Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 6 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial

del Estado Anzoátegui

Barcelona, seis (6) de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-R-2014-000519

Visto el escrito transaccional presentado ante este Despacho, cursante en autos de los folios 152 al 156 del presente expediente, suscrito por una parte por el abogado C.E.G.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.416, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada SURAMERICANA MG DE IMPORTACIONES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de Mayo de 1982, bajo el Nro. 85, Tomo 130-A, siendo su última modificación estatutaria en fecha 06 de abril de 2006, inscrita bajo el N° 13, Tomo 12-A, por ante el mismo registro y por la otra parte, la abogada G.D.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.775, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano V.H.O.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.133.842, tal y como se evidencia de poder apud acta que riela de los folio 27 al 29 de la primera pieza, parte actora recurrente, mediante el cual, las partes actuantes manifiestan su voluntad de dar por terminado el presente juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el referido ciudadano V.H.O.C., ya identificado, contra de la empresa SURAMERICANA MG DE IMPORTACIONES, C.A., signado con la nomenclatura interna del Tribunal Primero de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona No. BP02-L-2009-000427, advirtiéndose de la revisión exhaustiva del poder otorgado por la empresa demandada, las facultades expresas para transigir.

Ahora bien, siendo que las partes que suscriben la referida transacción judicial, están debidamente facultados para ello, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, declara procedente en derecho el referido acuerdo, suscrito en fecha 30 de Octubre de 2014 y, al no versar sobre materias en las cuales esté prohibida, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme con lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los seis (6) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014).

La Juez,

Abg. C.C.F.

La Secretaria

Abg. M.Y.N.

En la misma fecha de hoy, se publicó en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-

La Secretaria,

Abg. M.Y.N.

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