Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoInhibición

Exp. Nº 9570

Interlocutoria/Cuaderno Separado.

Inhibición.

Con lugar/”D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este juzgado superior, la incidencia de inhibición formulada por el abogado J.C.V.R., en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

I

Recibidas las copias correspondientes a la inhibición interpuesta por el abogado J.C.V.R., en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en el juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento sigue INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZAS ARMADAS ( IPSFA) contra la sociedad mercantil INVERSIONES MIL TEC, C.A., se le dio entrada formándose expediente signado bajo el número 9770 de la nomenclatura del archivo de este juzgado; fijándose el lapso de tres (3) días de despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil; llegada la oportunidad de resolver este tribunal lo hace previo a las siguientes consideraciones:

II

Consta en autos que mediante acta presentada por ante la secretaría del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado J.C.V.R., en su carácter de Juez Titular de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, invocando la causal contenida en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

… Cursa en este Tribunal, a mi cargo, expediente distinguido con el número 32.045 de la nomenclatura interna del libro de causas llevado ante este juzgado, contentivo de la demanda que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento sigue Instituto de Previsión Social de la Fuerzas Armadas (IPFA) contra la sociedad mercantil Inversiones Mil Tec C.A., y en virtud de que en cuyo proceso, la parte demandante se encuentra representada por los ciudadanos S.R.A.C. y H.A.A.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N°V-6.082.652 y V-6.082.651, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 51.303 y 41.791m respectivamente tal y cono consta de instrumento poder inserto a la presente causa, con los cuales tengo Amistad desde hace varios años, y a los fines de evitar que tal circunstancia pueda afectar la imparcilialidad que caracteriza la envestidura del Juez, procedo en este acto a INHIBIRME de seguir conociendo del presente juicio por considerar estar incurso en la causal décima segunda (12°), del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así solicito lo declare el Juzgado Superior que corresponda..,

Ahora bien, el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, se trata de medios procesales impuestos por las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención- es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la ley considera conveniente su exclusión. La inhibición es un deber del juez; no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.

Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa; esto es, mantener amistad con los apoderados judiciales de la parte demandante, supuesto de hecho que encuadra en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y de donde se evidencia tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y fundada en causal establecida por el artículo 82, debe prosperar la Inhibición propuesta. Así se decide.-

DECISIÓN

En fuerza de las razones expuestas quien suscribe, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Declara: 1) CON LUGAR la inhibición formulada por el abogado J.C.V.R., en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. POR ESTAR HECHA EN FORMA LEGAL Y FUNDADA EN CAUSAL ESTABLECIDA POR LA LEY.

Remítase las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. -

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de noviembre de 2008. Años 198° y 149°. Independencia y Federación.-

EL JUEZ,

E.J.S.M.

LA SECRETARIA

Abg. ENEIDA J TORREALBA C

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta antes meridiem (10:30 a.m).-

LA SECRETARIA

Abg. ENEIDA J TORREALBA C

Exp N° 9570

EJSM/EJTC/Mary

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