Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 11 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy miércoles once (11) de marzo del año dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral referente a la apelación interpuesta en la causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguida por la ciudadana S.J., titular de la cedula de identidad numero V- 26.711.273, contra la empresa ESTUDIO DE BELLEZA LIRA, C.A. por el abogado H.P., inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 73.260, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 9 de febrero de 2009 dictada por el Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, la cual cursa en el expediente numero 1463-09 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia del abogado H.D.P.B., antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte apelante.- Asimismo de deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada abogado J.R.A., inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 44.438.- Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano A.H.G., Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Seguidamente se le concedió la palabra a la parte apelante mediante su apoderado judicial, quien expuso sus alegatos y fundamentos en relación a la apelación. Asimismo se le otorgó el derecho de palabra a la parte demandada a los fines que expusiera sus alegatos.- Seguidamente el ciudadano Juez Superior interrogó a la representación judicial de la parte demandada sobre la modalidad de pago del salario.- Posteriormente se le otorgó el derecho de palabra a la parte apelante quien realizó sus observaciones y el Juez Superior para esclarecer el asunto sometido a apelación, igualmente le interrogó sobre la modalidad pactada entre las partes para establecer el salario.- Seguidamente tomó la palabra nuevamente la representación judicial de la parte demandada con el objeto de ejercer su derecho a contrarréplica y posteriormente tomo la palabra la parte apelante a los mismos efectos, quedando dichas actuaciones reproducida en el material audiovisual.- Concluida la exposición de la parte apelante, el ciudadano Juez, anunció se acogería al lapso de 60 minutos conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante ciudadana S.J., titular de la cedula de identidad numero V- 26.711.273, contra la sentencia de fecha 9 de febrero de 2009 dictada por el Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.- SEGUNDO: SE ADHIRIÓ la representación judicial de la parte demandada a la apelación. TERCERO: PARCIALMENTO CON LUGAR las pretensiones contenidas en el libelo de la demanda intentada por la ciudadana S.J., titular de la cedula de identidad numero V- 26.711.273, contra la empresa ESTUDIO DE BELLEZA LIRA, C.A. por cobro de prestación de antigüedad y otros conceptos, en consecuencia se condena a la empresa demandada al pago de la Prestación De Antigüedad de acuerdo al contenido del articulo 108 de la Ley Orgánica Del Trabajo, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Intereses sobre prestación de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo,.Intereses de Mora conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela desde la terminación de la relación de trabajo hasta que quede definitivamente firme la sentencia, Corrección Monetaria de las cantidades condenadas a pagar por el lapso comprendido entre la fecha de la notificación de la demanda hasta que quede definitivamente firme la sentencia.- TERCERO: SE MODIFICA la sentencia apelada de fecha 09 de febrero de 2009 dictada por el Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.- CUARTO: No hay condenatoria en costas por la audiencia de apelación en virtud de la naturaleza del fallo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques once (11) de marzo del año dos mil nueve (2009), años 198° de la Independencia y 150° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.-

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR

K.A.S.A.

SECRETARIA

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE APELANTE

LA APODERADA JUDCIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EXP. 1463-09

AHG/KSA

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