Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Abril de 2014

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 29 de abril de 2014

204° y 155°

ASUNTO: AH1B-M-2009-000001

PARTE ACTORA: DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, C.A. (antes DEL SUR BANCO DE INVERSIÓN C.A.), constituido y domiciliado en Caracas, hoy Distrito Capital, según acta inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 10 de enero de 1973, bajo el Nro. 5, Tomo 18-A, y transformado en Banco Universal, y reformados u refundidos en un solo texto sus Estatutos Sociales, según consta de asiento inscrito en el citado Registro Mercantil, el 23 de noviembre de 2001, bajo el Nro. 26, Tomo 223-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: G.M.A. y C.E.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 13.983 y 57.232, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INDUSTRIA BAQUERO, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, Inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de julio de 1999, bajo el Nro. 34, Tomo 26-A, posteriormente modificados sus Estatutos Sociales, constando el último en Acta de Asamblea General Ordinaria, en fecha 08 de septiembre de 2006, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de noviembre de 2004, bajo el Nro. 21, Tomo 74-A, en su carácter de prestataria y deudora morosa, en las persona de su presidente y vicepresidente ciudadanos M.H.B.R. y M.G.B., quienes son venezolanos, mayores de edad, casado el primero y soltero el segundo, domiciliados en Maracaibo, Estado Zulia y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 9.705.926 y V- 13.975.882, respectivamente, el ciudadano M.H.B.R., antes identificado, de manera personal, en su condición de garante hipotecario y la ciudadana A.R.S.D.B., quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 9.724.807, en su condición de cónyuge del representante y garante hipotecario.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 93.071.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA (OPOSICIÓN).

-I-

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Conoce este Órgano Jurisdiccional del presente juicio, en virtud de la demanda interpuesta por los profesionales del derecho G.M.A. y C.E.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 13.983 y 57.232, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, C.A. (antes DEL SUR BANCO DE INVERSIÓN C.A.), constituido y domiciliado en Caracas, hoy Distrito Capital, según acta inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 10 de enero de 1973, bajo el Nro. 5, Tomo 18-A, y transformado en Banco Universal, y reformados u refundidos en un solo texto sus Estatutos Sociales, según consta de asiento inscrito en el citado Registro Mercantil, el 23 de noviembre de 2001, bajo el Nro. 26, Tomo 223-A-Pro, contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIA BAQUERO, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, Inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de julio de 1999, bajo el Nro. 34, Tomo 26-A, posteriormente modificados sus Estatutos Sociales, constando el último en Acta de Asamblea General Ordinaria, en fecha 08 de septiembre de 2006, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de noviembre de 2004, bajo el Nro. 21, Tomo 74-A, en su carácter de prestataria y deudora morosa, en las persona de su presidente y vicepresidente ciudadanos M.H.B.R. y M.G.B., quienes son venezolanos, mayores de edad, casado el primero y soltero el segundo, domiciliados en Maracaibo, Estado Zulia y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 9.705.926 y V- 13.975.882, respectivamente, el ciudadano M.H.B.R., antes identificado, de manera personal, en su condición de garante hipotecario y la ciudadana A.R.S.D.B., quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 9.724.807, en su condición de cónyuge del representante y garante hipotecario.-

Consignados como fueron los recaudos que acompañan al escrito de demanda, este Juzgado mediante auto de fecha 28 de Julio 2009, admitió la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la intimación de la parte demandada.

En fecha 12 de agosto de 2009, previa solicitud de la parte actora este Juzgado libró boletas de intimación a los demandados, asi como oficio y comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de la intimación de los demandados.

Por auto de fecha 15 de diciembre de 2011, se agregó a los autos resultas provenientes del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Cumplidas como fueron las formalidades para la intimación de los demandados, a solicitud de la representación judicial de la parte actora, este Juzgado en fecha 05 de Marzo de 2012, designó Defensor Judicial de la parte demandada a la ciudadana M.R.V., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 93.071, quien previo juramento de Ley; Posteriormente, el día 17 de Junio de 2013, procedió a consignar escrito de oposición a la demanda.

Mediante diligencia de fecha 27 de Noviembre de 2013, el apoderado judicial de la parte actora se dicte sentencia, pedimento que fue ratificado mediante diligencia de fecha 14 de Febrero de 2014.-

-II-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Establecido como quedo el trámite procesal seguido en la presente causa, este Juzgado para decidir pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Alegó la representación judicial de la parte actora en su libelo de demandada lo siguiente:

…Que la compañía INDUSTRIA BAQUERO C.A., representada por los ciudadanos M.H.B.R. y M.G.B., de nacionalidad venezolana, mayores de edad, casado y soltero, domiciliados en Maracaibo Estado Zulia, y titulares de las cédulas de identidad números: 9.705.926 y 13.975.882, respectivamente, procediendo como Presidente y Vicepresidente, en el mismo orden, recibieron en calidad de préstamo a interés, de nuestra representada, la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.000.000, 00), destinada para la remodelación de un local comercial, ubicado en la Jurisdicción del Municipio C.d.A.d.D.M.d.E.Z.. LOS PRESTATARIOS declararon recibir el monto del préstamo en dinero efectivo a su entera y cabal satisfacción, en calidad de préstamo de interés. LOS PRESTATARIOS se obligaron a devolver el monto del préstamo, más los intereses compensatorios devengados, adeudadas a nuestro representado, en virtud del aludido contrato, sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, en las propias oficina del banco cuya dirección LOS PRESTATARIOS declararon conocer, en moneda de curso legal, dentro del plazo de tres (03) años, contados a partir de la protocolización del instrumento, mediante el pago de amortizaciones mensuales iguales y consecutivas de capital pagaderas al vencimiento. Los intereses compensatorios sobre saldos deudores los pagarían LOS PRESTATARIOS conforme a lo establecido en la cláusula siguiente… (Omisis)…

Hacemos contar, el monto del crédito que motiva esta ejecución y que esta garantizado por la hipoteca de primer grado constituida a favor de nuestro representado, de conformidad con los términos de la misma establecidos en el documento de préstamo, está integrado por los siguientes conceptos:

PRIMERO: La cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES FUERTES CON VEINDÓS CÉNTIMOS (Bs. F. 97.222,22) importe total e impagado del crédito garantizado.

SEGUNDO: La cantidad de VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CETIMOS (Bs. F. 26.474,52), por concepto de intereses convencionales y calculados a las ratas de interés abajo señaladas, hasta el 11 de diciembre de 2008, y a partir del 11 de diciembre de 2007. Dichos intereses los discriminaremos infra.

TERCERO: La cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F 546,97), por concepto de intereses moratorios y calculados a las ratas de interés abajo señaladas, hasta el 11 de diciembre de 2008, y a partir del 11 de diciembre de 2007… (Omisis)…

CUARTO: Los intereses que se sigan generando hasta el día del pago definitivo, calculados a la tasa de interés últimamente estipulada.

Acompañamos, marcado “D” el estado de cuenta emitido por Del Sur, Banco Universal C.A., conforme a lo convenido contractualmente, que refleja los intereses intimados.

QUINTO: Solicitamos que los obligados ejecutados, sean condenados al pago de las costas y costas del presente procedimiento…

Ahora bien, por su parte la abogada M.R., Defensora Ad-Litem de la parte demandada Sociedad Mercantil INDUSTRIA BAQUERO, C.A., en las persona de su presidente y vicepresidente ciudadanos M.H.B.R. y M.G.B., el ciudadano M.H.B.R., antes identificado, y la ciudadana A.R.S.D.B., en fecha 17 de Junio de 2013, presentó escrito mediante el cual expuso lo siguiente:

• Que a la presente fecha no ha tenido comunicación alguna con la parte demandada en el presente proceso, a fin de me ofrecieran pruebas que acreditaran haber pagado, siendo que dicha circunstancia le ha impedido contar con argumentos distintos de los que surgen de las actas procesales que conforman el presente expediente.

• Que estando dentro de la oportunidad procesal, procedía a realizar formal OPOSICIÓN al decreto intimatorio de conformidad con el artículo 663, ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, por existir disconformidad en cuanto al monto reclamado por la parte demandante y la deuda contraída por sus defendidos.

• Que consigna copia de los telegramas certificados por IPOSTEL notificándole a su defendida de la designación recaída en su persona como defensora Ad-Litem, dando cumplimiento a los deberes inherentes al desempeño del cargo.

Por lo que en base a lo anteriormente expuesto, considera oportuno este Juzgador traer a colación lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, a saber:

Dentro de los ochos días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, más el termino de la distancia si a el hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago que se les intima, por los motivos siguientes:

1° La falsedad del documento registrado presentado por la solicitud de ejecución.

2° El pago de la obligación cuya ejecución se solicita, siempre que se consigne junto con el escrito de oposición la prueba escrita del pago.

3° La compensación de suma líquida y exigible, a cuyo efecto se consignará junto con el escrito de oposición la prueba escrita correspondiente.

4° La prórroga de la obligación cuyo incumplimiento se exige, a cuyo efecto se consignará con el escrito de oposición la prueba escrita de la prórroga.

5° La disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente.

6° Cualquiera otra causa de extinción de la hipoteca, de las establecidas en los artículos 1907 y 1908 del Código Civil.

En todos los casos de los ordinales anteriores, el Juez examinará cuidadosamente los instrumentos que se le presenten, y si la oposición llena los extremos exigidos en el presente Artículo, declarará el procedimiento abierto a pruebas, y la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado, procediéndose con el respecto a la ejecución como se establece en el único aparte del Artículo 634

. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Con respecto a la oposición contenida en el ordinal 5º del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 0045, dictada en fecha 19 de Marzo de 1997, por la Sala Casación Civil, en el expediente Nº 96-0334, con ponencia del Magistrado Dr. A.R., en el juicio del Banco Industrial de Venezuela, C.A. Vs. Ferro Pigmentos C.A., estableció:

…En virtud de lo indicado en el Art. 663 del C.P.C., la labor del juez se limita a revisar la documentación exigida en cada uno de los ordinales…El Ord.5º, al reiterar la disconformidad con el saldo de la hipoteca que pretende cobrarse exige la presentación de prueba escrita en que dicha desavenencia se fundamente. Es claro que dicha prueba,…, sólo se refiere a la demostración de la existencia de la diferencia que se alega. No se refiere a su cuantificación, ni está en cabeza de oponente comprobar la tasa de interés que sea aplicable, dada la variabilidad de las mismas que fue pactada; lo cual será, en todo caso, del debate probatorio…

Fallo que este Tribunal acoge conforme lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y lo aplica al caso que nos ocupa, por cuanto se evidencia que la Defensora Ad-Litem de los demandados, se opone al pago al cual se le intima por considerar que existe disconformidad en cuanto al monto reclamado por la parte demandante y la deuda contraída por sus defendidos; sin embargo, este Juzgado observa que la parte no consignó junto con el escrito, documento que fundamente la oposición, tal y como lo establece el ordinal 5º del artículo 663 ejusdem, antes trascrito, es decir, que dicha oposición no llena los extremos exigidos en dicho artículo, por no haber consignado junto al escrito de oposición, prueba fundamental que establezca que sus defendidos adeudan diferentes cantidades a las reclamadas por la parte intimante, por lo que resulta forzoso para este Juzgador declarar sin lugar la oposición formulada por la abogada M.R., Defensora Ad-Litem de La parte demandada Sociedad Mercantil INDUSTRIA BAQUERO, C.A., en las persona de su presidente y vicepresidente ciudadanos M.H.B.R. y M.G.B., el ciudadano M.H.B.R., antes identificado, y la ciudadana A.R.S.D.B.. ASÍ SE DECIDE.-

III

Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos; se declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la oposición realizada de conformidad con el artículo 663 ordinal 5º ejusdem, por la abogada M.R., Defensora Ad-Litem de La parte demandada Sociedad Mercantil INDUSTRIA BAQUERO, C.A., en las persona de su presidente y vicepresidente ciudadanos M.H.B.R. y M.G.B., el ciudadano M.H.B.R., antes identificado, y la ciudadana A.R.S.D.B..-

SEGUNDO

Notifíquese a las partes del presente fallo.-

Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil catorce (2.014). Años: 204 de la Independencia y 155 de la Federación.-

EL JUEZ,

LA SECRETARIA ACC,

DR. Á.V.R..

ABG. G.P..

En esta misma fecha, siendo las 1:14 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. G.P..

AVR/GP/Ana*.

Asunto: AH1B-M-2009-000001

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