Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Junio de 2008
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2008 |
Emisor | Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | María Rosa Martínez |
Procedimiento | Cobro De Bolívares |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de de 2008
Años: 198º y 149°
Visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados por los abogados G.F.M.A. y C.E.C., inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nros. 13.983 y 57232, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad Mercantil Del Sur, Banco Universal, C.A., domiciliada en Caracas, según acta inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 10 de enero de 1.973, bajo el N° 5, Tomo 18-A, siendo modificados por última vez ante el citado Registro Mercantil, el 23 de noviembre de 2001, bajo el N° 26, Tomo 223-A-Pro; este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículo 341 y 630 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES y SOLDADURAS PIÑA COMPAÑÍA ANÓNIMA (CONSOPCA), domiciliada en Ciudad Ojeda, Estado Zulia e inscrita por ante el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de julio de 1.992, bajo el N° 47, Tomo 2-A, siendo modificados sus estatutos sociales por ante el referido Registro en fecha 14 de octubre de 2005, bajo el N° 28, Tomo 2-A, en su carácter de deudora principal, en la persona de su Presidente ciudadano O.R.P.P., domiciliado en Ciudad Ojeda, Estado Zulia y titular de la cédula de identidad N° 5.726.786, y a este en su propio nombre, y a la ciudadana O.D.R.S.d.P., domiciliada en Ciudad Ojeda, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 5.720.873, en su carácter de propietarios y fiadores solidarios de la demandada, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última citación ordenada se haga, más ocho (08) días que se les conceden como término de la distancia, a fin de que den contestación a la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) sigue en su contra la sociedad mercantil Del Sur, Banco Universal, C.A., dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el alguacil de este Tribunal practique la citación ordenada previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia. Respecto a la medida solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas, que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de demanda, de los instrumentos fundamentales de la acción y del presente auto, una vez sean consignados los fotostátos respectivos por la parte actora.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
NORKA COBIS RAMÍREZ
Exp N° 45542