Decisión nº HG212012000127 de Corte de Apelaciones de Cojedes, de 8 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarianella Hernandez
ProcedimientoCompetente Para Conocer

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

CORTE DE APELACIONES

San Carlos, 08 de Octubre de 2012.

Años: 202° y 153°

DECISIÓN N° HG212012000127.

ASUNTO N° HP21-R-2012-000065.

ASUNTO PRINCIPAL N° HJ21-P-2012-000420.

JUEZA PONENTE: M.H.J..

MOTIVO: CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER.

Según se evidencia de Listado de Distribución emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de Octubre de 2012, correspondió a esta Corte de Apelaciones el conocimiento del presente conflicto de competencia no conocer, planteado por la Jueza Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, ABOG. I.F., en el asunto signado con el alfanumérico HJ21-P-2012-000420 seguido al imputado C.A.P.S., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, AGAVILLAMIENTO y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA.

Recibidas las actuaciones, se dio cuenta a la Corte en Pleno y se designó ponente a la Jueza M.H.J., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 03 de Octubre de 2012, se dictó auto en el que se ordenó al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que a la mayor brevedad posible a partir de la recepción del oficio correspondiente, remitiera informe a esta Sala, de conformidad con lo contemplado en el primer aparte del artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 05 de Octubre de 2012 se recibió el mencionado informe suscrito por la Jueza Cuarta de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, ABOG. DAISA PIMENTEL, constante de cuatro (04) folios útiles.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, actuando en de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 y 84 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa de seguidas a dirimir el conflicto de competencia de no conocer, previa las siguientes consideraciones:

I

DE LA COMPETENCIA DE LA SALA

El artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:

Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la instancia superior común, que deba resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, y acompañará copia de lo conducente.

De igual manera, el abstenido informará a la referida instancia superior una vez que haya recibido la manifestación del tribunal en que declinó. Entre tanto, se suspenderá el curso del proceso en ambos tribunales, hasta la resolución del conflicto. Si no hubiere una instancia superior común conocerá la Corte Suprema de Justicia.

Lo actuado en contra de la regla referente a la suspensión del proceso será nulo.

De la simple interpretación exegética de la norma citada supra, se infiere cual es el tribunal competente en la instancia superior y como debe ser dirimida la competencia.

Específicamente establece el dispositivo in comento, que los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales deberán ser resueltos por la instancia superior común, y si no hubiere una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia.

En el caso que ocupa a esta alzada, se ha suscitado un conflicto de competencia de no conocer, entre dos Tribunales de Primera Instancia, que pertenecen al mismo ámbito territorial, son de igual categoría jerárquica, y tienen competencia en materia penal.

En consecuencia, congruente con lo apuntado antes, compete a esta Alzada resolver la incidencia planteada, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

II

ANTECEDENTES DEL CASO

La presente incidencia se plantea con motivo de la decisión dictada en fecha 25 de Septiembre de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, mediante la cual acordó DECLINAR COMPETENCIA y remitir la causa identificada con el alfanumérico HJ21-P-2012-000420, seguida en contra del ciudadano C.A.P.S., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, AGAVILLAMIENTO y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, basado en el principio de Unidad del Proceso, por existir delitos conexos, todo conforme a los artículos 70.4, 71.2, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que fuera acumulada a la causa identificada con el alfanumérico HJ21-P-2012-000367, seguida en contra del ciudadano C.A.P.S., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES.

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión en fecha 01 de Octubre de 2012, mediante la cual acordó plantear CONFLICTO DE NO CONOCER, en relación a la causa identificada con el alfanumérico HJ21-P-2012-000420, seguida en contra del ciudadano C.A.P.S., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, AGAVILLAMIENTO y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, que había recibido por declinatoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, todo de conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en su consideración, los asuntos HJ21-P-2012-000420 y HJ21-P-2012-000367 no se encuentran en la misma etapa procesal, en razón a que en la causa HJ21-P-2012-000367 llevada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, en fecha 19/09/2012 se acordó fijar la celebración de la audiencia preliminar para el 16/10/2012, y en la causa HJ21-P-2012-000420 llevada ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, no ha comenzado a transcurrir el lapso de cinco días de la convocatoria a la víctima para adherirse a la acusación fiscal o presentar una acusación particular propia.

