Decisión nº 25-2007 de Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 29 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteHebert Perozo
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

Exp. Nº 1011-06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Se inicia la presente demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por la Abogado SURGELIZ GOTOPO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.709.007, inscrita en el Inpreabogado con el número 92.479 y domiciliada en esta ciudad y Municipio San F.d.E.Y., contra el ciudadano O.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 7.593.287 y domiciliado en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy.

La demanda es presentada en fecha 24 de octubre de 2006, ante este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien el día 31 de octubre de 2006, acuerda admitirla y ordena intimar al demandado de autos para que dentro de los Diez (10) días siguientes a su intimación pague, formule oposición o ejerza su derecho a retasa si lo creyere conveniente, de conformidad con el Artículo 22 de la Ley de Abogados.

En esta misma fecha 01 de noviembre de 2006, se libra la correspondiente boleta de intimación al demandado de autos, quien se negó afirmar, tal como se desprende de la manifestación expuesta por el Alguacil de este tribunal en fecha 07 de noviembre de 2006 y que obra inserta al folio 20.

Al folio 21, cursa diligencia de fecha 8 de noviembre de 2006, donde la parte actora solicita la notificación complementaria de la parte intimada, por lo que el tribunal lo acuerda conforme lo solicitado, según auto de fecha 09 de noviembre de 2006.

Consta al folio 26, manifestación de la secretaria temporal de este Tribunal consignando el día 14 de noviembre de 2006 copia de la boleta de notificación, por cuanto le fue imposible localizar al demandado.

En fecha 15 de noviembre de 2006, la parte actora solicita la citación por carteles del demandado de autos, el cual fue resuelto el día 16 de ese mismo mes y año y consignados los correspondientes carteles publicados mediante diligencia de fecha 28 de noviembre de 2006, los cuales fueron agregados a las actas por auto de esa misma fecha y la secretaria cumplió con la última formalidad el día 29 de noviembre de ese año.

Por auto de fecha 8 de enero de 2007, el Tribunal repone la causa al estado de la admisión de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y se libran nuevamente los recaudos de intimación en fecha 10 de ese mismo mes y año, siendo materializada la misma el día 8 de febrero de 2007, según consta de exposición del alguacil de este Tribunal.

El día 12 de febrero de 2007, el demandado de autos debidamente asistido de abogado, formula oposición e hizo uso al derecho de retasa, conforme a lo establecido en el artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados.

El día 22 de febrero de 2007, la parte actora diligenció solicitando al Tribunal se pronunciara con respecto a la “oposición genérica y sin fundamento alguno” realizada por el demandado de autos.

El Tribunal, por auto de fecha 23 de febrero de 2007, apertura una articulación probatoria de ocho días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Posteriormente y en virtud de lo anterior, la parte actora presentó su escrito de promoción de pruebas el día Primero de marzo de 2007, el cual fue admitido en esa misma fecha y evacuado tal como constan en actas.

PLANTEMIENTO DE LA CONTROVERSIA

Alega la parte demandante en su libelo de demanda, que en fecha 28 de septiembre de 2006 comenzó a asistir profesionalmente de manera extrajudicial ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, al demandado de autos; que desde entonces ha actuado de buena fe y muy diligente en todos los aspectos para obtener el reenganche y pagos de salarios caídos y/o pago de prestaciones sociales que le correspondían a su cliente, ahora demandado; que prueba de ello lo constituyen todas las actuaciones que ha realizado en el procedimiento administrativo que consigna; que ya han sido varias las diligencias practicadas y consultas y asesorías que su cliente demandado le adeuda; que en numerables oportunidades le solicitó a su cliente la cancelación de sus honorarios profesionales, para el momento en que le cancelaran sus prestaciones sociales; que ya había hablado y convenido las prestaciones con el representante patronal.

También aduce, que han sido las gestiones de cobro infructuosas y negándose rotundamente el demandado a realizar el pago de los servicios profesionales prestados, es por lo que acude ante esta autoridad para intentar la presente acción.

Por todo lo antes expuesto, demanda al demandado de autos por estimación e intimación de honorarios profesionales, para que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal a cancelar las siguientes cantidades: PRIMERO: TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) por concepto de consultas, asesorías profesionales, diligencia, redacción de escrito de pruebas, evacuación de testigos, levantamiento de actas y asistencia en los actos. SEGUNDO: Los intereses, gastos y demás recargos que se digan generando hasta la cancelación definitiva de la obligación. TERCERO: Las costas y los costos del presente procedimiento, calculados por el Tribunal. CUARTO: La indexación de la suma total que el Tribunal ordene a pagar mediante la sentencia definitiva.

