Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoInhibición

Exp. Nº 9881

Interlocutoria/Cuaderno Separado.

Inhibición.

Con Lugar/”D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este juzgado superior, la incidencia de inhibición formulada por el abogado J.D.P.M., en su carácter de Juez del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

I

Recibidas las copias correspondientes a la inhibición interpuesta por el abogado J.D.P.M., en su carácter de Juez del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en el juicio por Nulidad de Testamento y Nulidad de Venta, que sigue la ciudadana M.C.G.G.d.S., en contra de la ciudadana C.C.G.C., se le dio entrada formándose expediente signado bajo el número 9881 de la nomenclatura del archivo de este juzgado; fijándose el lapso de tres (3) días de despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil; llegada la oportunidad de resolver este tribunal lo hace previo a las siguientes consideraciones:

II

Consta en autos que mediante acta presentada por ante la Secretaría del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado J.D.P.M., en su carácter de Juez de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, invocando el artículo 82 ordinal 12° eiusdem, en los siguientes términos:

“…. Visto el expediente número 6.063 contentivo del juicio de nulidad de testamento y nulidad de venta incoado por M.C.G.G.D.S. contra C.C.G.C., y en atención a que la demanda aparece representada, entre otros, por el abogado L.F.C., al cual me une un lazo de amistad por cuanto al inicio de mi carrera como abogado compartimos oficina en el edificio Saverio Russo, ubicado entre las esquinas de Municipal a Reducto de esta ciudad, procedo en este acto a INHIBIRME de conocer del presente juicio, de conformidad con el criterio jurisprudencial actual, según el cual el Juez puede ser recusado o inhibirse por caudas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, pues, pese a que la amistad no es con la parte propiamente dicha, si podría verse cuestionada mi actuación como juez en razón de esa vinculación con el doctor Farias Colon, en consecuencia, a los fines de garantizar la mayor transparencia en mi quehacer judicial, es que considero de que debo apartarme de dicho conocimiento. Una vez vencido el lapso de allanamiento, remítase el expediente al Juzgado Superior distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el tribunal que corresponda conozca del merito de este juicio; asimismo, remítase copia certificada del instrumento poder que cursa a los folios 62 y 63 del presente expediente, y de esta diligencia, al Juzgado Superior distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a objeto de que se decida la inhibición. Se deja constancia de que el presente impedimento obra contra la parte demandada.

Ahora bien, vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, se trata de medios procesales impuestos por las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la ley considera conveniente su exclusión. La inhibición es un deber del juez; no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.

Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa; esto es, por alegar lazos de amistad con el ciudadano L.F.C., quien funge en la causa como apoderado judicial de la parte demandada, que no obstante que la amistad invocada, no es con la parte demandada si no con su apoderado judicial, podría verse cuestionada su actuación como juez en razón de la vinculación con dicho profesional del derecho, y es por ello que con la finalidad de garantizar la mejor transparencia judicial, se aparta de su conocimiento con base en causal genérica, establecida en la Sentencia No. 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, según la cual el juez puede inhibirse por causas distintas a las previstas en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de ello se declara procedente la abstención realizada por el abogado J.D.P.M., en su carácter de Juez del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de nulidad de testamento y nulidad de venta, incoado por M.C.G.G.D.S. contra C.C.G.C.. Así se decide.-

DECISIÓN

En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición formulada por el abogado J.D.P.M., en su carácter de Juez del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por estar fundada en causal genérica, sentencia No. 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, según la cual el juez puede inhibirse por causas distintas a las previstas en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. -

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2011. Años 200° y 151°. Independencia y Federación.-

EL JUEZ,

E.J.S.M.

LA SECRETARIA,

Abg. ENEIDA J TORREALBA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las diez antes meridiem (10:00 A.M.).-

LA SECRETARIA,

Abg. ENEIDA J TORREALBA C.

EJSM/EJTC/JMC

Exp Nº 9881

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