Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 7 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFrank Santander
ProcedimientoMedida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 7 de junio de 2.005

Años: 195º y 146º

En fecha 21 de noviembre de 2.000, se recibió de la Fiscal Noveno (Suplente Especial) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, escrito por medio del cual solicita Medida de Protección, a favor del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 13 años de edad, quien nació el 11-02-87, no está cedulado y con residencia en el Sector C Manzana 11, Casa N° 8, Urbanización “Juan José de Maya” (La Baldosera) Parroquia Albarico del Estado Yaracuy, de conformidad con los artículos 7 literal “d”, 125 y 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el internamiento temporal del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ya identificado en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Br. “Manuel Segundo Álvarez” de Cocorote por estar en situación de peligro y adicciones.

Al folio 12 del expediente cursa auto por medio del cual se admite la solicitud en fecha 27 de noviembre de 2000, se acordo oír la declaración del adolescente y de la madre, ciudadana C.B.C.D., e igualmente se practicara evaluación psiquiátrica y un informe social al grupo familiar.

Del folio 17 al 19 del expediente cursa declaración del adolescente de autos, de la ciudadana C.C. e informe psiquiátrico

En fecha 3 de enero de 2001, mediante decisión de la Juez Provisorio abogada YRELA CHAM RODRÍGUEZ, se acordó parcialmente la medida de protección, solicitada por la representación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y en consecuencia se colocó al adolescente bajo la responsabilidad de su madre ciudadana C.B.C.D., titular de la cédula de identidad N° 7.578.081, a quien se le inquirió velar por el comportamiento del adolescente en la comunidad donde reside así mismo se ordenó tratamiento psiquiátrico por el lapso de tres (3) meses, con consulta cada 15 días con la psiquiatra adscrita al equipo multidisciplinario de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el literal “a” y “c” del artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 21 de marzo de 2001, cursa decisión de conformidad con el artículo 676, literal “a” y 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, modificó la decisión de la medida de protección acordada al adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en fecha 3 de enero de 2001, y en consecuencia se coloca al adolescente antes mencionado bajo orden de tratamiento médico psiquiátrico en régimen de internación en la Entidad de Atención “Br. Manuel Segundo Álvarez” de Cocorote, por un lapso de cuatro (4) meses, pudiendo ser prorrogable, dependiendo del avance que tenga el adolescente en el tratamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 126, literal “e” eiusdem. Se ofició al Director del Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Br. Manuel Segundo Álvarez” de Cocorote, a los fines de la permanencia del adolescente en ese centro. Así mismo se ordeno incluir al adolescente en tratamiento de Rehabilitación, Prevención y Capacitación, para estimular su integración al seno de su familia y de la sociedad.

En fecha 3 de junio de 2004 me avoque al conocimiento de la presente causa y en la misma fecha mediante auto se acordó oficiar al Psiquiatra A.J.A., miembro de Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, a fin de que realice las evaluaciones correspondientes.

Al folio 81 cursa oficio N° 028 de fecha 16 de septiembre de 2004, recibido en fecha 17 de septiembre de 2004, procedente del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, mediante el cual anexan acta de defunción del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

En fecha 6 de junio de 2.005 se avoca al conocimiento de la causa este juzgador.

Este Tribunal para decidir observa:

Según las disposiciones ordinarias establecidas en el Código de Procedimiento Civil, a la muerte de una de las partes corresponde llamar a sus herederos so pena de la extinción de la instancia.

En el caso de las medidas en colocación familiar, medidas en entidad de atención o cualquier otra medida de protección no es aplicable el criterio general antes señalado. A criterio de este sentenciador son medidas que tienen por objeto la protección del niño o del adolescente en particular, aplicables intuito personae, no pudiendo ser llamado otra persona para cumplirla o padecerlas, por lo que ocurrida la muerte del adolescente que se pretende proteger con la medida como ha sucedido en la presente causa según la información suministrada por el médico psiquiatra adscrito al equipo multidisciplinario de este Tribunal quien consigna la respectiva acta de defunción del ciudadano M.J.C., la consecuencia jurídica en este caso es decretar la extinción de cualquier medida dictada en su favor.

DECISIÓN

En merito a las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la de la Ley, DECLARA extinguida la medida de orden de tratamiento psicológico a favor del ciudadano M.J.C., dictada en la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de junio del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez,

Abg. F.S.R.

La Secretaria,

Abg. A.M.L..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. A.M.L.

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