Hacer referencia el Tribunal que plantea el conflicto de no conocer, al contenido de sentencia N° 978 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14/07/2009, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.

III

RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones la resolución del conflicto de competencia de no conocer, planteado en el caso de autos por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de remisión que hiciere el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de la causa identificada con el alfanumérico N° HJ21-P-2012-000420, seguida en contra del ciudadano C.A.P.S., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, AGAVILLAMIENTO y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA.

Siendo que ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, se sigue causa seguida al imputado C.A.P.S., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, AGAVILLAMIENTO y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, y ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, se sigue causa al mencionado imputado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, no queda duda alguna a esta alzada, que conforme a las previsiones del artículo 70.4 del Código Orgánico Procesal Penal, estamos en presencia de delitos conexos.

Y conforme al principio de unidad del proceso, no deben seguirse diferentes procesos al mencionado imputado, siendo que el Tribunal competente conforme al artículo 73 ejusdem, será el Tribunal con competencia para juzgar el delito más grave, que en consideración de esta alzada es el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde se sigue la causa al imputado C.A.P.S., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, por cuanto es el Juzgado donde cursa la causa en la que se tramita el delito más graves.

Para que proceda la acumulación de causas en materia penal, es preciso que las mismas se encuentren en el mismo estado procesal, observando esta alzada que efectivamente las causas HJ21-P-2012-000420 y HJ21-P-2012-000367, seguidas al ciudadano C.A.P.S., se encuentran en etapa intermedia. En consideración del Tribunal que plantea el conflicto de no conocer, las causas in comento no se encuentran en la misma etapa procesal, en razón a que en la causa HJ21-P-2012-000367 llevada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, en fecha 19/09/2012 se acordó fijar la celebración de la audiencia preliminar para el 16/10/2012, y en la causa HJ21-P-2012-000420 llevada ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, no ha comenzado a transcurrir el lapso de cinco días de la convocatoria a la víctima para adherirse a la acusación fiscal o presentar una acusación particular propia, y hace referencia dicho Juzgado al contenido de sentencia N° 978 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14/07/2009, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.

Al respecto es importante destacar, que la sentencia en cuestión trata de la admisión de recurso de nulidad por motivos de inconstitucionalidad contra las normas contenidas en los cardinales 1 y 2 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y contra el artículo 56 del Código Penal, relacionados con las fórmulas alternas de cumplimiento de pena y con la gracia de confinamiento, observando la Sala Constitucional que se encontraba en curso otra demanda de nulidad por inconstitucionalidad contra el numeral 1 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efectuar un análisis respecto a la precedencia de la acumulación de dichas pretensiones, hizo referencia a los supuestos establecidos en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, para finalmente concluir que dichas causas debían ser acumuladas, observando así esta alzada que dicha referencia jurisprudencial alegada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, no es aplicable a este proceso penal a los efectos de sustentar el planteamiento del conflicto de no conocer.

Sentado lo anterior, y con base a las consideraciones antes expuestas, lo procedente en derecho es DECLARAR COMPETENTE PARA CONOCER de la causa HJ21-P-2012-000420, seguida en contra del ciudadano C.A.P.S., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, AGAVILLAMIENTO y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a quién se acuerda remitir las presentes actuaciones. Así de declara.

Queda así resuelto el CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER, planteado entre los Juzgados Segundo y Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial. Así se decide.

IV

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER de la causa HJ21-P-2012-000420, seguida en contra del ciudadano C.A.P.S., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, AGAVILLAMIENTO y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a quién se acuerda remitir las presentes actuaciones. Así de declara.

Queda así resuelto el CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER, planteado entre el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este mismo Circuito Judicial. Así se decide.

Publíquese, notifíquese y regístrese.

Déjese copia certificada de la presente decisión.

Remítase el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de este mismo Circuito Judicial, que mediante la presente decisión se declara competente. Así mismo se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de este mismo Circuito Judicial, todo ello a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones a los ocho (08) del mes de Octubre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

G.E. GUILLÈN

PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

M.H.J.R.D.G.R.

JUEZA PONENTE JUEZ

M.R.R.

SECRETARIA

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión y se libraron los actos de comunicación correspondientes, siendo las 10:00 a.m.

M.R.R.

SECRETARIA

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