrero de 2015, lo cual se evidencia en los reportes emitidos por el Sistema de Notificaciones (SISNOT) y Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (folios 332 al 342, consignados por la representación del Fisco Nacional, ha quedado extinguida la obligación tributaria exigida en el acto administrativo objeto de impugnación a través del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 40 del Código Orgánico Tributario, en consecuencia, el juicio ventilado en este expediente ha terminado, en virtud de lo cual se ordena el archivo del expediente. Así se declara.

III

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a los razonamientos antes señalados, da por concluido el presente juicio y en consecuencia ORDENA el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma, con fundamento en lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Tributario, notifíquese a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a la Fiscal General de la República y a la contribuyente SUPERMERCADO MISTER ABRAHAM, C.A.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez,

L.M.C.B.

El Secretario

José Luis Gómez Rodríguez

Asunto N° AP41-U-2007-000634

LMCB/JLGR/jp.

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