Decisión nº 571 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCobro De Bolívares

Visto el escrito presentado ante el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Civil en fecha nueve (09) de marzo de 2012, suscrita por la ciudadana Y.D.V.R.S., venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 5.802.189 y con domicilio en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS INTEGRALES M.M. C.A. (SERSIMCA), inscrita inicialmente por ante la oficina del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de mayo de 1995, con el N° 8, Tomo 29-A, posteriormente modificados sus estatutos sociales según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 15 de diciembre de 2004, registrada ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, en fecha 29 de diciembre de 2004, con el N° 31, Tomo 70-A; cambiado su domicilio principal del Municipio Maracaibo al Municipio San F.d.E.Z., por decisión de la Asamblea de Accionistas, reunida en forma extraordinaria en fecha 6 de junio de 2006, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, en fecha 27 de septiembre de 2006, con el N° 02, Tomo 80-A; posteriormente fue registrada por ante el Registro Mercantil Quinto de la misma Circunscripción Judicial en fecha 10 de octubre de 2006, con el N° 59, Tomo 72-A; y representación la mía ratificada según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 01 de febrero de 2011, registrada ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto del Estado Zulia, en fecha 04 de marzo de 2011, con el N° 21, Tomo 4-A; asistida a los efectos del poder de postulación procesal, por la profesional del derecho H.C.R., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, con cédula de identidad N° 4.853.879, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 19.904, y domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, habilitada para actuar en esta Sala según Registro No. 5734, parte demandada en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido en su contra por el Abogado en ejercicio E.G.P., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. 5.851.208, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.409, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SUPLIDORA DE BIENES Y SERVICIOS S.A. (SUPLISERCA), debidamente inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de abril del año 2004, bajo el No. 16 del Tomo 17-A, como consta de poder otorgado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia en fecha veintiséis ( 26 ) de enero del 2009, inserto bajo el no. 96 del tomo 10 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, mediante el cual las partes debidamente asistidas y representadas, celebran TRANSACCION, identificándose en la misma como la “DEMANDADA” y el “DEMANDANTE”, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de poner fin al juicio, en los siguientes términos (…).

Nosotros, Y.D.V.R.S., mayor de edad, venezolana, comerciante, portadora de la cédula de identidad no. 5.802.189 y con domicilio en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia actuando en condición de PRESIDENTE de la empresa mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS INTEGRALES M.M. C.A. (SERSIMCA), inscrita inicialmente por ante la oficina del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de mayo de 1995, con el N° 8, Tomo 29-A, posteriormente modificados sus estatutos sociales según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 15 de diciembre de 2004, registrada ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, en fecha 29 de diciembre de 2004, con el N° 31, Tomo 70-A; cambiado su domicilio principal del Municipio Maracaibo al Municipio San F.d.E.Z., por decisión de la Asamblea de Accionistas, reunida en forma extraordinaria en fecha 6 de junio de 2006, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, en fecha 27 de septiembre de 2006, con el N° 02, Tomo 80-A; posteriormente fue registrada por ante el Registro Mercantil Quinto de la misma Circunscripción Judicial en fecha 10 de octubre de 2006, con el N° 59, Tomo 72-A; y representación la mía ratificada según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 01 de febrero de 2011, registrada ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto del Estado Zulia, en fecha 04 de marzo de 2011, con el N° 21, Tomo 4-A; asistida a los efectos del poder de postulación procesal, por la profesional del derecho H.C.R., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, con cédula de identidad N° 4.853.879, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 19.904, y domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, habilitada para actuar en esta Sala según Registro Nº 5734, en lo sucesivo y a los efectos de este contrato LA DEMANDADA; y el profesional del Derecho E.G.P., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. 5.851.208, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Número 39409, en su cualidad de apoderado judicial de la empresa mercantil SUPLIDORA DE BIENES Y SERVICIOS S.A. (SUPLISERCA), inscrita por ante la oficina del registro mercantil primero de la circunscripción judicial del estado Zulia, en fecha 15 de abril del año 2004, bajo el No. 16 del Tomo 17-A, carácter que deviene de instrumento poder otorgado ante la notaría pública octava de Maracaibo del estado Zulia en fecha veintiséis ( 26 ) de enero del 2009, inserto bajo el no. 96 del tomo 10 de los libros de Autenticaciones, en el cual expresamente se defiere, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, la facultad para TRANSIGIR, en los siguientes términos: “Convenir en la Demanda o Reconvención; Desistir tanto de la acción como del Procedimiento; Transigir en el proceso o fuera de él (…) Disponer del derecho en litigio” (Vid. cara anterior del instrumento), en adelante y a los efectos de este contrato LA DEMANDANTE, concurrimos en el presente acto, libres de toda coacción y apremio, a través de mutuas y recíprocas concesiones, para hacer manifiesta nuestra voluntad, de manera pura, simple, incondicionada, no sujeta a carga o modalidad alguna, de perfeccionar, tal y como lo hacemos en el presente acto un CONTRATO DE TRANSACCIÓN JUDICIAL, que conoce como causa los conflictos de intereses que existen entre LOS TRANSANTES, y que se regirá según lo establecido a seguidas: DECLARACIONES DE CONOCIMIENTO. CLAUSULA PRIMERA: LOS TRANSANTES, declaran y reconocen constituir los extremos subjetivos procesales de un proceso que discurrió por los trámites del Procedimiento DE COBRO DE BOLÍVARES, deducido ante el juzgado segundo de primera instancia en lo civil, mercantil y del tránsito de la circunscripción judicial del estado Zulia, y que se corresponde con el número 56603 de la numeración interna llevada en dicho oficio jurisdiccional, quien produjo sentencia de fondo en fecha 29 de abril del año 2011, en la que declaró: 1.- CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES incoada por LA DEMANDANTE contra LA DEMANDADA. 2.- ORDENÓ a LA DEMANDADA cancelar a LA DEMANDANTE, la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 2.799.337,15), por concepto de capital, más los intereses moratorios y la cantidad que resulte de la indexación condenados en el fallo. 3.- ORDENÓ la práctica de una EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a fin de calcular los intereses moratorios y la indexación. 4.- SIN LUGAR la RECONVENCIÓN propuesta por LA DEMANDADA, en contra de LA DEMANDANTE y 5.- CONDENÓ EN COSTAS a LA DEMANDADA, por haber sido vencida en la demanda y reconvención propuesta en la dirimida causa de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Sobre la proferida sentencia de primer grado LA DEMANDADA interpuso oportuna apelación, recayendo el estudio de alzada al juzgado superior segundo en lo civil y mercantil de la circunscripción judicial del estado Zulia correspondiéndole el número 11878 de la numeración interna llevada en dicho oficio jurisdiccional, quien produjo sentencia de fondo en fecha 21 de diciembre del año 2011, en la que declaró: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por LA DEMANDADA contra sentencia definitiva de fecha 29 de abril de 2011, proferida por el juzgado segundo de primera instancia en lo civil, mercantil y del tránsito de la circunscripción judicial del estado Zulia.

2.- CONFIRMÓ la sentencia definitiva de fecha 29 de abril de 2011 proferida por el juzgado segundo de primera instancia en lo civil, mercantil y del tránsito de la circunscripción judicial del estado Zulia. 3.- CONDENÓ a LA DEMANDADA al pago de costas por haber sido confirmado el fallo apelado, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil. De esta sentencia en alza.L.D. anunció oportuno recurso de casación, recurso éste que discurre en la actualidad. CLAUSULA SEGUNDA: LOS TRANSANTES declaran y así expresamente reconocen, que el presente negocio jurídico tiene como CAUSA, EXTINGUIR UN CONFLICTO PRESENTE, y en consecuencia, a través de recíprocas concesiones extinguir cualquier diferencia que en el presente o en el futuro pudiera sucederse entre ellos respecto a los efectos jurídicos nacidos en ocasión de la sentencia indicada proferida por el juzgado segundo de primera instancia en lo civil, mercantil y del tránsito de la circunscripción judicial del estado Zulia, que fuera ratificada en todas sus partes por el juzgado superior segundo en lo civil y mercantil de la misma circunscripción judicial. DECLARACIONES DE VOLUNTAD. CLÁUSULA PRIMERA: En consecución del propósito de esta transacción LA DEMANDADA declara expresamente que DESISTE del recurso de casación que oportunamente anunció ante el juzgado ad quem, razón por la cual el expediente donde consta la causa in comento se encuentra remitido en su totalidad a esta honorable sala de casación civil del m.T. de la República. CLAUSULA SEGUNDA: Como quiera que los montos condenados a pagar a LA DEMANDADA están sujetos a una indexación monetaria por ajuste a la inflación según lo determine la ordenada experticia complementaria del fallo en cumplimiento de la sentencia de merito, LA DEMANDADA conviene en cancelar a LA DEMANDANTE COMO PAGO ÚNICO Y EXCLUSIVO DE CUALQUIER OTRO la cantidad de Bolívares Cuatro Millones Setecientos Setenta y Ocho Mil exactos (Bs. 4.778.000,oo) , monto este que arropa toda y cualquier cantidad devenida del escrito de pretensiones y condenada al pago en ocasión de la sentencia de merito, por lo que todo monto que se corresponda en obligación a pago insoluto, intereses sobre capital, intereses moratorios e indexación económica, queda debida y totalmente cubierta en este ofrecimiento; reconocimiento éste expresamente aceptado por LA DEMANDANTE. CLAUSULA TERCERA: acatando la obligación de pago de las costas procesales condenadas en la sentencia de merito de primera instancia y ratificada en su totalidad en segunda instancia LA DEMANDADA conviene en cancelar al único representante judicial actuante de LA DEMANDANTE en ambas instancias, el profesional del derecho E.G.P. quien representa a LA DEMANDANTE en este contrato COMO PAGO ÚNICO Y TOTAL la cantidad de Bolívares Un Millón Doscientos Mil Exactos (Bs. 1.200,000,oo) por concepto de honorarios profesionales ganados por el representante judicial de LA DEMANDANTE durante todas las intríngulis de los procesos de primera y segunda instancia; con este pago único y total queda saldada cualquier acreencia que por tales conceptos pueden serles imputadas al cobro a LA DEMANDADA; el representante judicial de LA DEMANDANTE con la firma de este contrato conviene expresamente en la aceptación del monto ofrecido en pago por LA DEMANDADA. CLAUSULA CUARTA: Los montos convenidos para ser pagados por LA DEMANDADA indicados en las dos (02) clausulas precedentes, a saber: la cantidad de Bolívares Cuatro Millones Setecientos Setenta y Ocho Mil exactos (Bs. 4.778.000,oo) como pago único y total a LA DEMANDANTE y la cantidad de Bolívares Un Millón Doscientos Mil Exactos (Bs. 1.200,000,oo) como pago único y total al representante judicial de LA DEMANDANTE abogado E.G.P., serán cancelados por LA DEMANDADA de la siguiente manera: El día quince (15) de marzo del año que transcurre del dos mil doce (2012) cancelará a LA DEMANDANTE la cantidad de Bolívares Un Millón exactos (Bs. 1.000.000,oo) ; y el saldo restante a favor de LA DEMANDANTE, o sea la cantidad de Tres Millones Setecientos Setenta y Ocho Mil (Bs. 3.778.000,oo) y el pago de los honorarios profesionales al abogado E.G.P. pactados en la cantidad de Bolívares Un Millón Doscientos Mil (Bs. 1.200.000,oo) los cancelará en un plazo que no excederá del día treinta (30) de Abril del año que discurre del Dos Mil Doce (2012); de transcurrir uno cualquiera de los plazos acá asumidos para el pago por parte de LA DEMANDADA, que se entienden de carácter perentorio, sin que LA DEMANDADA hubiese honrado su compromiso, se entenderá la obligación convenida y asumida por LA DEMANDADA en este contrato como liquida y exigible y por lo tanto se le otorgará a este contrato fuerza de titulo ejecutivo pasado en autoridad de cosa juzgada y por ende LA DEMANDANTE podrá optar en solicitar la ejecución de las garantías hipotecarias que de manera cautelar fueron decretadas por vía de sustitución de medidas de embargo decretadas y que están vigentes en la causa de merito o ejecutar cualquier otro título, bien o derecho propiedad o copropiedad de LA DEMANDADA. De llegar LA DEMANDANTE a tener que ejecutar los derechos sobre los bienes sobre los que recaen las medidas cautelares en resguardo de las resultas del juicio principal, serán por cuenta única y exclusiva de LA DEMANDADA todos los gastos que tal ejecución produjere, entendiéndose a titulo ejemplificativo simplemente los siguientes, pago de honorarios a abogados, pagos de emolumentos tributarios, pago de honorarios a peritos o expertos, registros de documentos etc. CLAUSULA QUINTA: LA DEMANDANTE conviene, como consecuencia del otorgamiento y homologación de esta transacción por parte del juzgado de mérito en declarar como libera.L.D. en el pago de todas y cada una de las facturas emitidas contra LA DEMANDADA y que fundamentaron la demanda de cobro de bolívares incoada por LA DEMANDANTE contra LA DEMANDADA, facturas que son del siguiente tenor: 1.-) Factura No. 00051 de fecha 05 de Agosto del año 2008 y que describe la venta de Un (01) Camión de carga marca Peterbilt Modelo 340 Diesel, motor Packar V8, Transmisión manual de 10 velocidades, cabina sencilla, color blanco, año 2008, serial de chasis: 2NPRLN9X78M754757, Serial del Body: 6640, Acoplado a cuerpo de tanque de vacío (vaccum) en acero inoxidable, capacidad de 80 barriles con bomba diesel del vacío y sistema de retro succión, por un valor de Bolívares Setecientos Tres Mil Seiscientos Dos coma Setenta (Bs. 703.602,70) más la cantidad del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que alcanza a Bolívares Sesenta y Tres Mil Trescientos Veinticuatro coma Veinticuatro (Bs. 63.324,24), el monto total de esta factura alcanza la cantidad de Bolívares Setecientos Sesenta y Seis Mil Novecientos Veintiséis coma Noventa y Cinco (Bs. 766.926,95). 2.-) Factura No. 00052 de fecha 05 de Agosto del año 2008 y que describe la venta de Un (01) Camión de carga marca Peterbilt Modelo 340 Diesel, motor Packar V8, Transmisión manual de 10 velocidades, cabina sencilla, color blanco, año 2007, serial de chasis: 2NPRLD9X07M734679, Serial del Grúa: 341863, Acoplado a cuerpo de carga tipo plataforma de 30 pies de largo con 6 soportes de correas de cada lado y grúa articulada tipo knuckle boom marca IMT modelo 12/89 de 12,5 Toneladas métricas y 11,3 Mts en el boom de extensión por un valor de Bolívares Cuatrocientos Cuarenta Mil Quinientos Veintinueve coma Treinta y Ocho (Bs. 440.529,38) más la cantidad del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que alcanza a Bolívares Treinta y Nueve Mil Seiscientos Cuarenta y Siete coma Sesenta y Cuatro (Bs. 39.647,64), el monto total de esta factura alcanza la cantidad de Bolívares Cuatrocientos Ochenta Mil Ciento Setenta y Siete coma Cero tres (Bs. 480.177,03). 3.-) Factura No. 00053 de fecha 05 de Agosto del año 2008 y que describe la venta de Un (01) camión de servicios mecánicos modelo MM14225, marca Ford Modelo F-350XL, año 2008, Motor diesel V8 6,0 Powewrstroke, cabina extendida, transmisión automática 4x4, color blanco, acoplado a cuerpo de gabinetes para herramientas Caseco de 34

