Sentencia nº RC.000383 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 31 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012
EmisorSala de Casación Civil
PonenteAntonio Ramírez Jiménez
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. N° 2012-000133

Ponencia del Magistrado: A.R.J..

En el juicio por cobro de bolívares, iniciado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, por la empresa SUPLIDORA DE SERVICIOS S.A. (SUPLISERCA), representada judicialmente por el abogado E.G.P., contra SERVICIOS Y SUMINISTROS INTEGRALES MARTÍNEZ C.A. (SERSIMCA), en cabeza de la ciudadana Y.D.V.R.S., en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil, representada judicialmente por los abogados R.G.V., J.R.B., J.M.L., P.G.F. y Maha Yabroudi; el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la mencionada Circunscripción Judicial, conociendo en apelación, dictó sentencia el 21 de diciembre de 2011, mediante la cual declaró:

…PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS INTEGRALES MARTÍNEZ M, C.A. (SERSIMCA), por intermedio de su apoderada judicial, abogada J.M.L., contra sentencia definitiva, de fecha 29 de abril de 2011, proferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPICÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

SEGUNDO: SE CONFIRMA la aludida sentencia definitiva, de fecha 29 de abril de 2011, proferida por el precitado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con los términos explanados en la parte motiva del presente fallo. (Negrillas y Mayúsculas del texto).

Contra el referido fallo de alzada, anuncio recurso de casación la representación judicial de la parte demandada, el cual fue admitido por auto de fecha 03 de febrero del 2012.

En fecha 09 de marzo de 2012, el apoderado judicial de la parte demandada (hoy recurrente en casación), presentó escrito de transacción, suscrito entre él y la parte actora.

Concluida la sustanciación del recurso y cumplidas las formalidades de ley, esta Sala pasa a dictar sentencia, bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo.

ÚNICO

En fecha 09 de marzo de 2012, el apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito contentivo de transacción judicial suscrito entre las partes intervinientes en el presente juicio, en el cual se lee:

…Nosotros, Y.D.V.R.S.…, actuando en su condición de PRESIDENTE de la empresa mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS INTEGRALES MARTÍNEZ C.A. (SERSIMCA)…; asistida a los efectos del poder de postulación procesal, por la profesional del derecho H.C.R. …, en lo sucesivo y a los efectos de este contrato LA DEMANDADA; y el profesional del derecho E.G.P.…, en su calidad de apoderado judicial de la empresa mercantil SUPLIDORA DE BIENES Y SERVICIOS S.A. (SUPLISERCA), …, cualidad ésta suficientemente acreditada en el instrumento poder, producido en actas procedemos a solicitar ante esta honorable Sala, se sirva admitir la TRANSACCIÓN a la que hemos arribado, que se funda en derecho según el artículo 1713 del vigente Código civil, y con las facultades exigidas con los artículos 255 y 256 del vigente Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos.

CLÁUSULA PRIMERA: LOS TRANSANTES, declaran y reconocen constituir los extremos subjetivos procesales de un proceso (sic) que discurrió por los trámites del procedimiento DE COBRO DE BOLÑÍVARES, deducido ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la circunscripción judicial del estado Zulia…

…Omissis…

CLAUSULA SEGUNDA: LOS TRANSANTES declaran y así expresamente reconocen, que el presente negocio jurídico tiene como causa, EXTINGUIR UN CONFLICTO PRESENTE, y en consecuencia, a través de recíprocas concesiones extinguir cualquier diferencia que en el presente o en el futuro puedan sucederse entre ellos respecto de los efectos jurídicos nacidos en ocasión de la sentencia indicada proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que fuera ratificada en todas sus partes por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil de la misma circunscripción judicial (sic).

DECLARACIONES DE VOLUNTAD.

CLÁUSULA PRIMERA: En consecuencia del propósito de esta transacción LA DEMANDADA declara expresamente que DESISTE del recurso de casación que oportunamente anunció ante el juzgado ad quem (…).

…Omissis…

CLAUSULA SÉPTIMA: LOS TRANSANTES, renuncian recíprocamente a cualquier diferencia a la cabida numeraria, haciéndose donaciones recíprocas respecto de la diferencia, donación que aceptan expresamente LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA.

CLAUSULA OCTAVA: LOS TRANSANTES convienen, en que esta transacción ocupa todos los aspectos, cantidades y derechos exigibles a tenor de la causa judicial que la origina, renunciando ambos, a cualquier acción y/o pretensión, de carácter civil, mercantil, penal o administrativa de las que pueden ser titulares por tal situación jurisdiccional…

.

La Sala para decidir, observa:

Las partes intervinientes, demandada constituida por Y.D.V.R.S., actuando en su condición de PRESIDENTE de la empresa mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS INTEGRALES MARTÍNEZ C.A. (SERSIMCA)…; representada, por la profesional del derecho H.C.R. mediante escrito inserto a los folios del 458 al 471 de la tercera pieza del expediente, consignada en su forma original ante la secretaría de esta Sala,y la parte demandante constituida por E.G.P., en su cualidad de apoderado judicial de la empresa mercantil SUPLIDORA DE BIENES Y SERVICIOS S.A. (SUPLISERCA), manifiestan de manera clara e inequívoca su voluntad de transigir y dar por terminado el presente juicio.

En relación con la transacción celebrada por las partes, la Sala ha considerado que la misma “...constituye una de las figuras jurídicas a través de las cuales las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la concesión mutua de prestaciones” (Sentencia Nº 00698 de fecha 26 de septiembre de 2006, caso: Transporte Mimmo C.A. contra Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A.).

Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:

...Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...

.

En ese orden de ideas, el artículo 1.714 del Código Civil, expresa:

...Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción...

. (Negrillas de la Sala).

Al efecto la Sala pasa a corroborar la facultad y capacidad de los suscribientes de la transacción con la cual se pretende poner fin al presente juicio.

De la trascripción parcial del escrito contentivo del acto de autocomposición procesal de transacción que se analiza, se evidencia que las partes intervinientes en el juicio, se hicieron presentes de la siguiente manera: La parte demandada, Y.D.V.R.S.…, actuando en su condición de PRESIDENTE de la empresa mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS INTEGRALES MARTÍNEZ C.A. (SERSIMCA)…; asistida por la profesional del derecho H.C.R..

Respecto a la parte actora en el caso, cabe referir, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, se necesita posean facultad expresa y al mismo tiempo, capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues ello constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria; por tanto, el mandatario o apoderado judicial para poder disponer del derecho sobre el cual verse la controversia, es decir, requieren de facultad expresa para ejercer actos de disposición.

Así, en cuanto a la representación judicial de la parte demandante, tenemos que cursa al folio 8, de la primera pieza del presente expediente, instrumento poder que le fuera concedido al profesional del derecho E.G.P., en el que se señala de manera textual lo siguiente:

...Yo, IONESTO TROCONIS MONZONT…, actuando en mi condición y carácter de Presidente de la empresa Mercantil SUPLIDORA DE BIENES Y SERVICIOS S.A. (SUPLISERCA)…, por este documento declaro: Mi Representada confiere PODER ESPECIAL amplio y suficiente, en cuanto a derecho se requiere, a los abogados en ejercicio de su profesión: E.G.P. y GRACIELA BEATRIZ ATENCIO URDANETA…, por tal motivo, dichos apoderados actuando conjunta o separada podrán de conformidad con el artículo 153 del vigente Código de Procedimiento Civil y la Ley de Abogados y su Reglamento, efectuar todas las diligencias pertinentes a su favor, entre otras podrán: … Convenir en la demanda o reconvención; desistir tanto de la acción como del Procedimiento (sic); transigir en el proceso o fuera de él…

.

Asimismo, tenemos que con relación a la parte demandante en el caso, está evidenciado por copia certificada del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa mercantil SUPLISERCA, de fecha 24 de mayo de 2007, que corre a los folios del 134 al 140 de primera pieza del expediente, que el ciudadano IONESTO TROCONIS MONZONT, es presidente de la empresa y que tiene atribuidas facultades de disposición y representación legal de la misma.

Además de lo antes expuesto, se precisa verificar las facultades de la parte demandada que está constituida por Y.D.V.R.S., actuando en su condición de PRESIDENTE de la empresa mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS INTEGRALES MARTÍNEZ C.A. (SERSIMCA), asistida a los efectos del poder de postulación procesal, por la profesional del derecho H.C.R..

La condición de presidente de la ciudadana Y.D.V.R.S., de la empresa SERSIMCA C.A. consta en copia certificada del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 15 de septiembre de 2006, que corre a los folios del 118 al 129 de primera pieza del expediente, en la que consta que la ciudadana Y.D.V.R.S., efectivamente es la presidenta de la empresa SERSIMCA C.A. y que tiene atribuidas facultades de disposición, administración y representación legal de la misma, por ende, como actúo asistida por abogado, este último no requería de poder.

Ahora bien, de las transcripciones ut supra la Sala evidencia que la parte actora tiene acreditada de manera expresa, clara y precisa la facultad para transigir otorgada, asimismo se constata que la parte demandada actúo asistido por su abogado, por lo cual no requería poder, todo lo cual impone a esta M.J. declarar en el dispositivo de la presente decisión, procedente el acto bilateral de autocomposición procesal de transacción y ordenar la remisión del expediente al tribunal de primera instancia, a los fines legales consiguientes. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE EN DERECHO LA TRANSACCIÓN consignada en autos, en razón a que existen en sus firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos.

No hay imposición al pago de las costas.

Publíquese y Regístrese. Remítase este expediente el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. Particípese esta remisión al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la mencionada Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de mayo de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Presidenta de la Sala,

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Y.A.P.E.

Vicepresidenta,

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ISBELIA P.V.

Magistrado Ponente,

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A.R.J.

Magistrado,

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C.O.V.

Magistrado,

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L.A.O.H.

Secretario,

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C.W. FUENTES

RC N° AA20-C-2012-000133

NOTA: Publicada en su fecha, a las

Secretario,

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