Decisión nº 0815 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 22 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoHomologacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 0878

Valencia, 22 de marzo de 2007

196º y 148º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0815

El 06 de febrero de 2002, el ciudadano J.J.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.442.617, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de Representante Legal de SUPLI AIRE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 29 de febrero de 1.984, bajo el Nº 32, Tomo 158-A, e inscrita en el registro de información fiscal bajo el Nº J-07534975-5, domiciliada en la Zona Industrial La Quizanda, Galpón Nº 159, V.E.C., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT-DRAJ-2004-A-3237 del 31 de mayo de 2004, emanada de ese mismo órgano administrativo, en la cual declara inadmisible por falta de asistencia el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente.

El 28 de junio de 2006, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº RCE/DJT/ARA/2005/240-399 emitido por el SENIAT.

El 04 de julio de 2006, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 0878, librándose las notificaciones de ley.

El 14 de marzo de 2007, la representante de la administración tributaria presento diligencia mediante la cual consigna reporte del SIVIT donde se verifica que la contribuyente efectuó el pago.

El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:

Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

  1. Pago;

  2. Compensación;

  3. Confusión;

  4. Remisión y

  5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Analizada como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por el representante de SUPLI AIRE, C.A., se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el articulo supra mencionado, éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y el archivo del expediente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil siete (2.007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. J.A.Y.G..

La Secretaria Titular,

Abg. M.S..

Exp. Nº 0878

JAYG/ms/mg

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