Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, de marzo del 2008

Años: 197º y 149º

Visto el libelo de demanda y sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.692, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SURAL C. A., este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 338 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar al ciudadano I.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.714.234, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, para que dé contestación a la demanda que por Cobro de Bolívares, sigue en su contra la sociedad mercantil SURAL C. A., dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena la entrega de la misma al alguacil de este Tribunal a lo fines de tramitar la citación ordenada previo suministro de los fotostatos respectivos , los cuales deberán ser consignados por diligencia. Respecto a la medida solicitada este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia. Por último por cuanto se evidencia de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente que el instrumento fundamental de la demanda, se encuentra en original bajo el resguardo del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, se ordena oficiar lo conducente al referido Juzgado a los fines de que se sirva remitir el referido documento original, ordenándose remitirle anexo al oficio copia del documento, previo el suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia .

La Juez

Dra. Maria Rosa Martínez C.

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR