Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 23 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteRamon Rivas Loreto
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 23 de Octubre de 2014

204º y 155º

SENTENCIA DE CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO EN DIVORCIO

Asunto: JMSS2-954-13

Solicitantes: SURIAMY E.S.M. y N.E.L.M., titulares de las cedula de identidad Nros. 14.693.046 y 13.194.392.

Acción: “Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento”.

PRIMERA PARTE:

N A R R A T I V A

Mediante escrito de fecha 14/10/2013, presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos SURIAMY E.S.M. y N.E.L.M., titulares de las cedula de identidad Nros. 14.693.046 y 13.194.392, en su orden, debidamente asistidos por la Abogada Giosmar Díaz Viña, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 157.515, solicitaron que este Despacho Decretara la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 762 del Código Procedimiento Civil y 185 del Código Civil Venezolano.

En fecha 15 de Febrero del Año 2006, contrajimos Matrimonio Civil por ante el Juzgado del Municipio San Fernando, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, lo cual se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio con número Uno (1); que anexamos a la presente marcada con la letra “A”, fijando nuestra residencia común primeramente en la calle Los Limones Nro. 21, entre Calle Muñoz y Plaza Negro Primero, del Municipio San F.d.A.; procreando de nuestra unión una (01) hija de nombre Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, tal como se evidencia en la copia certificada de la Partida de Nacimiento con la letra "B". No hubo bienes de fortuna, por lo que no hay que partir.

Ahora bien, ciudadano Juez, el día 08 de Agosto del año 2012, por razones muy diversas de incompatibilidad de caracteres, solicitamos como en efecto lo hacemos, declare nuestra Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual hemos adoptado en cuanto sea legitimo, las siguientes cláusulas que regirán la Separación solicitada.

En virtud en la presente separación se suspende la vida en común de nosotros (los cónyuges).

En fecha 16 de Octubre del año 2014, mediante auto se admitió la presente solicitud y se Decreto la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, suscrita por los ciudadanos SURIAMY E.S.M. y N.E.L.M., se acordó medidas, en cuanto a la Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar y Custodia, a favor de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumpliéndose todos los actos procesales del debido proceso.

En fecha 20 de Octubre del año 2014, comparecen los ciudadanos SURIAMY E.S.M. y N.E.L.M., debidamente asistidos de Abogados, solicitan se Decrete la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo Consentimiento

SEGUNDA PARTE:

M O T I V A

La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges

.

…Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.…Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres

.

En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:

Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de dicha Separación

.-

TERCERA PARTE:

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Primero

CON LUGAR la Solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en Divorcio solicitada por los ciudadanos SURIAMY E.S.M. y N.E.L.M., titulares de las cedula de identidad Nros. 14.693.046 y 13.194.392, en su orden, y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía contraído por ante el Juzgado del Municipio San F.d.E.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, todo lo cual consta en la respectiva Acta de Matrimonio signada con el Numero Uno (01), el día quince (15) de Febrero del Año Dos Mil Seis (2006), inserta al folio 4 de la presente causa..

Segundo

Por cuanto del vínculo matrimonial se desprende que los solicitantes procrearon una (1) hija de nombre Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Responsabilidad de Crianza y la P.P. la ejercerán ambos Padres, la Custodia de la Niña que nos ocupa la ejercerá la Madre ciudadana SURIAMY E.S.M., todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.-

Tercero

La Obligación de Manutención, el padre se compromete en cumplir la misma con un monto QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, gastos compartidos en un 50% en cuanto a medicina, guardería y en el mes de Diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los Artículos 366, 375, de la Ley de marras. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

Cuarto

En lo que respecta al Derecho de Convivencia Familiar, amplio donde el padre tiene el derecho de compartir los fines de semana alternos (viernes, sábados y domingos), vacaciones y fechas especiales compartidas de mutuo acuerdo de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-Cúmplase.

Liquídese la Comunidad Conyugal.

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San F.d.A., a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.- Cúmplase.

El Juez Provisorio,

Abog. R.R.

La Secretaria Accid.,

Abog. C.F.

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:25 a.m.

La Secretaria Accid.,

Abog. C.F.

Exp. Nº JMSS2-954-13

RR/DM/miglays.

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