Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Julio de 2012

Fecha de Resolución23 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 23 de julio de 2012

201º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2012-000222

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

PARTE ACTORA:

• DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23 de Noviembre de 2001, bajo el Nº 26, Tomo 223-A-Pro, reformados y refundidos en un solo texto sus estatutos sociales, según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de fecha 26 de Marzo de 2008, e inscrita ante el mencionado Registro Mercantil, el 11 de Junio de 2008, bajo el Nº 23, Tomo 66-A-Pro.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:

• L.C. L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 17.200.

PARTE DEMANDADA:

• La Sociedad Mercantil CORPORACION GLASURIT, C.A, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 19 de Septiembre de 2005, bajo el Nº 69, Tomo 1179-A, con modificaciones en varias oportunidades sus Estatutos Sociales, siendo la ultima la que consta en asiento inscrita en el mencionado Registro Mercantil, el 5 de agosto de 2010, bajo el Nº 20, Tomo 153-A, en la persona de su Director Gerente ciudadano R.M.F.Q., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad Nro. V- 10.073.240 y a este mismo en su condición de fiador solidario y principal pagador.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

• No consta apoderado judicial alguno acreditado en autos.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)

I

Vista la Transacción judicial consignada en fecha 14 de Junio de 2012, celebrada por La Sociedad Mercantil CORPORACION GLASURIT, C.A, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 19 de Septiembre de 2005, bajo el Nº 69, Tomo 1179-A, con modificaciones en varias oportunidades sus Estatutos Sociales, siendo la ultima la que consta en asiento inscrita en el mencionado Registro Mercantil, el 5 de agosto de 2010, bajo el Nº 20, Tomo 153-A, en la persona de su Director Gerente ciudadano R.M.F.Q., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad Nro. V- 10.073.240, asistidos por la profesional del derecho ROBERLY YSTURIZ FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.541.143, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 173.257, por una parte, y por la otra DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23 de Noviembre de 2001, bajo el Nº 26, Tomo 223-A-Pro, reformados y refundidos en un solo texto sus estatutos sociales, según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de fecha 26 de Marzo de 2008, e inscrita ante el mencionado Registro Mercantil, el 11 de Junio de 2008, bajo el Nº 23, Tomo 66-A-Pro, representada por la abogada L.C. L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 17.200, mediante la cual solicitan se homologue la referida Transacción, es por lo que este Tribunal observa:

El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Asimismo, los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…)

Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción

Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcritas, este Tribunal por cuanto la Transacción Judicial celebrada entre las partes, no es contraria al orden público se HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas que a bien tengan las partes solicitar de la presente decisión, las cuales serán debidamente certificadas por la Secretaria de este Tribunal en todas y cada una de sus partes, de conformidad a lo ordenado por el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 23 días del mes de julio de 2012.- Años. 202° de la independencia y 153° de la federación.-

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

DR. A.V.R..

ABG. S.C..

En esta misma fecha, siendo las 10:02 A.M, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

ABG. S.C..

EXP Nº: AP11-M-2012-000222

AVR/SC/Ana*

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