Sentencia nº 466 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 11 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 11 de agosto de 2011

201º y 152º

Mediante escrito presentado en fecha de 9 de marzo de 2006, los abogados J.M.L.A. y A.E.G.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 3.762 y 9.390, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados de los ciudadanos M.D.L.Á.A.D.G., A.E.D.L.M.G.C., R.Á.O.G.C. Y M.C.G.C.D.Á., interpusieron demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales causados con ocasión de la demanda que interpusiera la sociedad mercantil SURAL C.A., contra el Banco Central de Venezuela, por cobro de bolívares.

Por auto de fecha 29 de marzo de 2006, la ciudadana Presidenta de la Sala Político-Administrativa, de conformidad con el criterio establecido en la decisión N° 1599, dictada por esta Sala el 28 de septiembre de 2004, ordenó la remisión del expediente a este Despacho a los fines de que se siguiera el procedimiento previsto en el aludido fallo.

Recibidas como fueron las actuaciones, por decisión de fecha 7 de julio de 2005, se admitió la aludida demanda, ordenándose en consecuencia, la intimación de la sociedad mercantil SURAL, C.A., en la persona de su Presidente Ejecutivo ciudadano C.R..

El Alguacil de este Juzgado, mediante diligencia de fecha 6 de junio de 2006, informó que le fue imposible realizar la citación del ciudadano C.R., Presidente Ejecutivo de la sociedad mercantil SURAL, C. A., por cuanto el mencionado ciudadano no se encontraba presente en ese momento.

Por diligencia de fecha 15 de junio de 2006, el abogado A.E.G.G., apoderado judicial de la parte intimante, solicitó la citación por carteles de la de la sociedad mercantil SURAL, C. A. Por auto de esa misma fecha, fue acordada dicha petición.

En fecha 21 de junio de 2006, se libró el cartel de citación dirigido a la sociedad mercantil SURAL, C. A., el cual fue retirado por diligencia de fecha 28 de junio de 2011 y, a su vez, consignadas las publicaciones por escrito de fecha 19 de julio de 2006. Asimismo, por diligencia de fecha 25 de julio de 2006, la ciudadana Secretaria del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de haber fijado el cartel en la sede de la sociedad mercantil intimada.

Por diligencia de fecha 4 de octubre de 2006, ratificada en fechas 26 de octubre y 9 de noviembre de 2006, la parte intimante, solicitó se le nombrara defensor ad-litem a la sociedad mercantil intimada, en virtud de haber transcurrido el lapso de emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 eiusdem.

Por auto de fecha 14 de noviembre de 2006, este Juzgado designó al abogado A.P., defensor ad-litem de la sociedad mercantil SURAL, C.A.

Mediante escrito de fecha 15 de noviembre de 2006, el abogado I.M.B., consignó poder otorgado por la sociedad mercantil SURAL, C.A., y se dió por citado en el presente procedimiento.

Por escrito de fecha 21 de noviembre de 2006, los abogados I.M.B. y F.F.G.B., actuando con el carácter de apoderados de la sociedad mercantil SURAL, C.A., contestaron la intimación, alegaron la prescripción breve y especial de la acción de intimación y estimación de los honorarios profesionales, opusieron la falta de cualidad pasiva por parte se SURAL para sostener el juicio, rechazaron por excesivamente altos los montos estimados como honorarios profesionales, se opusieron formalmente a la intimación propuesta por la sucesión del Dr. R.Á.G.O.; y, subsidiariamente, se acogieron al derecho de retasa previsto en la Ley de Abogados.

En fecha 29 de noviembre de 2006, los apoderados de la parte intimante consignaron escrito de contestación a la intimación presentado en fecha 21 de junio de 2006.

Mediante escrito de fecha 29 de noviembre de 2006, los apoderados de la sociedad mercantil SURAL, C.A., solicitaron pronunciamiento. Asimismo, por diligencia de esa misma fecha y escrito del 6 de diciembre de 2006, reiteraron las afirmaciones realizadas en su escrito de contestación.

El apoderado de la parte intimada, consignó escrito de fecha 7 de diciembre de 2006, mediante el cual se opone a los argumentos expuestos en el escrito de contestación a la intimación, presentado por el apoderado de la parte intimada.

Este Juzgado, vencido el lapso de emplazamiento concedido para la oposición y/o contestación a la intimación, en fecha 19 de diciembre de 2006, acordó abrir una articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante escrito de fecha 16 de enero de 2007, los abogados I.M.B. y F.F.G.B., actuando con el carácter de apoderados de la sociedad mercantil SURAL, C.A., consignaron escrito de promoción de pruebas.

El 17 de enero de 2007, los abogados J.M.L.A. y A.E.G.G., por diligencia, se opusieron a la admisión de las pruebas promovidas por los apoderados de la parte intimante.

Por escrito de esa misma fecha, los abogados J.M.L.A. y A.E.G.G., promovieron pruebas y consignaron anexos.

En fecha 18 de enero de 2007, se procedió a la admisión de las mencionadas pruebas.

Por diligencia de fecha 25 de enero de 2007, el abogado A.E.G.G., apeló del auto de admisión de pruebas, sólo en lo que respecta a la prueba de informes.

En fecha 30 de enero de 2007, el Alguacil consignó oficios dirigidos a Banesco Banco Universal, Corpbanca, Mercantil y al Jefe del Departamento de Sucesiones del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).

Por decisión de fecha 1° de febrero de 2007, se oyó en un solo efecto la apelación de la decisión dictada en fecha 18 de enero de 2007, en la cual se admitieron las pruebas de informes. Promovidas por el apoderado de Sural.

Por diligencia de fecha 6 de febrero de 2007, el Alguacil, consignó oficio dirigido al Banco Provincial.

El 15 de febrero de 2007, el apoderado de la parte intimada, diligenció indicando las copias certificadas que conformarán el cuaderno separado con motivo de la apelación interpuesta.

En fecha 22 de febrero de 2007, se remitió a la Sala el cuaderno de apelaciones, en virtud de la apelación del auto dictado por este Juzgado en fecha 18 de enero de 2007, en la cual se admitieron las pruebas de informes promovidas por el apoderado de la sociedad mercantil SURAL.

En fecha 22 de febrero de 2007, se recibió Oficio s/n, de fecha 13.2.07, emanado de Corp Banca C.A., Banco Universal, remitiendo la información solicitada.

Por escrito presentado en fecha 16 de mayo de 2007, el abogado A.E.G.G., presentó conclusiones.

En fecha 29 de mayo de 2007, por Oficio N° 2500, de fecha 20.4.07, la Sala Político-Administrativa remitió copia certificada de la decisión dictada por esa Sala en fecha 21 de marzo de 2007, mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta contra el auto dictado por este Juzgado de Sustanciación de fecha 18 de enero de 2007.

Por dirigencia de fecha 3 de febrero de 2009, el apoderado de la parte intimante, solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

Para decidir, este Juzgado, observa:

I

Antes de emitir pronunciamiento acerca de la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales causados con ocasión de la demanda que interpusiera la sociedad mercantil SURAL C.A., contra el Banco Central de Venezuela, por cobro de bolívares, se observa que desde el 3 de febrero de 2009, oportunidad en que el apoderado de la parte intimante, solicitó se dicte decisión en la presente causa, han transcurrido más de dos años, sin que conste en autos que durante ese período se realizara actuación alguna de la parte intimante como impulso al juicio, lo cual denota una absoluta inactividad procesal. En este sentido, la Sala Constitucional de este M.T. ha establecido que en estos casos de prolongada inactividad después de vistos o que se encuentre en estado de dictar decisión, resulta necesario requerir a la parte recurrente que manifieste su interés en la continuación del proceso (Vid. Sentencias Nros. 4.618 y 4.623 del 14 de diciembre de 2005).

Es de destacar que la prenombrada Sala ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “vistos” o que se encuentre en estado de dictar decisión, no obstante ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. En efecto, ha señalado la Sala, que el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que coexiste interesado. (Vid. Sentencia N° 1.153 de fecha 08 de junio de 2006).

En efecto, las aludidas decisiones han sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida de interés procesal –ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”.

Asimismo, esta Sala Político-Administrativa ante la ausencia de manifestación alguna en que se decida la causa ha declarado extinguida la acción por pérdida sobrevenida de interés procesal (Vid. Sentencias N° 740 del 19 de junio de 2008 y N° 01402 del 06 de noviembre de 2008).

Por tanto de conformidad con los precedentes antes referidos, este Juzgado acuerda notificar a la parte intimante, en su domicilio procesal, para que informe en un plazo máximo de treinta (30) días continuos a partir de su notificación, si conserva el interés para continuar el procedimiento.

Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su deseo de continuar la presente causa, este Juzgado declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. Así se declara. Líbrese boleta. La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 1995-12018/dp.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR