Decisión nº S-N de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Mata Rengifo
ProcedimientoCobro De Bolívares Via Intimatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, quince (15) de mayo de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : AP11-M-2009-000134

Por recibido y visto el anterior libelo de demanda, constante de cinco (05) folios útiles y sus anexos, constantes de treinta y un (31) folios útiles por Cobro de Bolívares (Vía Intimación), presentados el día 13 de mayo de 2009 por la ciudadana L.C., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.200, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “Del Sur Banco Universal, C.A”, inscrita en fecha 23 de noviembre de 2001, bajo el Nro. 26, Tomo 223-A-Pro., por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, con reforma inscrita bajo el Nro. 23, Tomo 66-A-Pro., por ante el mismo Registro Mercantil, la cual fuera incoada contra la sociedad mercantil “Las Tunitas Guardería, Preescolar, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 48, Tomo 483-A-Sgdo, el día 31 de octubre de 1995, y con posterior modificación inscrita por ante el mencionado Registro, de fecha 05 de septiembre de 2003, anotada bajo el Nro. 27, Tomo 126-A-Sgdo, en las personas de sus administradoras, ciudadanas M.I.R.P., Mabry G.B.D., y de las ciudadanas G.A.M.P.G., M.T.B. y A.K.G.R., todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 9.966.510, V.- 10.375.204, V.- 965.036, V.- 632.527 y V.- 4.972.329, en su orden, quienes se constituyeron como fiadores solidarios y principales pagadores de la empresa demandada. Este Juzgador al respecto observa que, nuestra Ley adjetiva en su artículo 38, establece lo siguiente:

Artículo 38.- Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará

. (Negritas y subrayado de este Tribunal).

Ahora bien, la representación judicial de la parte actora, al enunciar los montos presuntamente adeudados por la parte demandada, omitió señalar con precisión y de manera expresa la estimación de la cuantía de la demanda, la cual, además de estar indicada en bolívares, debe igualmente estar expresada en su equivalente en Unidades Tributarias (U.T), todo ello según lo establecido en la parte in fine del artículo 1 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 del 02 de abril de 2009, razón por lo cual, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil debe negarse la admisión de la presente demanda, como en efecto se INADMITE. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. C.A.M.R..

La Secretaria Titular,

Abg. I.B.G.

En esta misma fecha, siendo las ____________________________ ( : ), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en el Departamento de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

La Secretaria Titular,

Abg. I.B.G.

CAMR/IBG/Blendy.-

Exp. Nº AP11-M-2009-000134

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