Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 7 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, siete de agosto de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-X-2012-000017

Se contraen las presentes actuaciones a Inhibición planteada el día veinte (20) de Junio de dos mil doce (2012), por la abogada L.H.G., Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede el Tigre, en la causa principal signada con número: BP12-N-2012-000031, contentivo del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, presentado por la empresa TV SUR C.A, contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS S.R., MONAGAS MIRANDA, GUANIPA e INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOATEGUI. Planteada dicha incidencia de inhibición, por encontrarse incursa en la causal contenida en el numeral 5º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al haber señalado la Juez en su acta de inhibición que emitió “…opinión sobre lo principal del pleito antes de la sentencia correspondiente…”, aspecto que invoca pudiera comprometer su imparcialidad y en aras de garantizarle a los justiciables la transparencia y la rectitud que debe imperar en todo proceso judicial, se inhibe de conocer del presente asunto.

Así las cosas, este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente esta fundamentada en una de las causales estipuladas en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, como lo es, la señalada en el numeral 5º, al haber la inhibida manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente, y siendo que, la inhibida manifestó en su diligencia inhibitoria que, adelantó opinión a la parte actora con relación al presente asunto, hechos éstos que valora esta Alzada como ciertos; es por lo que, se considera que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada, y en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada. Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la abogada L.H.G., Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede el Tigre, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena remitir el asunto Nº: BP12-N-2012-000031, al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad del Tigre, a los fines de la continuidad del presente asunto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012).

El Juez Temporal,

Abg. R.D.C.

LA SECRETARIA,

ABG. I.V.S.

Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. I.V.S.

RDC/IVS/ym

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