Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez, Guanipa, José Gregorio Monagas de Anzoategui, de 7 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez, Guanipa, José Gregorio Monagas
PonenteLisbeth Velasquez
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

En el día de hoy, 07 de Mayo de 2007, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 PM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios F. deM., S.R., Guanipa y J.G.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado R.G.O., inscrito en el Inpreabogado Bajo el No. 37.906, hasta la sede del Banco Venezolano de Crédito, ubicado en la Avenida Intercomunal Tigre-San J. deG., El Tigre, Municipio S.R. delE.A., sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la practica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado del Municipio San J. deG. de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), incoado por el abogado R.G., en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil C&P, SUPLY, C.A., contra la Sociedad Mercantil INTERNATIONAL CONSTRUCTION ORGANIZATION, C.A., plenamente identificadas en autos.- Seguidamente el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, a la ciudadana: MILBIDA ROSA CHARMEL LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.659.454, en su carácter de Gerente de la entidad bancaria donde se encuentra constituido el Tribunal.- En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora, abogado R.G.O., antes identificado, y expone: Pido al Tribunal se sirva requerir de la notificada, si la Cuenta Corriente No. 01040041440410026112, le pertenece a la intimada y si mantiene saldo suficiente para cubrir la cantidad decretada por el Tribunal Comitente, que alcanza la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE SENTIMOS (Bs. 3.886.224,479).- Seguidamente este Tribunal Procede a solicitar información a la notificada, en el sentido que se sirva indicar si la Cuenta Corriente signada con el No. 01040041440410026112, le pertenece a la empresa INTERNATIONAL CONSTRUTION ORGANIZATION, C.A., y si la misma tiene saldo suficiente para cubrir la suma de la demanda.- Acto seguido interviene la notificada, ciudadana: MILBIDA ROSA CHARMEL LOPEZ, antes identificada, y expone: Informo al Tribunal que efectivamente la Cuenta Corriente señalada pertenece a la empresa demandada, y si tiene saldo suficiente para cubrir la suma demandada. Es todo.- En este estado interviene el apoderado actor y expone: Solicito al Tribunal, vista las respuestas afirmativas de la notificada, se sirva decretar embargo preventivo hasta la suma de Bs. 3.886.224,47; existentes en la cuenta corriente antes señalada a nombre de la intimada. Seguidamente este Tribunal declara embargada preventivamente la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEITICUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE VENTIMOS (Bs. 3.886.224.47); existentes en la Cuenta Corriente No. 01040041440410026112, perteneciente a la Sociedad Mercantil INTERNATIONAL CONSTRUCTION ORGANIZATION, C.A, igualmente solicita a la notificada, se sirva emitir cheque gerencia por la cantidad embargada en este acto, a nombre del Juzgado del Municipio San J. deG. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Seguidamente interviene la notificada y expone: Consigno en este acto Cheque de Gerencia No. 00010426, por la cantidad de Bs. 3.886224,47; a favor del Juzgado de Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui.- Seguidamente este Tribunal hace constar que, recibe en este acto el cheque de gerencia previamente descrito por la notificada. Es todo. Siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (4:30 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ.

EL APODERADO ACTOR

LA NOTIFICADA LA SECRETARIA

COMISION: BP12-V-2007-000214

ASUNTO: BN12-X-2007-000004

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