Sentencia nº 45 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 14 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 14 de febrero de 2013

202º y 153º

Por cuanto en fecha 4 de diciembre de 2012, la abogada L.C.D., inscrita en el INPRE bajo el Nro. 32.535, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil RP SUPLIDORES, C.A., -en respuesta a lo solicitado por la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia en la decisión N.. 01021, del 14 de agosto de 2012-; manifestó expresamente que “(…) el objeto de la presente [acción] NO SE RELACIONA EN LO ABSOLUTO AL PEDIMENTO DE INDEMNIZACIÓN ALGUNA POR PARTE DEL ESTADO VENEZOLANO, ASI COMO TAMPOCO SE BUSCA POR LA VIA DE LA NULIDAD DAR FIN AL VÍNCULO JURÍDICO NACIDO DE UN CONTRATO ADMINISTRATIVO (…)” (folio 51, resaltado del texto, agregado nuestro) este Juzgado, de conformidad con el criterio sostenido en la sentencia N.. 01217 del 12 de agosto de 2009, caso: Corporación Siulan, C.A. contra el Ministerio del Poder Popular para el Comercio, tramitará su pretensión en los términos originalmente planteados. En consecuencia, pasa a decidir acerca de la admisibilidad de la acción propuesta en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 21 de mayo de 2012, la apoderada judicial de la sociedad mercantil RP SUPLIDORES, C.A., antes identificada, intentó acción de nulidad contra la Resolución Nro. 148 del 29 de diciembre de 2011, emanada del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, que “(…) [rescindió] totalmente el contrato entre (…) [ese] Ministerio y la empresa [recurrente] suscrito en fecha veinte (20) de octubre de 2008, a razón del (…) Concurso (…) signado MPPE-CA-001-2008, promovido para la ADQUISICIÓN DE INSUMOS PARA LA DOTACIÓN DE LOS DIFERENTES EQUIPOS DE REPRODUCCIÓN E IMPRESIÓN DEL EDIFICIO SEDE [del aludido Ministerio] (…)” (folio 21 del expediente. Destacado del texto y agregados del Juzgado).

Ahora bien, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto a lugar en derecho la acción de nulidad incoada. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas F. General de la República, P. General de la República y Ministra del Poder Popular para la Educación, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la sentencia N.. 01021 de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por esta S. y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio en atención a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 79 ibidem, acuerda solicitar a la ciudadana Ministra del Poder Popular para la Educación, el expediente administrativo relacionado con este juicio. L. oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2012-1066/DA-JS

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