Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 21 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios

Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En el día de hoy, veintiuno (21) de Marzo del año dos mil siete (2007), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada por el Tribunal Ejecutor de Medidas, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano: E.S., titular de la cédula de identidad No. 16.433.854, en contra del grupo económico CONSORCIO MODULO VENEZOLANO (CMV) constituido por las empresas ZARAMELA & PAVAN CONSTRUCCIONES COMPANY S.A (Z&P), PETROLAGO, C.A. y SEGEMA, C.A. Seguidamente este Tribunal se trasladó a solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado en ejercicio G.A.E.A., inscrito en el inpreabogado No.112.224 a la siguiente dirección: Sede de la empresa PDVSA, ubicada en la avenida Padilla, Edificio Miranda, Departamento Jurídico, jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo Estado Zulia. Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución al (a) ciudadano (a) A.A., quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, abogado (a) y de este ¬¬¬domicilio, titular de la cédula de identidad No.V-7.624.020, en su carácter de: ABOGADA.-Seguidamente el apoderado judicial procede a señalar para ser EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, cualquier crédito o cantidad de dinero a ser cancelada a favor del grupo económico CONSORCIO MODULO VENEZOLANO (CMV) constituido por las empresas ZARAMELA & PAVAN CONSTRUCCIONES COMPANY S.A (Z&P), PETROLAGO, C.A. y SEGEMA, C.A , parte demandada en el presente juicio, hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 62.835.731,79). Acto seguido este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, cualquier crédito o cantidad de dinero a ser cancelada a favor del grupo económico CONSORCIO MODULO VENEZOLANO (CMV) constituido por las empresas ZARAMELA & PAVAN CONSTRUCCIONES COMPANY S.A (Z&P), PETROLAGO, C.A. y SEGEMA, C.A., parte demandada en el presente juicio, respectivamente, hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 62.835.731,79). Asimismo este Tribunal le hace saber al notificado que deberá remitir mediante cheque de gerencia las cantidades Embargadas al JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a nombre del trabajador ciudadano: E.E.S., titular de la cédula de identidad No.V-16.433.854. En este estado presente el notificado con el carácter anteriormente expresado, expuso: En nombre de mi representada, me doy por notificado (a) a reserva de verificar: PRIMERO: De la existencia de obligaciones liquidas y exigibles del crédito o cantidades de dinero embargadas. SEGUNDO: Si existe alguna acreencia a favor de P.D.V.S.A, PETROLEO S.A., por cualquier concepto incluyendo cualquier contrato celebrado entre la Empresa demandada y P.D.V.S.A., PETROLEO S.A. TERCERO: La existencia de cualquier medida judicial preventiva o ejecutiva en contra de la empresa demandada que prevalece sobre la presente medida, que por ser anterior a esta, así como también verificar la existencia de alguna u obligación a favor de los trabajadores de la demandada. CUARTO: La compensación de crédito contra la demandada que existe con anterioridad a la presente notificación de embargo, no afectará a los demás derechos y acciones que pueda corresponder a P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., sino que las mismas se rigen por las retenciones establecidas en el mismo contrato, especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan, tales como las que determinen o de sus deberes frente a sus trabajadores, al Fisco o eventualmente a terceros, P.D.V.S.A. PETROLEO DE VENEZUELA S.A., o cualquiera de sus empresas Filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismo términos y condiciones que consta en el Contrato suscrito entre la demandada y PETROLEO DE VENEZUELA S.A., en consecuencia el crédito o cantidades embargadas que queden sujetas a idénticas limitaciones por los hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente notificación y demás, podrá oponerle los créditos de P.D.V.S.A, contra el embargo practicado en la presente ejecución. . El Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento en la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la gratuidad de la Justicia, artículos 26 segundo aparte y 254 de la norma citada, así d.f. las partes intervinientes y firmantes en la presente actas. Concluyó el acto siendo las 10:10 a.m. - Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZA,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL (a) NOTIFICADO (a),

EL EJECUTANTE,

LA SECRETARIA,

ABOG, L.M.M.

ZC/gonzalez b

Comisión No. 3465-2007

Exp.15.096

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