Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoInhibicion

Exp. Nº 9666

Interlocutoria/Cuaderno Separado.

Inhibición.

Con lugar/”D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este juzgado superior, la incidencia de inhibición formulada por la abogada R.D.S.G., en su carácter de Jueza del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

I

Recibidas las copias correspondientes a la inhibición interpuesta por la abogada R.D.S.G., en su carácter de Jueza del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en la acción de amparo intentada por los abogados M.D.S.F., A.F.D.H., H.S.O.P., I.V.P., I.M.R., A.R.G.G., A.J.G.M., Y.D.D.M. y A.Y.J., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 32.805, 29.583, 43.836, 468, 6.850, 70.422, 92.553, 13.262 y 89.070, respectivamente actuando en nombre de un grupo de extrabajadores de la sociedad mercantil VENEZOLANA INTERNACIONAL DE AVIACIÓN S.A. (VIASA), en contra del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se le dio entrada formándose expediente signado bajo el número 9666 de la nomenclatura del archivo de este juzgado; fijándose el lapso de tres (3) días de despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil; llegada la oportunidad de resolver este tribunal lo hace previo a las siguientes consideraciones:

II

Consta en autos que mediante acta presentada por ante la Secretaría del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la abogada R.D.S.G., en su carácter de Jueza de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, de conformidad con la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de agosto de 2003, recaída en el expediente N° 02-2403, en la que se estableció que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

“... En horas de despacho del día de hoy, veintitrés (23) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 a.m.), comparece por ante la Secretaría del JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, la Dra. R.D.S.G., Jueza Titular del mismo, quien expone: “En fecha 29 de junio de 1009, quien suscribe dictó sentencia en el recurso de hecho intentado por interpuesto por el Abogado C.W.M., en su carácter de apoderado judicial de IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A., contra el auto de fecha 13 de abril de 2009, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la apelación interpuesta su representada en fecha 23 de marzo de 2009 contra el auto de fecha 19 de marzo del mismo año, en la causa que cursa en el expediente N° AH14-M-2008-000022, de la nomenclatura de ese Tribunal, en el que cursa el juicio de quiebra de VENEZOLANA INTERNACIONAL DE AVIACIÓN S.A. (VIASA), en la cual realice una serie de consideraciones en cuanto al trámite que debía de seguirse contra el auto dictado en fecha 19 de marzo de 2009, en el cual el Tribunal de la causa aprobó el orden de prelación presentado por la representación de la sindicatura de la referida quiebra, ante la oposición que IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A., efectuara en contra del citado auto, por lo que a los fines de asegurar a todos en el citado procedimiento de quiebra, la debida transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución y que se encuentra ligada a la imparcialidad del juez separada de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre este en atención a la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en sentencia de fecha 07 de agosto de 2003, Exp. N° 02-2403, en la que se estableció, que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial, siempre en aras de garantizar la imparcialidad del juzgador, procedo a Inhibirme del conocimiento de la presente acción de amparo intentada por los abogados M.D.S.F., A.F.D.H., H.S.O.P., I.V.P., I.M.R., A.R.G.G., A.J.G.M., Y.D.D.M. y A.Y.J., inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 32.805, 29.583, 43.836, 468, 6.850, 70.422, 92.553, 13.262 y 89.070, respectivamente, actuando en nombre de un grupo de extrabajadores VENEZOLANA INTERNACIONAL DE AVIACION S.A. (VIASA)...”

Ahora bien, vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, se trata de medios procesales impuestos por las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la ley considera conveniente su exclusión. La inhibición es un deber del juez; no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.

Al analizar el hecho por el cual la jueza inhibida manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa; esto es, por haber realizado una serie de consideraciones en cuanto al trámite que debía seguirse contra auto dictado en fecha 19 de marzo de 2009, a la sindicatura de la quiebra de la sociedad mercantil VENEZOLANA INTERNACIONAL DE AVIACIÓN S.A. (VIASA); este tribunal a fin de garantizar el principio de transparencia en la administración de justicia que garantiza el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se encuentra ligada a la imparcialidad del juez concluye, que la juez inhibida estaba legitimada para separarse del conocimiento de la causa, conforme a la sentencia y la doctrina señalada por ella que establece además de las causales de recusación establecidas en el Código de Procedimiento Civil, otras circunstancias que ameritan la separación subjetiva del juez del conocimiento de la causa; circunstancias que en criterio de este jurisdicente se encuentra en los motivos que sustentó la juez para su inhibición, en tal razón siendo motivada la separación del conocimiento de la causa, en la cual se evidencia el tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, se puede determinar que la inhibición se efectuó en forma legal y fundada conforme a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de agosto de 2003, recaída en el expediente N° 02-2403, por ello debe prosperar la inhibición propuesta. Así se decide.-

DECISIÓN

En fuerza de las razones expuestas quien suscribe, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Declara: 1) CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada R.D.S.G., en su carácter de Jueza del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por estar hecha en forma legal y fundada en causal distinta a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ampliando así el espectro de causales establecidas en la referida norma.

Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de noviembre de 2009. Años 199° y 150°. Independencia y Federación.-

EL JUEZ,

E.J.S.M.

LA SECRETARIA ACC.

M.L.R.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo la nueve antes meridiem (9:00 A.M.).-

LA SECRETARIA ACC.

M.L.R.

EJSM/EJTC/Yoli

Exp Nº 9666

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR