Decisión nº 325 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 23 de Junio de 2011

Fecha de Resolución23 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoCobro De Bolívares Via Intimatoria

Expediente No. 36.240

Sentencia No.325.

Motivo: Cobro de Bolívares (Intimación)

jarm

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,

CON SEDE EN CABIMAS.

RESUELVE:

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil M & P SUPPLY & SERVICES, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de octubre de 1991, bajo el No. 15, tomo 2-A.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de octubre de 2.000, registrada bajo el No. 40, tomo 2-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio R.D.O., G.A.R., G.A.A.F., M.A.P., A.T. PAREDES, JOHALY P.R., D.P., M.U., M.D., CELIDA ZULETA, SONSIREE MEZA, A.E., S.P. y A.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 75.208, 141.706, 142.904, 113.401, 125.581, 148.776, 74.591, 91.249, 50.678, 25.786, 112.524, 148.251, 152.301 y 126.822, respectivamente.-

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas en ejercicio L.F.L. y ASMIRIA MENDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 103.448 y 37.895, respectivamente.-

I

RELACION DE LAS ACTAS

Se inició este procedimiento de Cobro de Bolívares por vía Intimatoria, mediante demanda incoada por los abogados en ejercicio R.D. y M.A., actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil M & P SUPPLY & SERVICES, C.A., contra la Sociedad Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS S.A., antes identificadas.-

Por auto de fecha 01 de diciembre de 2010, este Tribunal le dio entrada a la causa, y la admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenando intimar a la empresa demandada, para que dentro de los diez (10) días hábiles de despacho siguientes a su intimación, más un (01) día que se le concede como término de distancia, pague o formule oposición en el presente juicio.-

Mediante escrito de fecha 06 de diciembre de 2010, la abogada en ejercicio ASMIRIA MENDEZ, consignó instrumento poder a los fines de que se le tenga como Apoderada Judicial de la parte demandada.-

En fecha 07 de diciembre de 2010, la Apoderada Judicial de la parte demandada, hizo formal oposición al decreto intimatorio, así como a la medida de embargo preventiva solicitada por la parte actora.-

En diligencia de fecha 08 de diciembre de 2010, suscrita por la Apoderada Judicial de la parte demandada abogada en ejercicio ASMIRIA MENDEZ, y por el Apoderado Actor abogado en ejercicio R.D., manifestaron su decisión de suspender la causa por diez (10) días hábiles de despacho; lo cual fue acordado por el Tribunal mediante auto de fecha 09 de diciembre de 2010.-

En diligencia de fecha 26 de enero de 2011, suscrita por la Apoderada Judicial de la parte demandada abogada en ejercicio ASMIRIA MENDEZ, y por la Apoderada Actora abogada en ejercicio JOHALY PAZ, manifestaron su decisión de suspender la causa por cinco (05) días hábiles de despacho, inclusive el día 26 de enero de 2011; lo cual fue acordado por el Tribunal mediante auto de esa misma fecha.-

En diligencia de fecha 02 de febrero de 2011, suscrita por la Apoderada Judicial de la parte demandada abogada en ejercicio ASMIRIA MENDEZ, y por la Apoderada Actora abogada en ejercicio JOHALY PAZ, manifestaron su decisión de suspender la causa por cuatro (04) días hábiles de despacho, inclusive el día 02 de febrero de 2011; lo cual fue acordado por el Tribunal mediante auto de esa misma fecha.-

Estando dentro del lapso procesal para dar contestación a la demanda, la Apoderada Judicial de la parte demandada abogada en ejercicio ASMIRIA MENDEZ, mediante escrito de fecha 09 de febrero de 2011, expuso entre otras cosas lo siguiente:

…Estando dentro del lapso procesal establecido en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil para dar contestación a la demanda …doy contestación a la demanda en los siguientes términos:

De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 644 Ejusdem, en nombre de mi representada impugno las Facturas …emitidas por la Sociedad Mercantil M&P SUPPLY & SERVICES C.A. …en virtud de que la (s) persona (s) que recibió/recibieron las facturas antes señaladas no se encontraba(n) autorizada(s) por mi representada para recibirlas de conformidad con lo establecido en la legislación que regula la materia ….

