Decisión nº PJ0662010000064 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 27 de Abril de 2010

Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 27 de abril de 2.010.-

200° y 151°.

ASUNTO: FP02-U-2.007-000134 SENTENCIA Nº PJ0662010000064

-I-

Vista la diligencia de fecha 23 de abril de 2.010, suscrita por el Abogado A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.921.324, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.375, actuando en representación judicial de la contribuyente SURAL, C.A., mediante el cual solicita la acumulación del presente asunto Nº FP02-U-2007-000134 al asunto Nº FP02-U-2010-000002, el primero recurso intentado contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2007/258 de fecha 02 de octubre de 2.007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaro parcialmente con lugar recurso jerárquico interpuesto; y el segundo asunto incoado contra las Resoluciones de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nº 2009082001230002615 (F-04-07-0256093); 2009082001230002614 (F-04-07-0256092); 2009082001230002612 (F-04-07-0256090); 2009082001230002613 (F-04-07-0256091); 2009082001230002606 (F-04-07-0256084); 2009082001230002617 (F-04-07-0256095); 2009082001230002616 (F-04-07-0256094); 2009082001230002609 (F-04-07-0256087); 2009082001230002610 (F-04-07-0256088); 2009082001230002607 (F-04-07-0256085); 2009082001230002608 (F-04-07-0256086); 2009082001230002611 (F-04-07-0256089); todas de fecha 19 de noviembre de 2009, también emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana.

En efecto, en fecha 08 de noviembre de 2.007, este Tribunal le dio entrada al presente recurso, asignándole la nomenclatura identificada en el epígrafe de la referencia, ordenándose a tal efecto, las correspondiente notificaciones a los ciudadanos Procuradora, Contralor, Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como, a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario (v. folio 106).

En fecha 12 de noviembre de 2.007, este Tribunal ordenó librar la comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos de la notificación correspondiente a la ciudadana Procuradora General de la República. Asimismo, ordenó librar la comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos de las notificaciones correspondientes a los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República (v. folios 107 al 116).

En esa misma fecha, se libró oficio No. 1298-2007, dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folio 117).

En fecha 22 de noviembre de 20.07, el Abogado R.R.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 35.713, mediante diligencia solicitó copia simple de la demanda (v. folios 118, 119).

En fecha 23 de noviembre de 2.007, quien suscribe, en su carácter de Juez Superior Temporal, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 120).

En fecha 23 de noviembre de 2.007, este Tribunal acordó la expedición de copias solicitadas de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 121).

En fecha 12 de diciembre de 2.007, el Abogado J.C.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 25.186, actuando en su condición de Abogado sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela por el órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicitó mediante diligencia copia certificada del escrito recursorio presentado por la prenombrada contribuyente (v. folios 122 al 127).

En fecha 13 de diciembre de 2.007, este Tribunal acordó la solicitud formulada por el Fisco Nacional de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 128).

En fecha 25 de marzo de 2.008, el Abogado A.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 71.375, mediante diligencia solicitó copia certificada del presente expediente (v. folios 129, 130).

En fecha 26 de marzo de 2008, este Tribunal la cual acordó la solicitud de las copias formulada por la recurrente de autos (v. folio 131)

En fecha 30 de abril de 2.008, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envío de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 132 al 135).

En fecha 30 de abril de 2.008, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envío de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva de las notificaciones a los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 136 al 141).

En fecha 19 de mayo de 2.008, este Tribunal agregó el oficio No. 0359, emanado de la Procuraduría General de la República, recibido por este Juzgado en fecha 16 de mayo de 2.008, donde acusa recibo del oficio contentivo de su notificación (v. folios 142 al 144).

En fecha 13 de junio de 2.008, el Alguacil de este Tribunal consignó en autos la notificación efectuada al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 145, 146).

En fecha 13 de agosto 2008, este Tribunal agregó la comisión No. 29-2008, debidamente cumplida por el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, recibida en este Juzgado en fecha 12 de agosto de 2.008, donde consta la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 147 al 160).

En fecha 16 de septiembre de 2.008, el Abogado A.A., antes identificado, actuando en representación judicial de la recurrente solicitó mediante diligencia la realización y agilización de las notificaciones de ley (v. folios 161, 162).

En fecha 17 de septiembre de 2.008, este Tribunal ordenó librar oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que éste remita a este Despacho las resultas de las notificaciones de los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 163).

En fecha 19 de septiembre de 2008, este Tribunal libró oficio No. 954-2008, dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (v. folio 164).

En fecha 05 de noviembre de 2008, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envío del oficio No. 954-2008, dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (v. folios 165 al 166).

En fecha 14 de enero de 2.009, el Abogado A.A., antes identificado, actuando en representación judicial de la recurrente solicitó mediante diligencia se designe correo especial al ciudadano L.H., alguacil de este Tribunal, a los fines de la practicar las notificaciones correspondientes (v. folios 167, 168).

En fecha 15 de enero de 2.009, este Tribunal acordó lo solicitado por la recurrente, designando a tal efecto, como correo especial al alguacil de este Despacho, para que practique las notificaciones correspondientes, en ese mismo auto, dejó sin efecto la comisión librada mediante el oficio No. 1295-2007, de fecha 12 de noviembre de 2.007 (v. folio 169).

En fecha 16 de enero de 2.009, este Tribunal libró los oficios Nos. 060-2009 y 061-2009, dirigido al Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de notificar de la entrada en los archivos de este Tribunal del presente Recurso (v. folios 170, 171).

En fecha 05 de mayo de 2.009, el Abogado Y.C.V., en su carácter de Jueza Superior Provisoria, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 172).

En fecha 08 de junio de 2.009, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia en autos, de la notificación debidamente efectuada a la ciudadana Fiscal General de la República (v. folio 173 al 176).

En fecha 16 de junio de 2.009, este Tribunal dicto auto mediante la cual ordenó librar nueva comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que practique la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 177)

En fecha 16 de junio de 2009, este Tribunal libró oficio No. 0836-2009, dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificación del ciudadano General de la República (v. folios 178 al 182).

En fecha 19 de octubre de 2.009, el Abogado A.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 71.375, mediante diligencia solicitó la realización y agilización de las notificaciones (v. folios 183, 184).

En fecha 20 de octubre de 2.009, este Tribunal dictó auto mediante la cual se abstiene de acordar lo solicitado por la contribuyente por las razones suficientemente detalladas en dicho auto (v. folio 185).

En fecha 08 de diciembre de 2.009, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envío de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva de la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 186 al 189).

En fecha 26 de marzo de 2.010, se agregó el oficio No. 2545-2010, emanado del Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibido por este Juzgado en fecha 25 de marzo de 2.010, contentivo de las resultas de la notificación correspondiente al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 190 al 203).

En fecha 12 de abril de 2.010, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria Nº PJ0662010000056, concerniente a la admisión del recurso, así mismo libró las notificaciones correspondientes (v. folios 204 al 213).

En fecha 14 de abril de 2.010, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envío de la comisión dirigida al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivo de la notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República (v. folios 214 al 217).

En fecha 15 de abril de 2.010, el Alguacil de este Tribunal consignó en autos la notificación efectuada al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 218, 219).

Por otra parte, en fecha 15 de enero de 2.010, fue presentado recurso contencioso tributario ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), No Penal, dándosele entrada en fecha 18 de enero de 2010, bajo el Asunto Nº FP02-U-2.010-000002, en el cual se ordenó notificar a los ciudadanos Procuradora, Contralor y Fiscal General de la Republica Bolivariana, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, conforme lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario (v. folio 86).

En fecha 19 de enero de 2.010, este Tribunal ordenó comisionar al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la notificación al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de practicar la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, se libraron los oficios dirigidos a la Fiscalía Genera de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana (v. folios 87 al 99).

En fecha 01 de febrero de 2.010, el abogado A.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 71.375, mediante diligencia solicitó copia certificada del presente expediente (v. folios 100, 101).

En fecha 02 de febrero de 2.010, este Tribunal la cual acordó la solicitud de las copias formulada por la recurrente de autos (v. folio 102)

En fecha 26 de marzo de 2.010, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado a través del correo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas para la práctica de la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 103 al 106).

En fecha 26 de marzo de 2.010, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado a través del correo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura la comisión dirigida al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Estado Bolívar para la práctica de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 107 al 110).

En fecha 08 de abril de 2010, el Alguacil de este Tribunal Superior, dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 111, 112).

En fecha 09 de abril de 2.010, el Alguacil de este Tribunal Superior, dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 113, 114).

Cumplidas como han sido las formalidades procesales, y habiéndose efectuado un análisis detallado de los dos (02) asuntos, a los fines de verificar la procedencia o no la acumulación peticionada por la demandada, este Tribunal observa:

Siendo que la solicitud de acumulación formulada por la representación judicial de la contribuyente de autos, requiere verificar si sobre las siguientes acciones judiciales se encuentra alguno de los supuestos previstos en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, por autorización expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, como son, a saber: a.) La identidad de personas, es decir, en el presente procedimiento jurisdiccional, como sujeto activo a la sociedad mercantil SURAL, C.A.; y como el sujeto pasivo, la Administración Tributaria, pues como se observa se trata de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), b.) El objeto corresponde a la pretensión de la demandante, de lograr la nulidad de los Actos Administrativos que fueron emitidos con base a lo dispuesto en la resolución Nº GRTI/RG/DJT/2007/258 de fecha 02 de octubre de 2.007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), sustanciado en el expediente FP02-U-2.007-000084 y las Resoluciones de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nº 2009082001230002615 (F-04-07-0256093); 2009082001230002614 (F-04-07-0256092); 2009082001230002612 (F-04-07-0256090); 2009082001230002613 (F-04-07-0256091); 2009082001230002606 (F-04-07-0256084); 2009082001230002617 (F-04-07-0256095); 2009082001230002616 (F-04-07-0256094); 2009082001230002609 (F-04-07-0256087); 2009082001230002610 (F-04-07-0256088); 2009082001230002607 (F-04-07-0256085); 2009082001230002608 (F-04-07-0256086); 2009082001230002611 (F-04-07-0256089); todas de fecha 19 de noviembre de 2009, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, sustanciado en el expediente FP02-U-2.010-000002, ambos actos emanados de la Administración Tributaria, aunque son resoluciones emitidas en años posteriores una deriva de la otra, con lo que se demuestra la existencia de elementos de conexión.

En este orden, es oportuno citar el principio constitucional de simplificación, uniformidad y eficacia en los procedimientos conforme a lo previsto en el artículo 257 de nuestra Carta Magna concordado con los artículos 80 y 52 del Código de Procedimiento Civil, que reza:

Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del articulo precedente:…

1. Cuando haya identidad de personas y de objeto, aunque el titulo sea diferente.

2. Cuando haya identidad de personas y titulo, aunque el objeto sea distinto.

3. Cuando haya identidad de titulo y de objeto, aunque las personas sean diferentes.

4. Cuando las demandas provengan del mismo titulo, aunque sean diferentes las personas y el objeto

.

Sin embargo, es necesario revisar si los recursos contenciosos tributarios se encuentran inmersos en algunas de las causales para que resulte improcedente la acumulación solicitada, y que se encuentran enumeradas de manera taxativa contenida en el artículo 81 eiusdem, que establece:

No procede la acumulación de autos o procesos:

1. Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos.

2. Cuando se trate de procesos que cursen en tribunales civiles o mercantiles, ordinarios a otros procesos que cursen en Tribunales Especiales.

3. Cuando se traten de asuntos que tengan procedimientos incompatibles.

4. Cuando uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas.

5. Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos

.

De manera que, si bien es cierto que el legislador permite la acumulación de causas, éstas deben respetar los presupuestos procesales, o aquellos requisitos indispensables para la constitución de toda relación procesal, a fin de que el Juez pueda dictar un pronunciamiento de mérito válido; éstos son la competencia, el trámite específico que prevé la ley para la resolución de las controversias planteadas y además la garantía del derecho a la defensa.

Se trata entonces, de determinar con base en las premisas anteriormente expuestas y al análisis del fundamento jurídico expuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil SURAL, C.A., si es procedente o no acumular las causas por ella señaladas.

Con fundamento en la norma supra transcrita, se observa que ciertamente los asuntos Nº FP02-U-2007-000134 y FP02-U-2010-000002, se encuentra inmerso dentro de las causales de improcedencia de la acumulación solicitada, toda vez que actualmente el asunto Nº FP02-U-2007-000134 se encuentra en el lapso de promoción de pruebas, y el asunto Nº FP02-U-2010-000002 se haya en espera de la materialización de todas las notificaciones ordenadas en el auto de entrada (v. folios 86 al 99), ya que a diferencia de los procesos que se llevan ante los Tribunales Ordinarios, en los Juicios de nulidad no es la citación sino la admisión de la demanda, aquel acto que determina en este caso en concreto, cual de las prenombradas causas deberá adsorber a la otra que se pretenden acumular; visto esto, se verificó improcedencia de la acumulación de ambos juicios, en razón del dispositivo previsto en el ordinal 5° del artículo 81 del Código de Procedimiento Civil; en otras palabras, por encontrarse una de las causas pendiente por cumplir las notificaciones necesarias para su admisión. En razón en lo expuesto, resulta forzoso para esta Instancia declarar improcedente la solicitud de acumulación formulada. Así se decide.

De hecho, este Sentenciadora comparte el criterio emitido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 216 de fecha 8 febrero de 2.006, que ha señalado en forma pacífica que en el proceso contencioso-administrativo de nulidad de actos administrativos, sean de efectos particulares o generales, no procede la acumulación cuando falte expedir el auto de admisión.

Por tanto, en mérito de lo antes expuesto y en consonancia con el análisis precedentemente efectuado a cada de uno de los asuntos en cuestión, de los cuales se desprende palmariamente que en uno de ellos no se ha producido su admisión, prohibición que se haya previstas en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, si bien esta Juridicente comprende la intención de la contribuyente, tal circunstancia no obsta para dejar de advertir que no se encuentran llenos los extremos requeridos por la ley para acordar la precitada acumulación; de tal manera, que, es forzoso para quien decide, declarar IMPROCEDENTE la acumulación solicitada por la representación judicial de la contribuyente. Así se decide.-

Publíquese, regístrese, y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente decisión a los fines de la notificación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con los Artículos 86 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Líbrense oficios.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y D.A., en Ciudad Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C.V. RIVAS.

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR D. ANDARCIA R

En esta misma fecha, siendo las ocho y diecinueve minutos de la mañana (08:19 a.m.) se dictó y publicó la sentencia Nº PJ0662010000064.

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR D. ANDARCIA R

YCVR/Hdar/marl

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR