Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 11 de mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2012-000222

Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), presentados por la Profesional del Derecho L.C. L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 17.200, actuando en su carácter de apoderado judicial de DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23 de Noviembre de 2001, bajo el Nº 26, Tomo 223-A-Pro, reformados y refundidos en un solo texto sus estatutos sociales, según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de fecha 26 de Marzo de 2008, e inscrita ante el mencionado Registro Mercantil, el 11 de Junio de 2008, bajo el Nº 23, Tomo 66-A-Pro, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de causa respectivos llevados por ante este Juzgado y la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Intimación de La Sociedad Mercantil CORPORACION GLASURIT, C.A, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 19 de Septiembre de 2005, bajo el Nº 69, Tomo 1179-A, con modificaciones en varias oportunidades sus Estatutos Sociales, siendo la ultima la que consta en asiento inscrita en el mencionado Registro Mercantil, el 5 de agosto de 2010, bajo el Nº 20, Tomo 153-A, en la persona de su Director Gerente ciudadano R.M.F.Q., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad Nro. V- 10.073.240 y a este mismo en su condición de fiador solidario y principal pagador, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA INTIMACIÓN QUE DE ELLOS SE PRACTIQUE, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de CUATROCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 412.499,98), por concepto de saldo Capital; SEGUNDO: La cantidad de OCHENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIEZ Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 82.166,16), por intereses corrientes; TERCERO: La cantidad de MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.577,36), por intereses de mora; CUARTO: la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL SESENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 124.060,87), monto que corresponde a las costas que fueron prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 25%. Igualmente se le advierte que si no paga o acredita haber pagado o formula oposición dentro del lapso antes señalado, se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto. Dichos fotostátos los certificara el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Y en cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno de medidas que a tal efecto se ordena abrir, por lo que se insta a la parte actora a consignar copia del libelo y del presente auto. Líbrense las boletas de intimación respectivas, una vez conste en autos los fotostátos requeridos. Cúmplase.-

EL JUEZ,

LA SECRETARIA

DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.

ABG. SHIRLEY CARRIZALES

Exp. Nº AP11-M-2012-000222,

AVR/SC/Ana*

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