Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Cojedes, de 15 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteGerman Alfredo Brea Rojas
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 01 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SECCION ADOLESCENTES.

San Carlos, 15 de MARZO de 2012.

201° y 153°

JUEZ TITULAR: ABG. G.A.B.R..

SECRETARIO: ABG. L.A.H..

ALGUACIL: J.R.

FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. L.G.

VICTIMA: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326, ORDINAL SEGUNDO DEL CODIGO ORGANICO PORCESAL PENAL

IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DEFENSA PÚBLICA: M.E.O.P.

DELITO: COAUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

CAUSA Nº 1C-2165-12

EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-0043-12

En el día de hoy, JUEVES QUINCE (15) DE MARZO DE DOS MIL DOCE (2.012), siendo las 11:00 a.m., se constituye este Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por el ciudadano Juez ABG. G.A.B.R., la ciudadana Secretaria ABG. L.A.H. y el Alguacil de sala J.R., a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL DE REVISION DE MEDIDA con el objeto de decidir sobre la solicitud de la Defensora Publica Penal Especializa.A.. M.E.O.P., quien requiere la revisión de la medida Privativa de Libertad, impuesta a su patrocinado SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, mediante la cual se acordó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa distinguida bajo el Nº 1C-2165-12, seguida en contra del mencionado adolescente por la presunta comisión del delito de COAUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, con las circunstancias agravantes previstas en el articulo 6 en los numerales 1, 2 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218, ordinal 3ero del Código Penal, solicitando en tal sentido que se le acuerde a favor del mencionado adolescente una medida menos gravosa. Se anunció el acto. Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejando constancia de la comparecencia de el ciudadano Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público ABG. L.G., la Defensora Publica penal Especializa.A.. M.E.O.P., así mismo se deja constancia de la comparecencia del imputado SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE y de su Representante Legal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra la Defensora Pública ABG. M.E.O.P., quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito presentado en fecha 08-03-2012, por ante la Unidad de Alguacilazgo Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicito se examine y se revise la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se sustituya, por una menos gravosa de las que a bien tenga imponer, contenidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, proponiendo respetuosamente la prevista en el Articulo 582, literal “g”, en virtud de que el mismo se encuentra privado desde la celebración de la audiencia de prestación en fecha 03-03-12, puesto de que considera que han variado las circunstancias para presumir que existe el peligro de fuga, para lo cual consigno constancia de residencia, constancia de buena conducta, c.d.T., que d.f.d. la buena conducta de mi representado. De igual manera, consigno en este acto constancia de residencia, de buena conducta y de trabajo de los ciudadanos G.B.J.F. Y G.B.O.D.V., en el caso de una eventual medida de constitución de fiadores. Por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Acto seguido, el tribunal pasa a imponer al imputado de sus Derechos Constitucionales y Legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución y artículos 540, 541,542, 543, 544, 545 y 546 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, preguntándole si deseaba declarar, manifestando: no deseo declarar. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Fiscal V del Ministerio Público ABG. L.G., quien expone: “esta Representación del Ministerio Publico se opone al cambio de la medida, por cuanto las circunstancias que dieron no han variado en ninguna de sus circunstancia máxima que el estudio del delito hecho por el adolescente fue una participación activa en uno de los delitos señalados como delictiva que amerite como sanción privación de libertad, y para la fecha ni siquiera se ha celebrado la audiencia preliminar que en ocasión a esta fue la solicitud de la medida y que si bien es cierto que el sistema de responsabilidad penal es un sistema socio educativo, no es menos cierto que el adolescente tiene responsabilidad penal frente a los hechos delictuales en que se vio involucrado el adolescente, así mismo se desprende de los actas, el escrito de acusación del Ministerio Publico, que a estas luces señala al adolescente como responsable, considera esta Representación fiscal que sustituir la medida en este estado seria convertirnos en cómplices de impunidad y hasta de solapar la conducta en la que estuvo incurso el mencionado adolescente, es por ello, que esta Representación fiscal se opone a la sustitución de la medida y solicita se mantenga la privación de libertad. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al ciudadano SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326, ORDINAL SEGUNDO DEL CODIGO ORGANICO PORCESAL PENAL, quien expone: “escuche yo soy un padre de familia, tengo cuatro hijos de los cuales uno esta enfermo, y por culpa de ese muchacho no pude llevarlo a Barquisimeto hacerle unos exámenes, y esa moto era mi fuente de trabajo, la cual tuve que entregar, porque yo la estaba pagando”. Es todo. Este Tribunal vista la solicitud de la Defensa publica, la oposición del Ministerio Público y la exposición de la victima de autos, pasa a decidir y lo hace de la siguiente manera: considera este juzgador que lo más ajustado a derecho aplicando el principio de la tutela judicial efectiva del estado, es acordar a favor del imputado el cambio o sustitución de la medida de Privación de Libertad, por otra medida cautelar de las contempladas en el art. 582 literal “g” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es que el imputado SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, identificado supra, quede bajo el cuidado y vigilancia de su Representante Legal, la ciudadana M.E. BARRETO BETANCOURT (ABUELA), quien se comprometió a presentarlo por ante este tribunal o por ante el Ministerio Público cada vez que sea requerido. Igualmente se fija oportunidad para llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día JUEVES 22 DE MARZO DE 2012, a las 10:00 horas de la mañana. En consecuencia líbrense las correspondientes boletas de citación En consecuencia, al hilo de la consideraciones precedentes es por lo que ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: Se acuerda a favor del imputado, ciudadano adolescente SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, el cambio o sustitución de la medida privativa de libertad, por otra medida cautelar de las contempladas en el art. 582 literal “g” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (DETENCION DOMICILIARIA), con apostamiento policial, con rondas diurnas y nocturnas, debiendo oficiar al comandante de la Policía del Estado, a los fines de que informe a este despacho quien será el funcionario encargado de dar cumplimiento a lo ordenado, indicando el nombre, apellido y cedula de identidad del mismo, igualmente Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de su Representante Legal. SEGUNDO: se fija la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día JUEVES 22 DE MARZO DE 2012, a las 10:00 horas de la mañana. En consecuencia líbrense las correspondientes boletas de citación. Se acuerda las copias simples de la presente acta solicitada por la Defensa y la Fiscal. CUARTO: Quedan notificadas las partes presentes de esta decisión. Ofíciese lo conducente. Es todo. Terminó, siendo las 12:00 m se leyó y conformes firman:

JUEZ TITULAR DE CONTROL N° 01

G.A.B.R.

Siguen las demás firmas………………………..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR