Decisión de Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Aristides Bastidas de Yaracuy, de 22 de Junio de 2012

Fecha de Resolución22 de Junio de 2012
EmisorJuzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Aristides Bastidas
PonenteLigia Ode de Gonzalez
ProcedimientoTitulo Supletorio

Republica Bolivariana de Venezuela

En Su Nombre

Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides

Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, Veintidós (22) de Junio del año Dos Mil Doce.

AÑOS: 202º y 153º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: S.S.G., quien es venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad N° 15.482.589 y domiciliada, en la calle Principal de Tartagal, Casa S/n, Municipio A.B.d.E.Y., debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio DERKYS A.M., quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 115.293, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicado en la Calle Principal de Tartagal, Casa S/n, Municipio A.B.d.E.Y., el área del terreno es de: SEISCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (670,88 Mts²), y el área de construcción es de: CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135,00 Mts²), y están ubicadas en la Calle Principal de Tartagal, Casa S/n, Municipio A.B.d.E.Y., comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Plaza B.d.T.; SUR: Local del Sr. M.C.; ESTE: Terreno de la Sra. Delmorellis y OESTE: Local del Sr. A.E.; dichas bienhechurias están constituidas por una casa, construida en paredes de bloques frisados, techo de platabanda, piso de cemento, constante de tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina empotrada, comedor, porche, dos (02) baños y un (01) garaje, construidas a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio. El valor de la misma es de un costo aproximado de: CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Martes, Diecinueve (19) de Junio de 2012 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: R.R.O.G. y WILKAR A.P.G., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos. 15.482.590 y 14.442.616 respectivamente, domiciliados ambos en la Calle Principal, del Sector Tartagal, del Municipio A.B.d.E.Y.; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: S.S.G., antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio: DERKYS A.M., ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintidós (22) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. L.O.S.. El Secretario,

Abg. J.C.S.Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).

El Secretario,

Abg. J.C.S.A.

LOS/Jcsa/jama.

Exp Nº 1473/12.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR