Decisión nº BN12-08-12 de Juzgado del Municipio San José de Guanipa de Anzoategui, de 27 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado del Municipio San José de Guanipa
PonenteAdriana Denisse Mata Aguilera
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN J.D.G. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, veintisiete de febrero de dos mil ocho

197º y 148º

ASUNTO: BP12-M-2007-000054

PROCEDIMIENTO: MERCANTIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Homologación de Transacción)

JUICIO: INTIMACIÓN

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

DEMANDANTE: C&P, SUPPLY, C.A., domiciliada en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, representada por su Apoderado RODOLFO GITIÈRREZ OLAVE, Abogado en ejercicio, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.906.

DEMANDADA: INTERNACIONAL CONSTRUCCTION ORGANIZATION I. O. C., C.A., representada por el ciudadano E.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.371.837, actuando en su carácter de Presidente, de la mencionada empresa, domiciliada legalmente en la ciudad de Caracas del Distrito Federal.

El presente juicio se inicio en virtud de libelo de Demanda interpuesta en fecha, 10/04/2007, por el Abogado, RODOLFO GITIÈRREZ OLAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.906, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil C&P, SUPPLY, C.A., arriba identificada, en contra de la Sociedad Mercantil INTERNATIONAL CONSTRUCCCIÒN ORGANIZATION I.C.O. C.A., también identificada, por el juicio de Cobro de Bolívares.

Alega la parte actora, que la Sociedad de comercio dedicada al ramo del servicio de suministro de materiales y equipos de ferretería y relacionados con la seguridad industrial destinados a la actividad petrolera. Es el caso que para el mes de septiembre del año 2006, inicia en la población de San J.d.G.d.M.G.d.E.A. una relación comercial con la Sociedad Mercantil INTERNATIONAL CONSTRUCCCIÒN ORGANIZATION I.C.O. C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de noviembre del año 1994, quedando anotada bajo No. 52, Tomo 209-A Segundo, tiene como domicilio de su sede, oficina o sucursal en la Prolongación Norte de la avenida La Paz cruce con calle 23 de Enero, No 2-90 vía Urbanización Los Naranjos de la población de San J.d.G.d.M.G.d.E.A.. Ahora bien ciudadana Juez, en el ejercicio de sus actividades mercantiles, antes descritas, la mandante por expresa solicitud de ordenes de compra dirigida a su representada, le solicita en compra a plazo una serie de mercancías, las cuales fueron debidamente entregadas a la compradora, como se comprueba de notas de entrega por la vendedora, la mandante, y recibidas por la compradora. En consecuencia y productos de los hechos narrados, su poderdante es legitima beneficiaria de TRES (03) facturas comerciales cuya numeración, lugar de emisión, fecha de emisión, nombre o razón social, RIF, nota de entrega, condiciones de pago, monto a pagar, son las siguientes: 1.- Factura Nro: 0267; Anaco 26/09/06, ICO RIF J-07549205-6, orden de compra: 2006-01354, nota de entrega: 250, condiciones de pago: 30 días por Bs. 1.306.440,00; 2.- Factura Nro. 0266, Anaco 26/09/06, ICO, C.A., RIF J-07549205-6, orden de entrega 246, condiciones de pago 30dias por Bs. 1.024.860,00; 3.- Factura Nro. 0265, Anaco 26/09/06, ICO, C.A., RIF. J-07549205-6, orden de compra 2006-01361, nota de entrega 246, condiciones de pago 30 días por Bs. 615.600,00. El total del Capital adeudado es la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.946.900,00), por lo facturado en la fecha de su emisión, es de observar ciudadana Jueza, que la falta de pago de las identificadas facturas generan intereses moratorios cuyo cálculo, de conformidad con el Articulo 108 del Código de Comercio, deberá hacerse a la rata del doce por ciento (12%) anual por todo el tiempo de la mora.

Admitida la demanda en este Tribunal, en fecha 12/04/2007, se ordenó la intimación de la demandada, INTERNATIONAL CONSTRUCCTION ORGANIZATION I.C.O, C.A., representada por el ciudadano E.P.G., en su carácter de Presidente, para que comparezca en un plazo de diez (10) días de Despacho, a dar contestación a la demanda. Asimismo, se decreto Medida Preventiva de Embargo sobre los bienes inmuebles de la demandada conforme a los solicitado por la parte actora, y se comisiono al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios F.d.M., S.R., Guanipa y J.G.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para el cumplimiento de la misma.

En fecha 07/05/07, el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios F.d.M., S.R., Guanipa y J.G.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se traslado y constituyo en la Sede del Banco Venezolano de Crédito y ejecuto el Embargo Preventivo por la cantidad de Bs. 3.886.224,47 de los haberes en la Cuenta Corriente a nombre de la demandada en dicha entidad bancaria, las cuales se entregan mediante Cheque de Gerencia No. 00010426 del Banco venezolano de Crédito.

En fecha, 10-05-2007, se recibe diligencia presentada por el Abg. R.G.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 37.906, donde consigna recaudos para la Intimación.

En fecha, 15-05-07, Se dicto auto agregando la diligencia, presentada por el Abg. R.G.O., donde consigna copia del libelo de la demanda, a objeto de que la ciudadana Juez provea su certificación para la Intimación a la Sociedad Mercantil INTERNATIONAL CONSTRUCCTIÒN ORGANIZATION I.C.O, C.A., a los fines de que el ciudadano alguacil de este Tribunal practique la intimación para la continuidad del juicio.

En fecha, 25-06-07, Se recibe escrito presentado por el Abogado A.S.M., mediante el cual consigna constante de dos (02) folios útiles, instrumento Poder Judicial Especial, amplio y suficiente, a los ciudadanos ROQUEFÈLIX ARVELO VILLAMIZAR, HÈCTOR FERNÀNDEZ VÀSQUEZ, A.S.M., J.P. HERNÀNDEZ GONZÀLEZ y B.M.M., así mismo se da por Intimado y formula oposición al Decreto de Intimación.

En fecha, 26-06-07, Se dicto auto agregando la diligencia presentada por el Abogado A.S.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 111.418, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada.

En fecha, 28/06/07, Se recibe escrito presentado por el Abogado R.G.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 111.418, donde consigna Oposición la Suspensión de la Causa Falta de Cualidad.

En fecha, 02/06/07, Se dicto auto, agregando la diligencia presentada por el Abogado R.G.O., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “C&P, SUPPLY. C.A.,” mediante la cual se opone a la suspensión de la causa, alegando la falta de cualidad de la parte demandada.

En fecha, 25/07/07, Se dicto auto acordando agregar la diligencia presentada por el Abogado A.S.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.418, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INTERNATIONAL CONSTRUCTIÒN ORGANIZATION (I.C.O), C.A., donde solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 651 del Código de procedimiento Civil, formula oposición al Decreto de Intimación, al cual pide se deje sin efecto, continuándose el proceso judicial.

En fecha 09/07/07, Se recibió escrito presentado por el Abogado A.S.M., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INTERNATIONAL CONSTRUCTIÒN ORGANIZATION (I.C.O), C.A., formulando Oposición al Decreto de Intimación, solicitando se deje sin efecto, continuándose el proceso judicial.

En fecha 25/07/07, Se recibió diligencia presentada por el Abogado A.S.M., con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INTERNATIONAL CONSTRUCTIÒN ORGANIZATION (I.C.O), C.A., mediante el cual formula oposición al decreto de la demanda de intimación.

En fecha, 27/07/07, Se dicto auto acordando agregar diligencia presentada por el Abogado A.S.M., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INTERNATIONAL CONSTRUCTIÒN ORGANIZATION (I.C.O), C.A., solicitando se continué la causa por los tramites del proceso ordinario, de igual manera ratifica el contenido de la diligencia de fecha 25/06/07 en todas y cada una de sus partes.

En fecha, 31/07/07, se recibe escrito presentado por el Abogado R.G.O., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “C&P, SUPPLY, C.A”., donde expone la imposibilidad de ver el Expediente.

En fecha, 01/08/07, Se dicto auto agregando la diligencia presentada en fecha 31/07/07, por el Abogado R.G.O., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “C&P, SUPPLY, C.A”., así mismo se exhorta al profesional del derecho que el expediente físico esta a disposición de las partes durante las horas de despacho y puede ser ubicado en el despacho del Tribunal.

En fecha 01/08/07, Se recibió escrito presentado por los Abogados Roquefelix Arvelo Villamizar, H.F.V. y A.s.M., actuando con sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil INTERNATIONAL CONSTRUCTIÒN ORGANIZATION (I.C.O), C.A, donde consigna, escrito de contestación de la Demanda, igualmente consigna Depósito del Banco Venezuela, No. 96572711, de fecha 26/03/07, por la cantidad de Bolívares 2.946.900,00.

En fecha, 03/08/07, Se dicto auto acordando agregar el escrito de contestación de la Demanda, presentado por el Abogado A.S.M..

En fecha, 12/12/07, Se recibió Escrito de Promoción de Pruebas presentado por la Abogada Z.M., actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INTERNATIONAL CONSTRUCTIÒN ORGANIZATION (I.C.O), C.A,.

En fecha 14/01/08, Se recibe diligencia presentada por la Abogada Z.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.658, solicitando el avocamiento del Juez, y en fecha 16/01/08 se agrego a los autos.

En fecha 21/02/08, los ciudadanos R.G.O., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “C&P, SUPPLY. C.A., y Z.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.658, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INTERNATIONAL CONSTRUCTIÒN ORGANIZATION (I.C.O), C.A, presentan Escrito de mediante el cual celebran una transacción.

Ahora bien, este Tribunal para decidir, Observa: Que visto el escrito de fecha 21/02/08, donde las partes celebran una transacción en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: La Demandada, en atención a las consideraciones preliminares y a fin de dar por terminado el litigio pendiente y precaver cualquier litigio futuro, en virtud de la presente transacción, acuerda pagar a LA ACTORA, y ésta lo acepta a su total satisfacción, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 500,00) por concepto de honorarios profesionales de abogado. Para efectuar dicho pago, ambas partes solicitamos a este honorable Juzgado que libere la cantidad de dinero embargada, esto es TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTE Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CÈNTIMOS (Bs. 3.886.224,47), que luego de la reconversión monetaria equivalen a TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTE Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F. 3.886,22). En consecuencia solicitamos se oficie al Banco Banfoandes, para que liberen los cheques correspondientes de la siguiente manera:

  1. - A la orden de “RODOLFO GUTIERREZ OLAVE”, Apoderado Judicial de LA ACTORA, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CÈNTIMOS (Bs.f. 500,00).

  2. - A la orden de “INTERNATIONAL CONSTRUCCTIÒN ORGANIZATION, C.A.,” la cantidad restante, es decir TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTE Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F. 3.386,22). Ambas partes solicitan que los cheques respectivos sean entregados a los respectivos apoderados identificados en autos. CLAUSULA SEGUNDA: En consideración al pago mencionado en la cláusula PRIMERA de este documento, LA ACTORA, manifiesta su pleno acuerdo con esta transacción, y además, declara que una vez que se haya liquidado y se haga disponible el pago referido en la Cláusula Segunda, este documento constituirá un finiquito amplio y definitivo entre INTERNATIONAL CONSTRUCCTIÒN ORGANIZATION, I.C.O., C.A., por una parte, y C&P SUPPLY, C.A., por la otra, de toda obligación o asunto que estuviere pendiente entre dichas empresas, para la fecha de suscripción de esta transacción. INTERNATIONAL CONSTRUCTIÒN ORGANIZATION, I.C.O., C.A. y C&P SUPPLY, C.A., renuncian o dan por terminada toda diferencia, reclamación, acción o derecho de cualquier naturaleza, causa, origen y concepto, sea este cual fuere, basado en derecho o en equidad, incluyendo cualesquiera reclamaciones no específicamente mencionadas en el presente documento que haya podido originarse con ocasión de la ejecución de las facturas y cualquier otra relación, contractual entre ambas empresas. Este finiquito incluye a los gerentes, administradores, funcionarios, directores, accionistas, socios, agentes, consultores, empleados, representantes, abogados, clientes, prestamistas, compañías matrices o afiliadas y subsidiarias de LA ACTORA y LA DEMANDA. LA ACTORA, igualmente declara que no ha realizado ninguna cesión, traspaso u otro de acto de disposición de los derechos litigios o acciones que pudiesen existir con motivo de los servicios prestados por esta en relación la ejecución de los servicios prestados a LA DEMANDA, especialmente los referidos a las obligaciones ventiladas en el presente juicio. CLAUSULA TERCERA: Como consecuencia de esta misma transacción, C&P SUPPLY, C.A., desiste tanto de las acciones, de los procesos y de los procedimientos que haya intentado contra INTERNATIONAL CONSTRUCTIÒN ORGANIZATIÒN, I.C.O., C.A.

Por todo lo antes expuesto, y vista la transacción presentada por las partes donde se desisten de la presente acción y encontrándose lleno los extremos legales contenidos en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, relativa a materia y capacidad para disponer del objeto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN J.D.G. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

Se imparte HOMOLOGACIÓN a la Transacción presentada por las representaciones Judiciales de las partes, en consecuencia y de conformidad con el Artículo 263 ejusdem, se da por consumado el acto, procédase como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Y así de decide.-

SEGUNDO

Se levanta la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal, y se ordena la liberación de la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTE Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CÈNTIMOS (Bs. 3.886.224,47), en su equivalente reexpresado conforme al Decreto Ley de Reconversión Monetaria por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 3.886,22). Y así se declara.-

TERCERO

Líbrense Cheques y sus correspondientes recibo de egreso por las siguientes cantidades: Uno por QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500,00), a favor del ciudadano “RODOLFO GUTIERREZ OLAVE”, y otro por TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs.F. 3.386,22) a favor de “INTERNATIONAL CONSTRUCCTIÓN ORGANIZATION, C.A.,”. Y así se declara.-

Regístrese, publíquese y déjese Copia Certificada de la presente decisión para su archivo.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San J.d.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197° y 148°.-

LA JUEZ TITULAR,

ABG. A.M.A.

EL SECRETARIO,

ABG. F.G.A.

En esta misma fecha se publico la presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

EL SECRETARIO,

ABG. F.G.A.

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