Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 21 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 21 de febrero de 2007.

196° y 148°

Exp. Nº AC-8428.

Recibido como ha sido el Expediente signado con el Nº 1.259-2007, mediante Oficio Nº 91-07, de fecha 09 de febrero de 2007, proveniente del Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, el Socorro y S.M. deI. de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Zaraza, constante de 1 pieza en 28 folios útiles, contentivo de la Solicitud de A.C. interpuesta por el Ciudadano: Jinzhang Li, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: E-82.285.742, en su carácter de Presidente y Representante Legal de la Empresa Mercantil SUPERMERCADOS UNICO, C.A., debidamente asistido por la Ciudadana Abogada: M.J.R.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.952, contra la Oficina Municipal para la Defensa del Consumidor y del Usuario. Dicha remisión fue efectuada por el mencionado Juzgado en virtud de la decisión dictada en fecha 09 de febrero de 2007, en la cual declinó la Competencia a este Juzgado para conocer de la presente causa.

Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos, con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del presente procedimiento.

Se hace necesario advertir al Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, el Socorro y S.M. deI. de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Zaraza, remitido como fue el presente expediente, que este Tribunal, antes de proceder a fijar criterio respecto a la competencia para conocer del presente procedimiento, examinará para decidir, si efectivamente este Despacho, es el Competente para conocer como Juzgado de Instancia.

La Acción ha sido interpuesta contra la Oficina Municipal para la Defensa del Consumidor y del Usuario, ahora bien, atendiendo a los criterios de afinidad que rige la materia, al Órgano que se le imputa la violación del derecho o garantía constitucional del mismo; lo que nos lleva a concluir que este Juzgado Superior, es el Competente para conocer de la Solicitud de A.C. interpuesta, por lo cual, se declara COMPETENTE para conocer y tramitar la Solicitud de Amparo interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 7 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

DE LA ADMISIBILIDAD

Determinada la competencia para el conocimiento de la Acción interpuesta, y a los efectos del pronunciarse sobre la Admisibilidad de la misma, se observa:

En primer término, que el escrito que encabeza las presentes actuaciones, cumple con los requisitos formales exigidos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales y que, igualmente, no se desprende de los autos que la misma está incursa en alguna de las causales de Inadmisibilidad previstas en el Artículo 6 ejusdem, por lo que debe este Tribunal Admitir la Acción de Amparo propuesta y en consecuencia así se declara.

Ahora bien, para el pronunciamiento respecto a la Solicitud de Medida Innominada, este Tribunal Superior acuerda proveer por Cuaderno Separado, una vez conste en autos la notificación de la Parte Accionada.

DECISION

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, Con Sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Que es competente para conocer de la presente Solicitud de A.C. interpuesta por el Ciudadano: Jinzhang Li, en su carácter de Presidente y Representante Legal de la Empresa Mercantil SUPERMERCADOS UNICO, C.A., debidamente asistido de Abogada, contra la Oficina Municipal para la Defensa del Consumidor y del Usuario.

SEGUNDO

ADMITE la Acción de A.C. propuesta, por no encontrarse incursa en los supuestos del Artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en consecuencia se ordena notificar al Ciudadano: Jefe de la Oficina Municipal para la Defensa del Consumidor y del Usuario, Parte Presuntamente Agraviante, para que concurra a enterarse del día y hora de la Audiencia Constitucional que fije el Tribunal una vez que conste en autos, la última notificación en el presente Expediente, siempre y cuando no coincidan con los días Sábados o Domingos y/o días Feriados, mediante Oficio, anexándosele copia fotostática debidamente certificada de la Solicitud y del presente auto.

TERCERO

Fija la Audiencia Constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, más dos (02) días de término de la distancia, una vez conste en autos la última de las notificaciones.

CUARTO

Notificar al Ministerio Público sobre la Apertura del procedimiento, dando así cumplimiento a lo establecido en el Artículo 15 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Líbrense Oficios.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua, a los 21 días del mes de febrero de 2007. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,

DR. D.E. ZERPA NARANJO.

LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.

En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior; asimismo se libraron los Oficios signados con los Números:____________, ___________ y _____________.

LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.

DEZN/yaremi.

cc. archivo.

Exp. Nº AC-8428.

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