Decisión nº 439 de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 19 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMailes Martínez Parra
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigia, 19 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002619

ASUNTO : LP11-P-2010-002619

ORDEN DE APREHENSIÓN

Vista la solicitud de Orden de Aprehensión presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en contra del ciudadano C.A.C.D., venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.890.059, de 30 años de edad, ALIAS “EL ÑOCO”,, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de F.G.F.. Este Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:

LOS HECHOS: En fecha 21-04-2010, el Despacho Fiscal ordenó el inicio de la averiguación penal N° 14-F6-386-1O, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, con ocasión a las actuaciones realizadas en fecha 12-04-2010 por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, quienes siendo las 2:00 horas de la tarde, recibieron llamada telefónica por parte de funcionario de la Policía del Estado Mérida, quien les informó que en el Hospital de la localidad, se encontraba el cadáver de un ciudadano de sexo masculino a consecuencia de una herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego. Al llegar al sitio los funcionarios verificaron la existencia del cadáver, identificado como quien en vida respondiera al nombre de F.G.F., de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de Identidad V19.31 9.022, quien ingreso el día 12/04/10, a la 1:30 horas de la tarde sin signos vitales, seguidamente procedieron a realizar la inspección externa del cuerpo, encontrándose esta sobre una camilla del tipo metálica en posición dorsal, desprovisto de vestimenta, presentando como características fisonómicas de tez moreno, de contextura delgado, de 1.75 centímetro de estatura, y al realizarle una revisión en toda su superficie, se le observo una herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego en la región externa del brazo izquierdo, la cual se específica y detalla en el acta de inspección de cadáver. Según consta en INFORME DE AUTOPSIA FORENSE, de fecha 12-04-2010, practicado al cadáver de la víctima, se deja constancia que la causa de su fallecimiento se debió a hemorragia intra torácica masiva (hemotórax), producida por la perforación del pulmón izquierdo y del corazón, lo cual guarda relación directa con el paso de proyectil disparado con arma de fuego de proyectil único”, asimismo que fue recuperado un (1) proyectil no blindado, bien preservado, alojado en el ler. espacio intercostal con línea para vertebral derecha, lo cual quedo registrado en cadena de custodia N° 2010-673.

De las investigaciones realizadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía y las entrevistas de las ciudadanas F.G.Y.A., portador de la cedula de identidad V-19.900.539 y M.M.L.K., portador de la cedula de identidad V-17.793.284, hermana y prima del hoy occiso respectivamente, quienes se encontraba cerca del lugar, cuando fue herido y que, al llegar al sitio todavía se encontraba con signos vitales y les manifestó que quien lo había herido era “EL ÑOCO”. Igualmente su concubina ciudadana M.R.V.A., portador de la cedula de identidad V-14.762.983, manifestó que su concubino en vida había recibido amenazas de muerte por parte de dos sujetos apodados “EL ÑOCO Y EL CHIPI PISTOLA”.

En fecha 21-07-2010, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, realizan visita domiciliaria en el Barrio San Isidro, calle 16, casa SIN°, El Vigía Estado Mérida, donde por los resultado obtenidos proceden a la detención del ciudadano hoy imputado C.A.C.D., venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.890.059, de 30 años de edad, ALIAS “EL ÑOCO”, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Los Andes, ubicado en la ciudad de San J.d.L., Estado Mérida.

Constan en la causa los siguientes elementos de convicción:

  1. TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 12-04-2010, suscrita por el funcionario SUB INSPECTORA S.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, donde expone que en esa Sub/Delegación se recibió llamada de parte de funcionario adscrito a la Policía del Estado Mérida, informando sobre el hecho.

  2. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12-04-2010, cursante en la causa, suscrita por los funcionarios INSPECTOR CRUZ VASQUEZ, DETECTIVE ANGEL VALBUENA Y AGENTES A.G., L.R. Y L.D., actualmente adscrito Cuerpo Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas.

  3. INSPECCION N° 0533, de fecha 12-04-2010, cursante en la causa, suscrita por los funcionarios INSPECTOR CRUZ VASQUEZ, DETECTIVE ÁNGEL VALBUENA Y AGENTES A.G., L.R., L.D. y DR. F.V., actualmente adscrito Cuerpo Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, realizada en: SECTOR SAN ISIDRO, AVENIDA 17 ENTRE CALLE 9 Y AVENIDA BOLI VAR, MORGUE DEL HOSPITAL TIPO II EL VIGIA, MUNICIPIO A.A.D.E.M..

  4. INSPECCION N° 0534, de fecha 12-04-2010, cursante en la causa, suscrita por los funcionarios INSPECTOR CRUZ VASQUEZ, DETECTIVE ÁNGEL VALBUENA Y AGENTES A.G., L.R., L.D. y DR. F.V., actualmente adscrito Cuerpo Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, realizada en: VÍA PUBLICA, SECTOR LA BLANCA, CALLE 2, ENTRE AVENIDA 1 Y 2, ESPECIFICAMENTE FRENTE DE LA CASA NUMERO 1-31, DE COLOR BLANCO, MUNICIPIO A.A.D.E.M..

  5. ENTREVISTA, de fecha 12-04-2010, cursante en la causa, realizada por la ciudadana M.R.V.A., portador de la cedula de identidad V-1 4.762.983, quien en relación a los hechos investigados manifestó: ser la esposa del hoy occiso F.G.F., de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de Identidad V-19.319.022, y que dicho ciudadano en vida había recibido amenazas de muerte por parte de dos sujetos apodados “EL ÑOCO Y EL CHIPI PISTOLA”.

  6. ENTREVISTA, de fecha 12-04-2010, cursante en la causa, realizada por la ciudadana M.M.L.K., portador de la cedula de identidad V-1 7.793.284, quien en relación a los hechos investigados manifestó: ser Prima del hoy occiso F.G.F. y que se encontraba cerca del lugar, como a 50 metros de donde fue herido y que al llegar al sitio todavía se encontraba con signos vitales y le manifestó que quien lo había herido era “EL ÑOCO”.

  7. ENTREVISTA, de fecha 12-04-2010, cursante en la causa, realizada por la ciudadana F.G.Y.A., portador de la cedula de identidad V-19.900,539, quien en relación a los hechos investigados manifestó: ser TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS, ya que observo cuando su hermano caminaba por la calle y un vehículo rojo, marca Toyota, modelo corolla, PLACAS LAD-51 K, el cual había observado dando vueltas por el sector de manera sospechosa y que a bordo del mismo se encontraba un sujeto de sexo masculino a quien distinguen con el apodo de EL ÑOCO, se detuvo a su lado y bajando el vidrio trasero efectuaron un disparo, donde su hermano solio corriendo y gritaba “ñoco, ñoco, fue el ñoco” y cae al piso. La ciudadana sale corriendo a prestarle auxilio mientras que el vehículo antes descrito paso por sulado y vio que efectivamente el sujeto que disparo es a quien distinguen con el apodo de EL ÑOCO. Lo cual fue ratificado por el hoy occiso quien encontrándose con vida le dijo a su hermana que había sido “EL ÑOCO” quien le había disparado y se desmayo, procediendo a trasladarlo al Hospital donde ingreso sin signos vitales.

  8. ENTREVISTA, de fecha 13-04-2010, cursante en la causa, realizada por la ciudadana FAJARDO VELÁSQUEZ Y.G., portador de la cedula de identidad V-16.039.815, quien en relación a los hechos investigados manifestó:

    Yo me encontraba en mi casa viendo una película junto a mi padre G.F., mi madre C.V., y mi menor hermano YORWIN A.F.; de pronto escuchamos un disparo en la calle, pero nos quedamos tranquilos y seguimos viendo la película, pero después escuchamos mucha bulla afuera, por lo que mi hermano y yo salimos a la puerta y nos asomamos, donde logramos ver a una persona tirada en el piso estaba en la calle tirado al lado de la acera, este tenía en una de sus manos una bolsa clara, dentro de esta había vianda de tres tazas de los de llevar comida, en ese momento habían varias personas que se acercaron al cadáver, cuando me acerque logre ver que era un muchacho que vivió en el barrio, no se su nombre pero el es de apellido FERNANDEZ en ese momento salí corriendo de inmediato y les avise a los familiares de este, que viven a dos cuadras de la casa, al llegar en ese momento había un grupo de personas que estaban en una reunión acerca de un terreno que supuestamente va a dar el Gobierno, en este grupo de personas estaban algunos familiares del occiso, no se sus nombres pero yo los conozco de vista y les informe lo que había pasado, por lo que ellos se acercaron hasta donde estaba tirado el occiso, luego me fui para mi casa y no escuche nada mas

  9. ENTREVISTA, de fecha 13-04-2010, cursante en la causa, realizada por la ciudadana V.S.M., portador de la cedula de identidad V-03.946.548, quien en relación a los hechos investigados manifestó: ser el suegro del hoy occiso y relato que el problema con los sujetos apodados “EL ÑOCO Y EL CHIPI PISTOLA”, es que este ultimo mato a su hijo R.S.M. y tenían amenazada a toda la familia de muerte, para que no fueran a los organismos de seguridad.

  10. ENTREVISTA, de fecha 14-04-2010, cursante en la causa, realizada por la ciudadana FAJARDO VELÁSQUEZ D.Y., portador de la cedula de identidad V-16.039.815, quien en relación a los hechos investigados manifestó: que escucho un disparo cerca de su casa y al salir observo que la gente auxiliaba a un muchacho apodado Beto a quien le habían dado un disparo.

  11. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 14-04-2010, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, SubDelegación El Vigía, donde dejan constancia de las diligencias de investigación practicadas con respecto al vehículo COLOR ROJO, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, PLACAS LAD-51 K, utilizado para la comisión del delito investigado.

  12. INFORME DE AUTOPSIA FORENSE N° 9700-154-A-167, de fecha 21-05-2010, practicado al cadáver de la víctima donde consta que la causa de su fallecimiento fue “...hemorragia intra torácica masiva (hemotárax), producida por la perforación del pulmón izquierdo y del corazón, lo cual guarda relación directa con el paso de proyectil disparado con arma de fuego de proyectil único” ; asimismo que fue recuperado un (1) proyectil no blindado, bien preservado, alojado en el 1er espacio intercostal con línea para vertebral derecha.

  13. ENTREVISTA, de fecha 11-10-2010, cursante en la causa, realizada por la ciudadana M.R.V.A., portadora de la cedula de identidad V-14.762.983, quien en relación a los hechos investigados manifestó: “Resulta ser que en fecha 12 de abril del año en curso, un sujeto a quien le apodan “ÑOCO” en compañía de otros sujetos de quienes desconozco sus nombres, le dieron muerte a mi concubino de nombre F.F.G., para aquel entonces su hermana Yucleidys FERNÁNDEZ, observo cuando ñoco iba en un carro y le efectuó el disparo a mi concubino, además de eso cuando él cayo al suelo, mi cuñada lo auxilio y mi pareja le decía que había sido Ñoco quien le había disparado, todo eso lo declaro mi cuñada en este Despacho, hace como dos meses me entere por medio de una persona que Ñoco había caído preso en un allanamiento que le hicieron en su casa...”

  14. ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 76, de fecha 1 2-04-2010, suscrita por la Abog. GRADIBEL B.E., en su carácter de Registradora Civil de la Parroquia R.B.d.M.A.A.d.E.M., donde dejan constancia que en fecha 12-04-2010, falleció el ciudadano F.G.F..

    Por tales elementos y circunstancias este Tribunal considera acreditados los requisitos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como son que el hecho punible merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita, en el presente caso se refiere presuntamente a un HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, delito que se encuentra sancionado con una pena de Quince años a veinte años de prisión, por unos hechos que no se encuentran prescritos.

    Existen fundados elementos de convicción para estimar que el investigado C.A.C.D. ALIAS “EL ÑOCO”, ha sido autor en la comisión del mencionado delito. Concurre igualmente una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. El peligro de fuga se presume por la pena que podría llegar a imponerse en el caso, una pena superior a diez años de prisión, la magnitud del daño causado, aunado a que puede influir en los testigos y expertos para ocultar la verdad de los hechos.

    En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda expedir la correspondiente ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano C.A.C.D., venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.890.059, de 30 años de edad, ALIAS “EL ÑOCO”, a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de F.G.F.. SEGUNDO: Por cuanto el ciudadano C.A.C.D., se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región A.S.J.d.L., se acuerda fijar audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para el día JUEVES 21 DE OCTUBRE DE 2010 a las 02:00 HORAS DE LA TARDE. Líbrese Boleta de Traslado y Oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, Ofíciese a la Coordinación de la Defensa Pública para la correspondiente designación de Defensor, notifíquese a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y a la víctima por extensión. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 406 del Código Penal. Cúmplase.

    JUEZA DE CONTROL N° 05

    ABG. MAILES R. M.P.

    LA SECRETARIA,

    ABG. H.R. RIVAS P.

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