La controversia se plantea cuando la parte demandada con la debida asistencia, formula oposición y hace uso del derecho de retasa de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes de la Ley de abogados.

PRUEBAS DE LAS PARTES

La parte demandante el presente juicio promovió las siguientes pruebas:

 Alego y promovió a su favor el escrito de promoción de pruebas presentado y recibido en la Unidad Receptora de la Inspectoría del trabajo del Estado Yaracuy, consignado con el libelo de la demanda.

 Alegó y promovió copias fotostáticas contentivas de las actas de evacuación de testigos consignadas con el libelo de demanda.

 Promovió la prueba de informe a los fines de solicitar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy copias certificadas del expediente número 057-2006-01-00233 para constatar las copias presentadas.

Establecida la substanciación de este proceso, se debe indicar que en el caso sub examine la intimación de honorarios profesionales extra-judiciales causados, versa según el demandante por las actuaciones realizadas administrativamente en la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.

De las pruebas promovidas, este sentenciador le confiere todo valor probatorio, en virtud de que las mismas que fueron presentadas con el libelo de la demanda, fueron confrontadas con las copias certificadas del expediente administrativo evacuado en la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, y por cuanto el demandado no impugnó las mismas en la forma que establece el Código de Procedimiento Civil, se tienen como ciertos sus contenidos, lo cual hace plena prueba para quien juzga, y así se decide.

Ahora bien, en virtud de la figura del Abogado, su etimología, origen histórico, marco legal que regula su desempeño, así como los deberes y derechos inherentes al ejercicio de su profesión, con respecto a los derechos del abogado, se encuentra el de percibir honorarios profesionales por las actuaciones realizadas, ya sean judiciales, esto es dentro de la secuela de un proceso jurisdiccional, tal como lo establece el artículo 22 de la Ley de Abogados.

En este orden de ideas, se ha precisado las diferencias entre la fase declarativa y la retasa; y ha indicado que en la primera se deben resolver todos los puntos de hecho y de derecho relacionados con la pretensión de cobro, salvo la estimación, pues ésta es labor que debe ser cumplida en la retasa, siempre que sea solicitada dentro del lapso correspondiente, siguientes a la intimación tal como lo establece el Artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados y así mismo ocurrió.

Por otra parte, señala el artículo 22 de la Ley de Abogados que:

El ejercicio de la Profesión da derecho al abogado a percibir por los trabajos

judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.

Así mismo el artículo 23 Ejusdem señala:

Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados,

asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y

pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las

establecidas en esta ley.

De lo anterior se colige, que se entenderá por obligado, la parte condenada en costas, en el caso de que se tatare de algún procedimiento judicial, pero en el caso sub examine, se trata de actuaciones extrajudiciales, las cuales fueron consignadas con el libelo de la demanda y posteriormente en copias certificadas emanadas de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, que igualmente generan honorarios profesiones tal como lo establece la Ley que regula la materia, siendo así donde el abogado puede estimar y pedir la intimación de sus honorarios; y como quiera que aún cuando el Tribunal ordenó la apertura de la articulación probatoria, tal como se dejó sentado en el auto de fecha 23 de febrero de 2007, se observa de autos que la parte demandada no hizo uso de este derecho ni por sí ni por medio de apoderado judicial, pero si hizo uso del derecho de retasa, quedando así establecido en el presente caso.

Con respecto a la documentación producida por la parte actora, se le otorga pleno valor probatorio, cuando se valoraron dichas pruebas, comprobándose del estudio de las mismas, que la parte actora si tuvo relación con su cliente ciudadano O.G.P., antes identificado, en cuanto a las actividades realizadas administrativamente ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, aunado a las copias certificadas que fueron emitidas por dicha Inspectoría, solo en cuanto a los documentos producidos con el libelo de la demanda.

En virtud de las anteriores consideraciones y fundamentos de hechos y de derecho, y por todos estos elementos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR EL DERECHO DE COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES por parte de la Intimante Abogado SURGELIZ GOTOPO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.709.007, inscrita en el Inpreabogado con el número 92.479 y domiciliada en esta ciudad y Municipio San F.d.E.Y., contra el ciudadano O.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 7.593.287 y domiciliado en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy.

SEGUNDO

Se acuerda el Procedimiento de retasa, sobre la cantidad de dinero reclamada, TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), una vez que quede firme la presente decisión.

De conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes que integran el presente juicio, de la decisión dictada en esta fecha.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE.

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y a los f.d.A. 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los 29 días del mes de marzo de 2007. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,

H.J.P.A.L.S.,

Lic. Irma Isabel Giménez Guevara.

En la misma fecha, siendo las 10:25 minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

Lic. Irma Isabel Giménez Guevara

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