Decisión nº 2672 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 15 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoHomologacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 1939

Valencia, 15 de mayo de 2012

202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2672

El 27 de marzo de 2008, el ciudadano Songlin Feng, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82-275.878, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de Gerente de la sociedad mercantil SUPER MERCADO PINO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 12 de septiembre de 2005, bajo el N° 41, Tomo 83-A; con domicilio en la Avenida Bolívar, C/C Sucre, Edificio Vaz-Par, local N° 2, Tocuyito, estado Carabobo y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-31405114-8, debidamente asistido por el abogado L.E.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.409, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/000056-271 del 31 de julio de 2008, emanada de ese mismo órgano administrativo, en la cual declaro sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente.

El 05 de mayo de 2009 se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJD/2008 emitido por el SENIAT.

El 31 de marzo de 2009, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 1939, librándose las notificaciones de ley.

El 11 de mayo de 2012, la representante de la administración tributaria presento diligencia mediante la cual consigna reporte del SIVIT donde se verifica que la contribuyente efectuó el pago.

El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:

Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

  1. Pago;

  2. Compensación;

  3. Confusión;

  4. Remisión y

  5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Analizada como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por el representante de SUPER MERCADO PINO, C.A., se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el articulo supra mencionado, éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y en virtud de que no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. J.A.Y.G..

La Secretaria Titular,

Abg. M.S..

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.

La Secretaria Titular,

Abg. M.S.

Exp. Nº 1939

JAYG/ms/ps

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