Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 6 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteBelkis Briceño
ProcedimientoRecurso De Nulidad

Exp. Nº 0250

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

CON SEDE EN CARACAS

Mediante escrito presentado por ante el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en su carácter de Distribuidor de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de dicha región, en fecha Treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007), por el abogado RAIMOND A.Z.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.745, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO TAY 918, C.A., inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha Cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004), anotado bajo el Nº 3, tomo 460-A-VII, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Dirección de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, en virtud del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 011351, de fecha Veintiuno (21) de Agosto de Dos Mil Siete (2007), que riela en el expediente Nº 89.507, emanada de la mencionada Dirección.

El Veintinueve (29) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007), previa distribución, le correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente causa, siendo recibido el día Treinta (30) del mes y año. Mediante auto de fecha Seis (06) de Diciembre de Dos Mil Siete (2007), este Órgano Jurisdiccional solicitó los antecedentes administrativos a la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura. El Diecisiete (17) de A.d.D.M.O. (2008) el correspondiente expediente administrativo fue agregado a los autos mediante pieza separada.

Por auto dictado el Trece (13) de M.d.D.M.O. (2008) fue admitido el recurso contencioso administrativo de nulidad y por cuanto fueron realizadas las respectivas notificaciones, el mencionado Juzgado acordó librar cartel de emplazamiento para los terceros interesados en fecha Diecisiete (17) de Junio del año en curso y hasta la fecha éste no ha sido retirado de esta sede jurisdiccional.

En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional considera oportuno hacer referencia al criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Expediente Nº 04-0370 con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, dictada el Veintiuno (21) de Junio de Dos Mil Seis (2006), en el cual expuso:

…2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.

En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el abogado RAIMOND A.Z.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.745, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO TAY 918, C.A., contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Seis (06) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008).

LA JUEZ

BELKYS BRICEÑO SIFONTES

LA SECRETARIA

EGLYS FERNÁNDEZ

En esta misma fecha 06-10-2008, siendo las Tres post-meridiem (3:00 pm), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

EGLYS FERNÁNDEZ

Exp. Nº 0250/BBS/EFT/afl.-

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