Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 30 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS

MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

COMISION 4825-10

En el día de hoy martes treinta (30) de diciembre del año dos mil diez (2010), siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D), BANCO UNIVERSAL, Oficina Principal 101, ubicada en la calle 77 (5 de julio), Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio A.B.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.095.881, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 121.328, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue la ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL CAÑON 163 R.L., contra las Sociedades Mercantiles SUPERMERCADO Y PANADERIA PAGA POCO C.A., y SUPERMERCADO PAGA POCO VARILLAL. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana E.M.T.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.063.706, quien se identificó como GERENTE DE ZONA. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogado en ejercicio A.B.R., antes identificado, expuso: “Señalo para ser embargado preventivamente el saldo que posea la cuenta corriente No. 01160125192125038207, existente aquí en el Banco Occidental de Descuento, perteneciente a la parte demandada Sociedad Mercantil SUPERMERCADO Y PANADERIA PAGA POCO C.A., todo hasta cubrir el monto decretado por el Tribunal de la causa”. Acto seguido el Tribunal ordena a la persona notificada ciudadana E.M.T.D.G., antes identificada, a informar a este Juzgado si existe en esta institución la cuenta corriente No. 01160125192125038207, y asimismo se ordena informe si la misma pertenece a la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO Y PANADERIA PAGA POCO C.A., y manifieste si el saldo disponible en la misma es suficiente para cubrir la cantidad decretada por el Tribunal de la causa para este momento. Acto seguido la notificada ciudadana E.M.T.D.G., antes identificada, expuso: “Si existe en esta institución la cuenta corriente No. 01160125192125038207, perteneciente a la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO Y PANADERIA PAGA POCO C.A., y para este momento la referida cuenta corriente No. 01160125192125038207 posee un saldo suficiente para cubrir el monto decretado por el Tribunal de la causa. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.355,92), monto equivalente al 75 % sobre la cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 21.807,90), que es el doble de la suma reclamada depositado en la cuenta corriente No. 01160125192125038207, perteneciente a la parte demandada Sociedad Mercantil SUPERMERCADO Y PANADERIA PAGA POCO C.A., ya identificada, todo hasta cubrir la cantidad decretada por el tribunal de la causa. Acto seguido el Tribunal ordena a la persona notificada ciudadana E.M.T.D.G., antes identificada, a elaborar un cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Expediente Nro. 3.076, por el monto embargado en este acto. En este estado el Tribunal declara recibir un (01) cheque de gerencia, signado con el No. 03996657, por la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.355,92); de fecha de hoy, girado a nombre del juzgado de la causa, correspondiente a la cantidad de dinero embargada preventivamente en este acto. Así mismo este Tribunal ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa en virtud de haber sido cumplida. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), del día de hoy.

LA JUEZ,

DRA. M.E.Q..-

LA NOTIFICADA – GERENTE LA APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE EJECUTANTE

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR