Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, cinco de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2012-000131

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

De la revisión del presente expediente, con ocasión a la demanda de COLOCACION FAMILIAR presentada por el ciudadano SURILUZ MALAVE, M.A. y M.Y., en sus carácter de Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio S.B.d.E.A., a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la ciudadana E.D.C.Y.M., Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 22.328.935, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, observa que la ciudadana E.D.C.Y.M., Venezolana, mayor de edad, parte demandada en la presente causa y madre bilogía de la niña de marras, aparece identificada con el numero de cedula V-19.012.960, en el acta de nacimiento de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) emanada del Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, N° 78,. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de Librar Oficio a la Oficina de Servicios Administrativos de identificación , Migración y extranjería (SAIME), así como a la oficina Nacional del Registro Electoral (C.N.E), a los fines de que informe a este tribunal el ultimo domicilio de la ciudadana E.D.C.Y.M., Venezolana, mayor de edad , titular de la cedula de identidad N° V-19.012.960, madre biológica de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Todo ello de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena a los jueces a mantener la estabilidad de los juicios corrigiendo las faltas que puedan presentarse, para ello impone nulidades que solo proceden cuando ha dejado de cumplirse con alguna formalidad esencial a la validez del acto, todo conforme a la Ley, tomando en consideración la n.c. contenida en el artículo 49, numeral 8 que establece: “Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificadas….”, en concordancia con el artículo 26, en su primer párrafo, ejusdem, que señala textualmente: “…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”, este Tribunal admite que se cometió un error judicial, lo que amerita sea corregido, para evitar injusticias y daños y perjuicio, que causen gravamen irreparable a las partes y en aras de preservar el debido proceso y las garantías procesales alegadas y estudiadas, se debe subsanar el error cometido y ordenar que la reposición de la causa, restableciéndose las garantías constitucionales y procesales que asiste a las partes, más aún por el juez, cuando de ha subvertido el orden procesal. Con la nueva Constitución Bolivariana de Venezuela donde se estableció la Supremacía Constitucional, y otorgó a los órganos jurisdiccionales la obligación de brindar una tutela judicial efectiva, con lo cual asignó al poder judicial un rol esencial en la sociedad, y se convirtió en tutor de los derechos fundamentales del ser humano, y sobre nosotros los Jueces, recayó la obligación de la búsqueda de la justicia y de resolver conflictos de manera idónea, transparente, imparcial, expedita, sin formalismo, ni reposiciones inútiles, y requiere que los operadores de justicia una nueva mentalidad, que puedan entender que los derechos ya no dependen de la Ley, sino de la Constitución misma, y lo que supone una aplicación de la totalidad de las Instituciones Jurídicas, para basarse en la interpretación de la n.C. y más aún cuando los usuarios no son responsables de los errores que puedan los jueces cometer en el desempeño de sus funciones, pero que están facultados por la misma Constitución a corregir sus propios errores, y máxime cuando ha sido cometido por una Juez

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de Librar Oficio a la Oficina de Servicios Administrativos de identificación , Migración y extranjería (SAIME), así como a la oficina Nacional del Registro Electoral (C.N.E), a los fines de que informe a este tribunal el ultimo domicilio de la ciudadana E.D.C.Y.M., Venezolana, mayor de edad , titular de la cedula de identidad N° V-19.012.960, madre biológica de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; es por ello que este Tribunal, en aras de una sana administración de justicia, y con fundamento a las atribuciones legales a los fines de garantizar el Debido proceso y el Derecho a la Defensa ,ordena Librar los oficios respectivos a los Organismos competentes a los fines consiguiente, y una vez que conste en autos se proseguirá la continuidad de la causa en el estado correspondiente, de conformidad con lo establecido en la ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.- Cúmplase con lo ordenado

LA JUEZ.-

DRA. A.F.

LA SECRETARIA ACC.-

ABOG. P.M.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA ACC.-

ABOG. P.M.

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