Decisión nº 451 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 7 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGloria Urdaneta
ProcedimientoRecurso De Nulidad

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Con sede en Maracaibo.

Mediante escrito presentado ante este Juzgado en fecha 09 de marzo de 2007, las abogadas A.C.M. y M.G., inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 7.460 y 40.761, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil SURAMERICANA DE LICORES CENTRO, C.A,, interponen “…RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ANULACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en contra de la P.A. signada con el número 00066/06, dictada por la Inspectoría del Trabajo Sede General R.U.M.E.Z., de fecha 05 de septiembre de 2006…”

En fecha 12 de marzo de 2007 se le dio entrada y se registró como expediente signado bajo el No. 11407.

En fecha 21 de marzo de 2007, se admite el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

Mediante diligencia de fecha 14 de junio de 2007, la abogada M.G., ya identificada, expresó: “…Desisto del Recurso Contencioso Administrativo de Anulación…”.

Para decidir, este Juzgado observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Corresponde a este Juzgado pronunciarse en relación al desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la abogada M.G., actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SURAMERICANA DE LICORES CENTRO, C.A., contra la P.A.N.. 00066-06 dictada por la Inspectoría del Trabajo General R.U.d.E.Z., en fecha 05 de septiembre de 2006, solicitado mediante diligencia de fecha 15 de noviembre de 2007, en los siguientes términos:

Desisto del Recurso Contencioso de Anulación a que se contrae el presente expediente, habida cuenta de que en fecha 05 de junio de 2.007, se ha celebrado por ante el Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de esta Circunscripción Judicial, en expediente signado bajo el Nº VP01-L-2007-000378, Transacción laboral mediante la cual el Ciudadano A.O. y (su) representada, dan por terminada la relación laboral habida entre las partes. (…)

.

De acuerdo con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, normativa de aplicación supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de homologar el desistimiento debe verificarse el cumplimento de los siguientes requisitos:

  1. Tener la capacidad o estar facultado para desistir y,

  2. Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.

En este orden de ideas, consta en autos (folio 37) que la apoderada judicial de la sociedad mercantil SURAMERICANA DE LICORES CENTRO, C.A., manifestó de manera inequívoca su voluntad de desistir del recurso contencioso administrativa de nulidad interpuesto, facultad que se desprende del poder cursante a los folios veintinueve (29) al treinta y uno (31) del expediente, en donde se evidencia que el ciudadano W.C.Á., titular de la cédula de identidad N° 5.533..211, actuando con el carácter de Director de la empresa en referencia, otorgó poder para “…conciliar, convenir, transigir desistir, disponer del derecho y del objeto del litigio…”, entre otros, a la abogada M.G., identificada en autos, con lo cual se constata su capacidad para desistir, quedando entonces así cumplido el primero de los requisitos mencionados.

Respecto al segundo requisito, se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, razón por la cual, este Juzgado, a tenor de lo pautado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, declara homologado el desistimiento formulado. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de las precedentes consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el desistimiento realizado por la abogada M.G., actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SURAMERICANA DE LICORES CENTRO, C.A.

No hay condenatoria en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los siete (07) día del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. G.U.D.M..

LA SECRETARIA,

ABOG. D.R.P.S..

En la misma fecha y siendo las tres horas y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.) se publicó el anterior fallo y se registro bajo el Nº 451 en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevados por este Juzgado, igualmente se archivo.

LA SECRETARIA,

ABOG. D.R.P.S..

GUM/DRPS.

Exp. Nº 11407.

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