x42”x22” con grúa telescópica electromecánica operada a control remoto marca Stellar modelo 3315, Capacidad 3200 Lbs., compresor diesel modelo Elite IAT-20KS de 20CFM, Cuatro luces de trabajo exterior de 150W. Bumper tipo mesa de trabajo con prensa manual No. 6 y estabilizadores manuales para momento de carga, serial de chasis: 1FDWX37R38ED82563, Serial del Body 80512131, Serial de la Grúa CDB08B37, Serial del Compresor 051208-03947 por un valor de Bolívares Doscientos Sesenta y Ocho Mil Novecientos Sesenta y Tres coma Trece (Bs. 268.963,13) más la cantidad del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que alcanza a Bolívares Veinticuatro Mil Doscientos Seis coma Sesenta y Ocho (Bs. 24.206,68), el monto total de esta factura alcanza la cantidad de Bolívares Doscientos Noventa y Tres Mil Ciento Sesenta y Nueve coma Ochenta y Uno (Bs. 293.169,81). 4.-) Factura No. 00054 de fecha 05 de Agosto del año 2008 y que describe la venta de Un (01) camión de servicios mecánicos modelo MM14225, marca Ford Modelo F-350XL, año 2008, Motor diesel V8 6,0 Powewrstroke, cabina extendida, transmisión automática 4x4, color blanco, acoplado a cuerpo de gabinetes para herramientas Caseco de 34”x42”x22” con grúa telescópica electromecánica operada a control remoto marca Stellar modelo 3315, Capacidad 3200 Lbs., compresor diesel modelo Elite IAT-20KS de 20CFM, Cuatro luces de trabajo exterior de 150W. Bumper tipo mesa de trabajo con prensa manual No. 6 y estabilizadores manuales para momento de carga, serial de chasis: 1FDWX37R68EE01655, Serial del Body 80512132, Serial de la Grúa DDB08B41, Serial del Compresor 051208-03948 por un valor de Bolívares Doscientos Sesenta y Ocho Mil Novecientos Sesenta y Tres coma Trece (Bs. 268.963,13) más la cantidad del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que alcanza a Bolívares Veinticuatro Mil Doscientos Seis coma Sesenta y Ocho (Bs. 24.206,68), el monto total de esta factura alcanza la cantidad de Bolívares Doscientos Noventa y Tres Mil Ciento Sesenta y Nueve coma Ochenta y Uno (Bs. 293.169,81). 5.-) Factura No. 00055 de fecha 05 de Agosto del año 2008 y que describe la venta de Un (01) camión de servicios mecánicos modelo MM14225, marca Ford Modelo F-350XL, año 2008, Motor diesel V8 6,0 Powewrstroke, cabina extendida, transmisión automática 4x4, color blanco, acoplado a cuerpo de gabinetes para herramientas Caseco de 34”x42”x22” con grúa telescópica electromecánica operada a control remoto marca Stellar modelo 3315, Capacidad 3200 Lbs., compresor diesel modelo Elite IAT-20KS de 20CFM, Cuatro luces de trabajo exterior de 150W. Bumper tipo mesa de trabajo con prensa manual No. 6 y estabilizadores manuales para momento de carga, serial de chasis: 1FDWX37R68ED94688, Serial del Body 80512133, Serial de la Grúa CDB08B35, Serial del Compresor 051208-03949 por un valor de Bolívares Doscientos Sesenta y Ocho Mil Novecientos Sesenta y Tres coma Trece (Bs. 268.963,13) más la cantidad del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que alcanza a Bolívares Veinticuatro Mil Doscientos Seis coma Sesenta y Ocho (Bs. 24.206,68), el monto total de esta factura alcanza la cantidad de Bolívares Doscientos Noventa y Tres Mil Ciento Sesenta y Nueve coma Ochenta y Uno (Bs. 293.169,81). 6.-) Factura No. 00056 de fecha 05 de Agosto del año 2008 y que describe la venta de Un (01) camión de servicios mecánicos modelo MM14225, marca Ford Modelo F-350XL, año 2008, Motor diesel V8 6,0 Powewrstroke, cabina extendida, transmisión automática 4x4, color blanco, acoplado a cuerpo de gabinetes para herramientas Caseco de 34”x42”x22” con grúa telescópica electromecánica operada a control remoto marca Stellar modelo 3315, Capacidad 3200 Lbs., compresor diesel modelo Elite IAT-20KS de 20CFM, Cuatro luces de trabajo exterior de 150W. Bumper tipo mesa de trabajo con prensa manual No. 6 y estabilizadores manuales para momento de carga, serial de chasis: 1FDWX37R88ED23847, Serial del Body 80512134, Serial de la Grúa DDB08B36, Serial del Compresor 051208-03950 por un valor de Bolívares Doscientos Sesenta y Ocho Mil Novecientos Sesenta y Tres coma Trece (Bs. 268.963,13) más la cantidad del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que alcanza a Bolívares Veinticuatro Mil Doscientos Seis coma Sesenta y Ocho (Bs. 24.206,68), el monto total de esta factura alcanza la cantidad de Bolívares Doscientos Noventa y Tres Mil Ciento Sesenta y Nueve coma Ochenta y Uno (Bs. 293.169,81). 7.-) Factura No. 00057 de fecha 05 de Agosto del año 2008 y que describe la venta de Un (01) camión de servicios mecánicos modelo MM14225, marca Ford Modelo F-350XL, año 2008, Motor diesel V8 6,0 Powewrstroke, cabina extendida, transmisión automática 4x4, color blanco, acoplado a cuerpo de gabinetes para herramientas Caseco de 34”x42”x22” con grúa telescópica electromecánica operada a control remoto marca Stellar modelo 3315, Capacidad 3200 Lbs., compresor diesel modelo Elite IAT-20KS de 20CFM, Cuatro luces de trabajo exterior de 150W. Bumper tipo mesa de trabajo con prensa manual No. 6 y estabilizadores manuales para momento de carga, serial de chasis: 1FDWX37RX8EE00542, Serial del Body 80514137, Serial de la Grúa CDB08B29, Serial del Compresor 022908-03768 por un valor de Bolívares Doscientos Sesenta y Ocho Mil Novecientos Sesenta y Tres coma Trece (Bs. 268.963,13) más la cantidad del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que alcanza a Bolívares Veinticuatro Mil Doscientos Seis coma Sesenta y Ocho (Bs. 24.206,68), el monto total de esta factura alcanza la cantidad de Bolívares Doscientos Noventa y Tres Mil Ciento Sesenta y Nueve coma Ochenta y Uno (Bs. 293.169,81). 8.-) Factura No. 00058 de fecha 05 de Agosto del año 2008 y que describe la venta de Un (01) camión de servicios mecánicos modelo MM260, marca Ford Modelo F-650XL, año 2008, Motor diesel V8 6,0 Powewrstroke, doble cabina, transmisión automática 4x4, color blanco, acoplado a cuerpo de gabinetes para herramientas Caseco de 57”x60”x22” con grúa telescópica electromecánica operada a control remoto marca Stellar modelo 10620, Capacidad 10000 Lbs., compresor diesel modelo Elite EWR de 20CFM, Cuatro luces de trabajo exterior de 150W. Bumper tipo mesa de trabajo con prensa manual No. 6 y estabilizadores manuales para momento de carga, serial de chasis: 3FRNW65F48V659905, Serial del Body 71001254, Serial de la Grúa ICH71259, Serial del Compresor E.66828 por un valor de Bolívares Cuatrocientos Dieciocho Mil Seiscientos Sesenta y Siete coma Ochenta y Nueve (Bs. 418.667,89) más la cantidad del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que alcanza a Bolívares Treinta y Siete Mil Seiscientos Ochenta coma Once (Bs. 37.680,11), el monto total de esta factura alcanza la cantidad de Bolívares Cuatrocientos Cincuenta y Seis Mil Trescientos Cuarenta y Ocho (Bs. 456.348,00). 9.-) Factura No. 00059 de fecha 05 de Agosto del año 2008 y que describe la venta de Un (01) camión de servicios eléctricos modelo Altec, marca Ford Modelo F-550XL, año 2007, Motor diesel V8 6,0 Powewrstroke, cabina sencilla, transmisión manual 4x2, color blanco, acoplado a cuerpo de gabinetes para herramientas Altec de 57”x60”x22” con elevador de cesta doble tipo Bucket Boom, mecanismo hidráulico operado en cesta y en camión, de capacidad para dos (02) hombres, carga máxima hasta 280 Kilos a 28 pies de altura,, serial de chasis: 1FDAF56P37EA80245, Serial del Body ALTEC245, Serial de la Grúa 1207CW1148 por un valor de Bolívares Cuatrocientos Veintiún Mil Novecientos Noventa y Cuatro coma Cuarenta y Dos (Bs. 421.994,42) más la cantidad del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que alcanza a Bolívares Treinta y Siete Mil Novecientos Setenta y Nueve coma Cincuenta (Bs. 37.979,50), el monto total de esta factura alcanza la cantidad de Bolívares Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Mil Novecientos Setenta y Tres coma Noventa y Dos (Bs. 459.973,92). 10.-) Factura No. 00060 de fecha 05 de Agosto del año 2008 y que describe la venta de Un (01) equipo pesado de construcción tipo retro excavadora Marca J.D. año 2007, Modelo 310J, Transmisión Automática 4x4 Motor Diesel 4 Cilindros, Cabina Abierta Color Amarillo, Serial 141963 por un valor de Bolívares Doscientos Diez Mil Ciento Noventa y Tres coma Sesenta y Cuatro (Bs. 210.193,64) más la cantidad del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que alcanza a Bolívares Dieciocho Mil Novecientos Diecisiete coma Cuarenta y Tres (Bs. 18.917,43), el monto total de esta factura alcanza la cantidad de Bolívares Doscientos Veintinueve Mil Ciento Once coma Cero Siete (Bs. 229.111,07). 11.-) Factura No. 00061 de fecha 05 de Agosto del año 2008 y que describe la venta de Un (01) equipo pesado de construcción tipo Moto niveladora Marca J.D. año 2007, color amarillo, Modelo 672D, Transmisión Automática AWD 6x6, dirección articulada, Cabina cerrada con aire acondicionado y radio am/fm con escarificador frontal, Serial 610180 por un valor de Bolívares Ochocientos Un Mil Quinientos Ochenta y Siete coma Cero Cinco (Bs. 801.587,05) más la cantidad del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que alcanza a Bolívares Setenta y Dos Mil Ciento Cuarenta y Dos coma Ochenta y Tres (Bs. 72.142,83), el monto total de esta factura alcanza la cantidad de Bolívares Ochocientos Setenta y Tres Mil Setecientos Veintinueve coma Ochenta y Nueve (Bs. 873.729,89), y 12.-) Factura No. 00063 de fecha 05 de Agosto del año 2008 y que describe la venta de Un (01) equipo pesado de izamiento tipo grúa telescópica Marca Terex año 2008, Modelo RT230-1, Transmisión Automática 4x4 rough terrain, capacidad 30 toneladas y altura máxima (boom) de 27 Mts, Cabina Cerrada mono plaza con aire acondicionado y radio am/fm, Serial 141963 por un valor de Bolívares Un Millón Doscientos Veintiocho Mil Novecientos Dieciocho coma Sesenta (Bs. 1.228.918,60) más la cantidad del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que alcanza a Bolívares Ciento Diez Mil Seiscientos Dos coma Sesenta y Siete (Bs. 110.602,67), el monto total de esta factura alcanza la cantidad de Bolívares Un Millón Trescientos Treinta y Nueve Mil Quinientos Veintiuno coma Veintisiete (Bs. 1.339.521,27). CLAUSULA SEXTA: Como consecuencia de lo dispuesto en la clausula anterior LA DEMANDANTE conviene en que una vez sea homologada por el juzgado a quo esta transacción, otorgará por vía de documento auténtico en una notaría publica de la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, los documentos de traspasos de los derechos reales y personales que sobre los vehículos vendidos posee y descritos en las facturas detalladas en la clausula precedente, traspasos de derechos éstos que se apoyan en Derecho en CERTIFICADOS DE REGISTRO DE VEHÍCULO emitidos por El Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura a través del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre para aquellos equipos y vehículos sujetos a las obligaciones de Registro Automotor que son del siguiente tenor: 1) Certificado de Vehículo marcado con el No. 26873543 de fecha 23 de Marzo del 2009 y que corresponde al vehículo vendido según la factura No. 00051 de fecha 05 de Agosto del año 2008. 2) Certificado de Vehículo marcado con el No. 26873542 de fecha 23 de Marzo del 2009 y que corresponde al vehículo vendido según la factura No. 00052 de fecha 05 de Agosto del año 2008. 3) Certificado de Vehículo marcado con el No. 26873549 de fecha 23 de Marzo del 2009 y que corresponde al vehículo vendido según la factura No. 00053 de fecha 05 de Agosto del año 2008. 4) Certificado de Vehículo marcado con el No. 26873545 de fecha 23 de Marzo del 2009 y que corresponde al vehículo vendido según la factura No. 00054 de fecha 05 de Agosto del año 2008. 5) Certificado de Vehículo marcado con el No. 26873548 de fecha 23 de Marzo del 2009 y que corresponde al vehículo vendido según la factura No. 00055 de fecha 05 de Agosto del año 2008. 6) Certificado de Vehículo marcado con el No. 26873546 de fecha 23 de Marzo del 2009 y que corresponde al vehículo vendido según la factura No. 00056 de fecha 05 de Agosto del año 2008. 7) Certificado de Vehículo marcado con el No. 26873544 de fecha 23 de Marzo del 2009 y que corresponde al vehículo vendido según la factura No. 00057 de fecha 05 de Agosto del año 2008. 8) Certificado de Vehículo marcado con el No. 26873547 de fecha 23 de Marzo del 2009 y que corresponde al vehículo vendido según la factura No. 00058 de fecha 05 de Agosto del año 2008, y 9) Certificado de Vehículo marcado con el No. 26873550 de fecha 23 de Marzo del 2009 y que corresponde al vehículo vendido según la factura No. 00059 de fecha 05 de Agosto del año 2008. Queda expresamente convenido que todos los gastos que se generen en ocasión de la realización de los documentos de traspasos de derechos de vehículos detallados en el texto precedente correrán por cuenta única y exclusiva de LA DEMANDADA, solo podrán ser imputados para ser realizados por LA DEMANDANTE aquellos pagos que le sean propios según las normas de carácter tributario. CLAUSULA SÉPTIMA: LOS TRANSANTES, renuncian recíprocamente a cualquier diferencia respecto a la cabida numeraria, haciéndose donaciones recíprocas respecto de la diferencia, donación que aceptan expresamente LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA. CLAUSULA OCTAVA: LOS TRANSANTES convienen, en que esta transacción ocupa todos los aspectos, cantidades y derechos exigibles a tenor de la causa judicial que la origina, renunciando ambos, a cualquier acción y/o pretensión, de carácter civil, mercantil, penal o administrativa de las que pueden ser titulares por tal situación jurisdiccional. CLAUSULA NOVENA: LOS TRANSANTES piden a esta honorable sala de casación civil, tome debida cuenta de este acuerdo de autocomposición procesal, lo conduzca conforme a derecho y remita el expediente al juzgado que deba conocer de la ejecución de la causa a fines que se pronuncie sobre su homologación, juzgado éste a quien pedimos que una vez que sea homologada esta Transacción, nos emita dos (02) copias certificadas mecanografiadas de la homologación, a los fines conducentes y que NO ORDENE el archivo del expediente de la causa de merito y mantenga vigentes las medidas cautelares declaradas y ejecutadas en ocasión de salvaguardar los derechos de la parte demandante hasta tanto no conste en actas el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por las partes en esta transacción y así lo precisen en actas procesales”.

El Tribunal para resolver observa:

El presente procedimiento de Cobro de Bolívares se inició ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y se admitió en fecha diecinueve (19) de mayo de 2009, ordenándose la citación del demandado para la contestación a la demanda, evidenciándose que estando el juicio en etapa de contestación, en fecha 25 de junio de 2009 la Jueza Abog. H.N.D.U., procedió a inhibirse y seguir conociendo de la presente causa, remitiendo el expediente original a la Oficina de Recepción y Distribución de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 10 de julio de 2009, el Tribunal recibe por inhibición de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, ordenando la continuación de la causa al estado donde se encontraba.

Tramitada la causa, y estando el juicio en etapa de sentencia, el Tribunal en fecha veintinueve (29) de abril de 2011, dictó sentencia definitiva declarando CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES, ordenando a la DEMANDADA RECONVINIENTE a cancelar a la ACTORA la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 2.799.337,15), por concepto de capital, más los intereses morátorios y la cantidad que resulte de la indexación con la práctica de una EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO. Asimismo DECLARO SIN LUGAR la RECONVENCION propuesta por la parte DEMANDADA, condenado en costas a la misma, decisión sobre la cual la DEMANDADA ejerció recurso de apelación en fecha 16 de mayo de 2011, correspondiéndole conocer en alzada al JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, quien dictó sentencia en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2011, confirmando la sentencia dictada por este juzgado. Posteriormente en fecha diecisiete (17) de enero de 2012, la apoderada actora ejerció el recurso de CASACION, conociendo la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 29 de febrero de 2012, donde las partes en fecha 12 de marzo de 2012, debidamente representada y asistidas judicialmente realizan la transacción antes determinada, ante lo cual, este Juzgador considerando que el acto al que se refiere la presente resolución va dirigida a dirimir la controversia en forma de autocomposición procesal y en observancia que dicha transacción, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiendo su aprobación a la misma, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

No se archive el expediente, hasta que exista constancia en autos haberse cumplido la obligación. Se mantienen vigentes las medidas decretadas por el Tribunal. Expídanse las copias certificadas mecanografiadas solicitadas por las partes.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez,

(fdo.)

Abog. A.V.S.

La Secretaria Temporal,

(fdo.)

Abog. Z.V.G.

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