Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Junio de 2013

Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoRetracto Legal Arrendaticio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 25 de junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2013-000044

MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO

DECISION: (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)

DEMANDANTE:

Sociedad Mercantil SURAMERICA DE ESPECTACULOS, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de junio de 1964, bajo el Nº 54, Tomo 17-A-Cto, siendo modificados íntegramente sus Estatutos Sociales mediante Acta de Asamblea celebrada en fecha 12 de septiembre de 2008, e inscrita por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 24 de octubre de 2008, bajo el Nº 36, Tomo 128-A-Cto, siendo su nueva y ultima modificación realizada mediante Acta de Asamblea celebrada en fecha 20 de octubre de 2009, e inscrita por ante dicho Registro Mercantil en fecha 29 de diciembre de 2009, bajo el Nº 37, Tomo 166-A-Cto, empresa esta inscrita por ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00045832-4.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA

R.C., I.A.L.D., A.C., R.P. y F.R.M.B., abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 33.285, 36.254, 80.591, 122.393 y 122.453, respectivamente.

DEMANDADO:

Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1977, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presento por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado miranda, en fecha 19 de septiembre de 1977, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A-Qto, y reformados íntegramente sus Estatutos en Asamblea Ordinaria de Accionistas celebrada en fecha 29 de marzo de 2006, cuya acta quedo inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de junio de 2007, bajo el Nº 42, Tomo 1605-A-Qto, e identificada con el Registro de Información Fiscal J-07013380-5, en la persona de su Presidente, ciudadano J.T.A.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 2.933.157; y la Sociedad Mercantil CINEX TOLON, C.A. (antes CINEX TOLON MULTIPLEX, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 8 de septiembre de 2003, bajo el Nº 79, Tomo 124-A-Pro, modificada su denominación social según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil antes citado, en fecha 16 de agosto de 2005, bajo el Nº 58, Tomo 116-A-Pro, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31048399-0, en la persona del ciudadano J.E.M.V., de nacionalidad Dominicana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 82.211.851,

-I-

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de enero de 2013, correspondiente el conocimiento a este Tribunal por Distribución.

Por auto de fecha 28 de enero del presente año, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de las Sociedades Mercantiles BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., y CINEX TOLON, C.A., para que comparezcan al segundo día de despacho siguiente a que conste en auto la ultima de sus citaciones.

En fecha 26 de febrero de 2013, se libró compulsa a las Sociedades Mercantiles BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., y CINEX TOLON, C.A., en su carácter de parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 25 de marzo de 2013, el ciudadano J.A.R., en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial, dejó constancia de haber logrado la citación de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, S.A. y en fecha 4 de abril del mismo año, el ciudadano J.C., en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial, dejó constancia de no haber podido lograr la citación de la Sociedad Mercantil CINEX TOLON, C.A.

Por auto de fecha 22 de mayo de 2013, este Tribunal libró oficio al C.N.E. (CNE), al Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME), y a la Superintendencia Nacional Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de solicitarle el último domicilio y movimiento migratorio del ciudadano J.E.M.V., y en Registro Fiscal de la Sociedad Mercantil CINEX TOLON, C.A., en su carácter de parte co-demandada.

Mediante diligencia de fecha 11 de junio de 2013, la abogada R.C., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y en forma expresa desistió de la presente demanda, y este Juzgado en fecha 12 de junio del mismo año, insto a la abogada antes mencionada a consignar autorización que acredite su facultad para desistir.

Seguidamente, en diligencia de fecha 19 de junio del presente año, el abogado R.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.393, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y en forma expresa DESISTIO DE LA PRESENTE DEMANDA.

Ahora bien, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento sobre lo solicitado realiza las siguientes consideraciones:

En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente del folio ciento cuarenta y dos (142) hasta el folio ciento cuarenta y cuatro (144) del expediente, cursa documento de poder que acredita al abogado R.P., la facultad expresa para desistir.

Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por la parte.

Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión detallada de los instrumentos de poder del abogado R.P., identificado al inicio del presente fallo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, tienen facultad y por consiguiente está autorizado para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, en tal caso se evidencia que el hecho se subsume plenamente en la norma anteriormente transcrita, asimismo tal como se evidencia que en el presente juicio no ha tenido lugar la contestación a la demanda y el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO fue formulado por el Apoderado Judicial de la parte actora con plena facultad para realizarlo, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO, da por terminado este proceso y ordena el archivo del expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

EL JUEZ

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ

LA SECRETARIA

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS

En esta misma fecha, siendo las ___________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

Exp. AP11-V-2013-000044

LEGS/JGF/Gustavo.-

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