.-

En fecha 14 de febrero de 2011, la parte actora consigna escrito en el cual expone entre otras cosas, que no se usó el mecanismo impugnativo correcto respecto de las facturas aceptadas y que las mismas deben tenerse como reconocidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, procedió a promover testimoniales para la prueba de la autenticidad de las facturas aceptadas ante la imposibilidad de promover la prueba de cotejo.-

En diligencia de fecha 21 de febrero de 2011, la parte actora ratificó las pruebas testimoniales promovidas en fecha 14 de febrero de 2011.-

Por auto de fecha 23 de febrero de 2011, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, fijó el segundo día hábil de despacho siguiente a las nueve y treinta minutos de la mañana, a los fines de llevar a efecto un acto conciliatorio, una vez que constara en actas la notificación de las partes.-

En fecha 09 de marzo de 2011, día y hora señalados para llevar a efecto el acto conciliatorio, se dejó constancia de la inasistencia de las partes, declarándose desierto el mismo.-

Por auto de fecha 14 de marzo de 2011, se agregan a las actas las pruebas promovidas tanto por la parte demandada como por la parte actora.-

Mediante diligencia de fecha 14 de marzo de 2011, presentada por la Apoderada Judicial de la parte demandada abogada en ejercicio ASMIRIA MENDEZ, expuso entre otras cosas lo siguiente:

…Aún cuando la presente causa no se logró la conciliación entre las partes y visto el ánimo de intención de la parte demandada de honrar sus compromisos adquiridos por el suministro de productos requeridos, en este acto en nombre de mi representada … consigno copias fotostáticas simples de los siguientes instrumentos: dos (02) cheques de gerencia Nros. 00011726 y 00011728, emitidos en fecha 9 de Marzo de 2011 en contra de la entidad bancaria Banco Venezolano de Crédito por las sumas de Bs. 1.380.477,90 y 1.816.448,25, respectivamente, a favor de la parte actora y correspondiente al pago de las facturas Nos. 4241, 4242, 4244, 4238, 4240, 4239, 4243, 4275, 4297, 4310, 4210, 4209, 4211, 4226, 4235, 4228, 4230, 4234, 4233, 4229, 4227, 4457, 4444, 4442, 4447 y 4455; Comprobante de Depósito Bancario en la Cuenta Corriente Nro. 0102-0341-430000012852 de M&P Suplí & Services C.A…. Dichos instrumentos tienen como finalidad demostrar los pagos efectuados a favor de la empresa M&P SUPPLY & SERVICES C.A. y los cuales deben ser deducidos de la deuda total por los servicios prestados…

. (Subrayado del Tribunal).-

Por auto de fecha 21 de marzo de 2011, este Tribunal a petición de la parte demandada, fijó el segundo día hábil de despacho siguiente a las diez de la mañana, a los fines de llevar a efecto un acto conciliatorio, una vez que constara en actas la notificación de las partes.-

Por auto de fecha 21 de marzo de 2011, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho las pruebas promovidas por ambas partes en el presente juicio.-

En fecha 10 de junio de 2011, la parte actora presentó escrito de informes, en el cual expone entre otras cosas:

…reiteramos que la impugnación que pretendió efectuar la parte demandada, debía hacerse conforme al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual implica que debía especificarse si se refería a la firma, al contenido o al sello que aparece en las facturas, sin embargo se pretendió impugnar conforme al artículo 429 ejusdem, por lo cual la impugnación no tiene efecto y las facturas hacen plena prueba a favor de mi representada.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.401 del Código Civil la sociedad mercantil demandada incurrió en confesión respecto de los hechos y el derecho alegado por esta representación. Ello es así porque además que en su contestación de la demanda, no expresó … con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación….según lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, CONFESÓ acerca de la existencia de los hechos y el derecho alegado, al consignar un supuesto abono de las obligaciones contraídas sin controvertir ni negar la fecha de emisión ni la fecha de vencimiento de las facturas…

.-

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El procedimiento de intimación se aplica cuando el derecho subjetivo sustancial que se hace valer con la acción, es un derecho de crédito. El derecho de crédito debe ser líquido y exigible. Crédito es, en sentido amplio, la facultad de exigir de una persona una determinada prestación; un crédito es líquido cuando es determinada la medida de la prestación (quantum); es exigible cuando su pago no está diferido por un término, ni suspendido por condiciones, ni sujeta a otras limitaciones (quando).-

El procedimiento por intimación se encuentra establecido en nuestro Código de Procedimiento Civil, con el propósito de lograr, en forma rápida, la creación de un titulo ejecutivo. Se caracteriza por ser un sistema basado en la inversión de la carga del contradictorio, quedando a iniciativa del demandado.

Al respecto establece el artículo 640 del mencionado código:

Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo

.-

La anterior norma contiene la inclusión de un procedimiento que en su primera fase carece de cognición y de contradicción, puesto que el Juez solo tiene un conocimiento parcial y sumario dispuesto a favor del acreedor, fundado en prueba escrita.-

Doctrinariamente se ha afirmado, atendiendo a la naturaleza jurídica del procedimiento por intimación, que el mismo no es un procedimiento ordinario, ni tampoco ejecutivo puro, puesto que si bien su finalidad es preparar la ejecución, su desarrollo puede adoptar tanto las características del juicio ordinario, como las del juicio ejecutivo, dependiendo siempre de la voluntad y actitud que asuma el deudor intimado; quien podrá oponerse o mantenerse en rebeldía.-

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Delimitada como ha sido esta controversia y plasmados en el texto de la presente decisión una pequeña introducción a cerca de la naturaleza del procedimiento monitorio, debe este Órgano Subjetivo tomar en consideración los distintos elementos y presupuestos necesarios para la admisión de la demanda, lo cual debe ser valorado en cumplimiento de la garantía constitucional del debido proceso y el derecho a la defensa, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.-

Se debe destacar la considerable importancia que ha adquirido el proceso respecto de la Carta Constitucional, al punto de afirmar que se trata de un instrumento fundamental para la realización de la justicia, ello para resaltar su valor social y jurídico; no obstante su viabilidad dependerá del cumplimiento de las normas tanto sustantivas como adjetivas.-

Asimismo se hace necesario acotar, que la revisión de oficio de los extremos de ley en la presente causa, previo al análisis del material probatorio de actas, es sustentado mediante el criterio expuesto por el Órgano Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en sentencia dictada en fecha 15 de mayo de 2007, expediente No. 678-07-37, contentivo del juicio de Liberación de Hipoteca, intentado por los ciudadanos L.H., B.H. y otros, contra la Sociedad Mercantil Cervecería Zulia, S.A., en la cual plasmó lo que parcialmente se transcribe:

Antes de proceder a analizar lo atinente al aspecto medular del asunto sometido al conocimiento de esta Superior Instancia, se hace necesario verificar si se encuentran dados los presupuestos necesarios para la admisión de la demanda. Lo anterior surge como consecuencia que a partir del requerimiento de la Tutela Judicial, se activa el efectivo funcionamiento de los órganos de administración de justicia del Estado venezolano, lo que hace revestir dicho acto de admisión de un impretermitible orden público. Circunstancia que faculta a este órgano revisor para que de oficio, constate si están o no satisfechos los extremos de Ley que hacen permisible lo peticionado con el ejercicio de la presente acción

.-

Tales requisitos o presupuestos se encuentran plasmados en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, a saber:

Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…

.-

Igualmente, conforme a la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del principio pro actione, los presupuestos procesales para la admisibilidad de las demandas deben aplicarse razonablemente, de forma tal que no resulte obstaculizado injustificadamente el derecho de acceso a la justicia; no obstante, advierte la misma doctrina casacionista, que el principio pro actione no puede servir de celestina para no atender y cumplir con aquellas formas procesales que son necesarias e indispensables para el proceso.-

El principio pro actione es conceptualizado por el doctrinario Ortiz-Ortíz en su obra “Teoría general de la acción procesal en la tutela de los intereses jurídicos”; señalando que:

El principio pro actione es aquella regla de la ciencia del proceso por medio del cual se da a las normas procesales que regulan el derecho de accionar una interpretación y aplicación del modo que mejor desarrolle su núcleo esencial, sea como un mecanismo de equidad para minimizar los rigores de la ley procesal formal en cuanto a la admisibilidad, sea para privilegiar las decisiones sobre el fondo en pro de una tutela judicial efectiva

.-

El principio pro actione lo que persigue es primar o privilegiar una decisión sobre el fondo sin reparar en formalismos, aún respetando las formas procesales esenciales.-

La Sala Constitucional de nuestro M.T., estableció que el principio pro actione implica que las condiciones de acceso a la justicia deben entenderse en el sentido de tamices que depuran el proceso. De allí que la función ejercida por las formas y requisitos procesales esté en línea de hacer avanzar la pretensión por caminos racionales y no de imposibilitar injustificadamente el ejercicio de la acción.-

Así tenemos, que la representación de la parte actora expone en el libelo de demanda, entre otras cosas:

…La sociedad mercantil M & P SUPPLY & SERVICES C.A., ya identificada, es beneficiaria y tenedora legítima de TREINTA Y CUATRO FACTURAS debidamente aceptadas …

…conforme a lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, venimos a demandar como real y efectivamente demandamos a la sociedad mercantil INPARK DRILLING FLUIDS … por las siguientes cantidades de dinero:

PRIMERO: La cantidad líquida y exigible de TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON 68/100…

SEGUNDO: Los intereses vencidos y los que se generen hasta la conclusión del presente procedimiento calculados mediante retasa…

.-

De lo antes transcrito se constata que la parte actora reclama entre otras cosas, el pago de las facturas ya referidas, y los intereses vencidos y los que se generen hasta la conclusión del procedimiento.-

No obstante, y en cuanto a la solicitud de la parte actora de los intereses referidos en el párrafo anterior, se hace imperativo traer a colación parte de lo decidido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 31 de mayo de 2011, en la causa No. 1152-11-58, del juicio de Cobro de Bolívares (Intimación) incoado por la Sociedad Mercantil VIGILANCIA Y PROTECCIÓN COSTA ORIENTAL DEL LAGO, C.A. (VIPROCOL, C.A.), contra la Sociedad Mercantil ALLOYS, C.A., llevado por ante el Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual expuso lo siguiente:

…Luego de los anteriores argumentos legales, jurisprudenciales y doctrinales, se observa de las actas como consta que la representación de la parte actora alegó en su petitorio, además de la obligación por parte de la demandada de pagar otros conceptos, igualmente solicitó del Tribunal ordenar la cancelación de los de los intereses que se sigan venciendo hasta el total cumplimiento de la obligación reclamada.

Es así como se tiene que la admisibilidad de la acción constituye una materia de eminente orden público, ya que dicho acto genera la activación del aparato jurisdiccional del Estado y, por ende, el juez tiene el poder oficioso de revisar el cumplimiento de los extremos…

Con basamento en lo anterior, se tiene que la cantidad dineraria cuyo concepto representan los intereses que corran desde la admisión de la demanda hasta la definitiva cancelación de la obligación, si bien en términos futuros pudiera ser factible su determinación, dicha contingencia es de imposible realización para el momento en que es impetrada la tutela jurisdiccional y es admitida por el operador de justicia …requisito indispensable a los fines de la certeza que debe reunir el decreto intimatorio o la orden de pagar.

Planteada como ha sido esa parte de la pretensión o petitum de la demanda, el mismo, se insiste, ésta carece de los niveles de determinación o determinabilidad actual para la oportunidad de intentarse el procedimiento por intimación, pues la eventual liquidez de los intereses solicitados está sujeta a factores o estructuras contingentes que no dejan de ser expectativas o circunstancias ostensibles.

….

En consecuencia, dada la facultad que tiene este juzgador de velar por el orden público procesal … debe declararse SIN LUGAR la actividad recursiva … y por vía de consecuencia INADMISIBLE la acción …

Asimismo, tal Inadmisibilidad se fundamenta a tenor de los expresado ut supra, en cuanto la indeterminación actual de la pretensión de las cantidades de dineros demandadas, pues al pretender el pago de los intereses que se generaren hasta el pago definitivo de la obligación, no sería permisible dicho pedimento por vía monitoria sino a través de las reglas del juicio ordinario…

. (Negrillas y subrayado del Tribunal).-

Es importante destacar, que el anterior criterio ha sido sostenido por el Órgano Superior Jerárquico en otroras decisiones, lo cual se refleja en el fallo dictado en fecha 27 de noviembre de 2008, expediente No. 786-08-50, correspondiente al juicio de Cobro de Bolívares (Intimación) incoado por MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil TALLER DE SERVICIOS DE RADIADORES, C.A. (Taserca), llevado por ante este Tribunal, en la cual expuso lo siguiente:

…Con basamento en lo anterior, se tiene que la cantidad dineraria cuyo concepto representan los intereses que corran desde la admisión de la demanda hasta la definitiva cancelación de la obligación, si bien en términos futuros pudiera ser factible su determinación, dicha contingencia es de imposible realización para el momento en que es impetrada la tutela jurisdiccional y es admitida por el operador de justicia (actualidad de la determinación), requisito indispensable a los fines de la certeza que debe reunir el decreto intimatorio o la orden de pagar.

Planteada como ha sido esa parte de la pretensión o petitum de la demanda, el mismo, se insiste, ésta carece de los niveles de determinación o determinabilidad actual para la oportunidad de intentarse el procedimiento por intimación, pues la eventual liquidez de los intereses solicitados está sujeta a factores o estructuras contingentes que no dejan de ser expectativas o circunstancias ostensibles.

….

En virtud de lo argumentado hasta ahora, las motivaciones del auto recurrido son justificable, no sólo para excluir de la admisión y del contenido del decreto intimatorio la cancelación de los intereses futuros hasta su cancelación definitiva, sino para negar el trámite de la pretensión a través del procedimiento por intimación dispuesto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; esto, se insiste, en virtud de no darse cumplimiento a uno de los requisitos intrínsecos de admisibilidad contenidos en el artículo 643 eiusdem…

En consecuencia, dada la facultad que tiene este juzgador de velar por el orden público procesal … debe declararse, si bien SIN LUGAR la actividad recursiva … y por vía de consecuencia INADMISIBLE la acción … en consecuencia, ha de igualmente declararse la NULIDAD de todo lo actuado …

. (Negrillas y subrayado del Tribunal).-

Es de hacer notar, que las causas aquí referidas se encontraban en distintas fases del procedimiento, ya que la primera de las mencionadas, es decir, la causa No. 1152-11-58, se encontraba (según la relación de las actas), en la fase de contestación a la demanda, en la cual la parte demandada opuso cuestión previa; y la segunda causa No. 786-08-50, llevada ante este Juzgado, se encontraba en la fase de intimación, ya que la parte actora apeló de la decisión de este Juzgado en la que negó la ampliación del auto de admisión.-

Se quiere significar con lo anterior, que indistintamente en la fase en que se encuentre el procedimiento, el Juzgado Superior ha reiterado el criterio de que al pretender el pago de los intereses que se generaren hasta el pago definitivo de la obligación, no sería permisible dicho pedimento por vía monitoria sino a través del juicio ordinario; es por ello, que ha considerado la procedencia de la declaratoria de Inadmisibilidad en las causas ya mencionadas.-

En el mismo orden de ideas, se hace oportuno argumentar que los procedimientos intimatorios regulados por el ordenamiento jurídico interno, los cuales se instan con una pretensión de condena, imponen la concurrencia de presupuestos procesales ad hoc comunes a todos los juicios por una parte, y por la otra, presupuestos específicos para cada uno de ellos, tales presupuestos son los siguientes:

  1. - La existencia de un título documental ejecutivo hábil para permitir el acceso al juicio monitorio.-

  2. - La Pretensión planteada debe perseguir una condena del deudor.

  3. - El derecho reclamado por el actor debe ser un derecho de crédito positivo y,

  4. - El derecho creditorio debe tener por objeto el pago de una suma líquida (por tanto cierta) y exigible de dinero. Siendo que el crédito es líquido cuando su monto está determinado con exactitud, bien precisada su medida, su quantum.-

  5. - Se requiere que hayan dos legitimados a la causa, el acreedor titular de la obligación (cualidad activa) y el deudor contra quien se pretende (cualidad pasiva). No obstante, se requiere por último:

  6. - Que la relación procesal se constituya válidamente, es decir, que haya capacidad de las partes, que el Juez sea competente y que la demanda cumpla las formalidades de ley.

    Con estricta relación al presupuesto último de los señalados, se tiene que el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, norma rectora del proceso monitorio documental, establece que el demandante debe pretender el pago de una suma líquida y exigible de dinero entre otros escenarios, es decir, deben instarse con una pretensión de condena, a fin de que en razón de su pre ordenación excluyan de esa vía todas aquellas acciones las cuales, o por la naturaleza de la providencia jurisdiccional exigida o por la naturaleza del derecho sustancial violado, no se prestarían a la inmediata creación del título ejecutivo, y en el caso que nos ocupa nos podemos soslayar que por exigencia de la Ley para la viabilidad de la pretensión el demandante deberá cumplir con los extremos del referido artículo 640 ejusdem.-

    Sobre el anterior particular podemos argumentar además que las normas procesales regulan los actos de parte y del Juez que componen el juicio, así como la estructura formal que deben reunir éstos, llegando algunas de ellas a controlar el juzgamiento del sentenciador, y por tal razón la infracción de norma procesal, podría configurar un supuesto el recurso de casación por quebrantamiento de formas. Ello es así, en garantía del legítimo derecho que poseen las partes a la defensa y libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la Tutela Judicial Efectiva de los mismos, ya que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia y es obligación legal de todos los jueces de velar por la integralidad de la Carta Magna, consagrados en los artículos 49, numeral 1°, 26, 51, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

    En tal sentido, y evidenciándose efectivamente que la parte actora en el presente juicio solicita en el escrito libelar se condene a la parte demandada a cancelar entre otras cosas, los intereses vencidos y los que se generen hasta la conclusión del procedimiento; y con base al criterio sustentado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, referente a que al admitirse la pretensión de la parte actora cuando se solicita el pago de intereses hasta la cancelación definitiva, infringe el orden público procesal, por ser contraria a lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, ya que se estaría permitiendo que el proceso se desarrolle en agravio a lo consagrado en el orden adjetivo, por lo que se concluye que la demanda no está ajustada a derecho, por existir como ya fue expuesto, violación al orden público procesal; razón por la cual, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda de Cobro de Bolívares (Intimación), seguido por la Sociedad Mercantil M & P SUPPLY & SERVICES, C.A., contra la Sociedad Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS S.A., antes identificadas. Así se decide.-

    Habiéndose declarado Inadmisible la presente demanda bajo decisión, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, huelga cualquier pronunciamiento expreso sobre el material probatorio de actas, así como las defensas opuestas por las partes, toda vez que la improcedencia de la acción se debe a que se transgredió disposición expresa de la Ley; siendo conveniente precisar finalmente que la providencia que contenía la admisión de la demanda bajo decisión, constituyó un acto de sustanciación del proceso, esto es un acto mediante el cual se le dio inicio al proceso y que por su naturaleza no pudo adquirir la fuerza de cosa juzgada. Así se decide.-

    IV

    DISPOSITIVO

    Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

  7. -) INADMISIBLE la presente demanda de Cobro de Bolívares (Intimación), seguido por la Sociedad Mercantil M & P SUPPLY & SERVICES, C.A., contra la Sociedad Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS S.A., antes identificadas.-

  8. -) Se condena en costas a la parte actora, en virtud del dispositivo del presente fallo.-

    Publíquese y Regístrese.

    Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme a lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los f.d.A. 1.384 del Código Civil, y el Articulo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de junio de 2011.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

    LA JUEZ,

    DRA. M.C.M.

    LA SECRETARIA

    Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS

    En la misma fecha anterior siendo las 2:00 p.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el Nº 325, en el legajo respectivo.

    La Secretaria.

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