Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 9 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH1B-M-2005-000010

Vista la anterior reforma del libelo de demanda, presentada por G.M.A. y C.E.C., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.983 y 57.232, actuando en este acto en su carácter de apoderados judiciales de DEL SUR, BANCO UNIVERSAL C.A, (antes DEL SUR, BANCO DE INVERSIÓN C.A.), constituido y domiciliado en Caracas, hoy Distrito Capital, según acta inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 10 de enero de 1973, bajo el Nro. 5, Tomo 18-A y transformado en Banco Universal, y reformados y refundidos en un solo texto sus Estatutos Sociales, según consta de asiento inscrito en el citado Registro Mercantil, el 23 de noviembre de 2001, bajo el Nro. 26, Tomo 223-A-Pro., el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo pautado en los artículos 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ORDENA la intimación de la ASOCIACIÓN CIVIL BOSQUE ENCANTADO, de este domicilio, inscrita originalmente por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 12 de febrero de 1996, bajo el Nro. 39, Tomo 20, Protocolo Primero y posteriormente modificados sus estatutos por ante la misma Oficina Subalterna de Registro conforme consta de documentos de fecha 19 de julio de 1996, bajo el número 49, Tomo 7; 12 de noviembre de todos del Protocolo Primero, en su carácter de prestataria y deudora morosa, y a INVERSIONES RX-157- C.A, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita originalmente en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de marzo de 1987, bajo el Nro. 62, Tomo 68-A Sgdo; posteriormente modificados sus estatutos conforme infiere de documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 9 de octubre de 1996, bajo el Nro. 1, Tomo 62-A Qto y conforme a documento inscrito en el precitado Registro Mercantil, en fecha 07 de agosto de 1998, bajo el Nro. 53, Tomo 238-A Qto, en su carácter de propietaria del inmueble garante hipotecaria, en las personas de sus directores los ciudadanos R.H.P.N., M.G.P. y R.I.O.M., para que comparezcan DENTRO DE LOS TRES (03) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ÚLTIMA INTIMACIÓN DE QUE ELLOS SE PRACTIQUE, a fin de que apercibido de ejecución, paguen o acrediten haber pagado o formulen oposición dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a la intimación, de conformidad con el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, la cantidad que a continuación se especifica: PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CERO CINCO CÉNTIMOS (Bs. 211.465,05), por concepto de capital impagado del crédito garantizado y cuya última amortización a dicho concepto fue el día 30 de marzo de 2009; SEGUNDO: la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS.F. 433.047,56); por concepto de intereses convencionales pactados y calculados a tasa variable, finalmente establecida en VEINTICUATRO POR CIENTO (24%), sobre el saldo deudor impagado total generados hasta el 22 de febrero de 2010,TERCERO: Los intereses que se sigan venciendo desde el 23 de febrero de 2010, fecha siguiente a la corte de cuenta señalada en el numeral anterior, hasta el día del pago definitivo calculados a la tasa de que se fije nuestro representando; CUARTO: Las costas y costos del presente proceso, mediante escrito que presentarán por ante la secretaría de este Juzgado, en las horas comprendidas para Despachar, con la advertencia de que si no acreditaren por medio de instrumento fehaciente haber pagado, se procederá al embargo ejecutivo del bien inmueble hipotecado. Líbrese Boleta de Intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto. Asimismo se insta a la parte actora a consignar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), los fotostatos requeridos para la elaboración de la Boleta de Intimación, los cuales los certificara la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil.

En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno separado para lo cual se le ordena consignar copia del libelo y del presente auto.

EL JUEZ,

Dr. Á.V.R..

LA SECRETARIA,

Abg. S.C..

Exp. Nro. AH1B-M-2005-000010

AVR/SC/Eliza.-

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