Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de Zulia, de 26 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil
PonenteImelda Rincón Ocando
ProcedimientoSolicitud De Medidas

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

INTRODUCCIÓN

Conoce éste Juzgado Superior de la presente causa, en virtud de la distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de abril de 2008, con ocasión de la apelación que efectuara en fecha 22 de febrero de 2008, la ciudadana S.R.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.382.322, asistida por el abogado J.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.163.926, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.637, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, en el juicio que por SOLICITUD DE MEDIDA, sigue la ciudadana S.R.D.S., anteriormente identificada, contra el ciudadano A.P.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.773.694.

Se recibió y se le dio entrada al presente expediente ante ésta Superioridad en fecha 22 de abril de 2008, tomándose en consideración que la sentencia apelada tiene carácter de Interlocutoria.

Consta en actas que en fecha 07 de mayo de 2008, el abogado en ejercicio N.G.B.N., actuando en representación del ciudadano A.P.V., ya ambos previamente identificados presentó escrito de Informes ante ésta Instancia Superior.

Consta en actas que en fecha ocho (08) de julio de 2008, fue presentada diligencia por los abogados N.G.B.N. Y F.A.J.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 12.604.355 y 14.185.064, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 86.235 y 85.881, y de éste domicilio, actuando como apoderados judiciales del ciudadano demandado A.P.V., antes identificado, y la ciudadana S.R.D.S., actuando en su condición de parte demandante, debidamente asistida por los abogados R.P.P. Y J.S.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 7.584.804 y 10.163.926, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 30.873 y 56.637, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, mediante el cual expusieron lo siguiente:

“De conformidad con lo previsto en el parágrafo Segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, de común acuerdo hemos convenido en suspender como en efectos SUSPENDEMOS, el curso de la presente incidencia procesal aperturada con motivo de la apelación interpuesta por la ciudadana S.D., antes identificada, contra la Sentencia Interlocutoria que niega algunas medidas conducentes peticionadas por ella, en la causa principal del presente procedimiento de solicitud de medidas conducentes de conformidad con el artículo 171 del Código Civil, que cursa ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No.10.771, por noventa (90) dìas calendarios, incluyendo feriados y fines de semana, contados a partir de la presente fecha; siendo prorrogable por periodos iguales y consecutivos, en cuyo caso, es pacto expreso que el tiempo en cuestión se extendera o se reducira a la fecha del auto que declare definiticvamente la sentencia firme de divorcio y ordene su ejecución de conformidad con lo previsto en el artículo 186 del Código Civil, para lo que las partes consignaremos nuestra voluntad procesal, tal como lo hacemos las parte ante el ciudadano Juez de ese Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expedientes No. 14.753, mediante la presente diligencia que se sirve de acta que suscribimos, las partes ante el ciudadano Juez Superior.

Consta en actas que en fecha 09 de julio de 2008, este Juzgado Superior dicto auto, en el cual resuelve la diligencia presentada por ambas partes en fecha ocho (08) de Julio de 2008, en el cual provee de conformidad con lo solicitado por las partes y suspende la presente causa por un lapso de noventa (90) días continuos, incluyendo feriados y fines de semana.

Consta en actas que en fecha 21 de noviembre de 2008, fue presentada diligencia por ante la sala de este Juzgado, por la ciudadana S.R.D.S., parte actora en la presente causa, asistida por el abogado A.V.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.046.234, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 132.908, mediante la cual expresa lo siguiente:

“Que en fecha 19 noviembre de 2008, celebre transacción con el ciudadano A.P.V., titular de la cédula de identidad No. 12.773.694, por lo que en este acto consigno copia de la mencionada Transacción, habiendo puesto a la vista la original de la misma, que quedara inserta en el expediente signado con el No. 10.771, que cursa ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia; así mismo en este acto se solicito la Homologación de dicha transacción. El Secretario deja constancia de haber visto la Transacción original. Es todo désele cuenta a la Jueza."

Ahora bien se puede observar que la referida Transacción quedo asentada bajo los siguientes términos:

Nosotros A.P.V., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad No. 12.773.694, de este domicilio, asistido en este acto por el ciudadano F.A.J.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.185.064, abogados en libre ejercicio , inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 85.881 y por la otra S.R.D.S., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V-13.382.322, asistida en este acto por los ciudadanos R.P.P. Y J.S.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 7.584.804 y 10.163.926, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 30.873 y 56.637; hemos convenido en celebrar el presente CONTRATO DE PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL; y a ejecutar así el CONTRATO DE TRANSACCIÓN, (…) , quedante una vez extinguida la Comunidad Conyugal habida, en el matrimonio que nos unió disuelto por Divorcio según Sentencia definitivamente firme con carácter de cosa juzgada, de fecha 20 de octubre de 2008, dictada en el expediente 732, por el Juez Unipersonal No.-1, Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cuya ejecución se ordeno en fecha 11 de noviembre de 2008 que se acompaña marcada “A”, de conformidad con los artículos 173,186,759,1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Las parte exponente, asistidas de abogados, declaramos: “ De conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, de mutuo acuerdo y consentimiento, por vía de Transacción, concediéndonos mutuas peticiones, damos por terminado el procedimiento que cursa en el expediente No.10.771, formado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contentivo de SOLICITUD DE PROVIDENCIAS de conformidad con el artículo 171 del Código (…) En consecuencia solicitamos del Tribunal, revoque y suspenda el decreto de Medida de Embargo Preventivo, para lo cual pedimos se oficie lo conducente, sobre los siguientes bienes: a) CINCUENTA MIL (50.000) acciones nominativas pertenecientes a la comunidad conyugal, adquiridas en la Sociedad Mercantil TORNILLERIA AMERICANA C.A; TORNIAMERICA, (…) a nombre del cónyuge A.P.V., antes identificado con la circunstancia que la medida preventiva de embargo sobre las acciones en cuestión, se encuentra ejecutada conforme consta en los autos; b) QUINIENTAS MIL (500.000) acciones nominativas pertenecientes a la comunidad conyugal, adquiridas en la Sociedad Mercantil TORNIAMERICA ORIENTE C.A; (…) a nombre del cónyuge A.P.V., antes identificado, con la circunstancia que la medida preventiva de embargo sobre las acciones en cuestión, se encuentra ejecutada conforme consta en los autos; c) Un vehiculo: PLACAS: MDB-80S, SERIAL DE CARROCERIA WDB2100621B442397, SERIAL DE MOTOR: 11291431121934, MARCA M.B., AÑO 2002, COLOR PLATA, MODELO: E-240, USO: PARTICULAR, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, adquirido para la comunidad por el cónyuge A.P.V., (…) con la Circunstancia que la medida preventiva de embargo sobre el vehiculo en cuestión, se encuentra ejecutada conforme consta en los autos; d) Un vehiculo: PLACAS VAI-41L, SERIAL DE CARROCERIA AJU3WP34634, SERIAL DE MOTOR WA34634, MARCA FORD, AÑO 1998, COLOR BLANCO DOS TONOS, MODELO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, adquirido para la comunidad por el cónyuge A.P.V., (…) con la circunstancia que la medida preventiva de embargo sobre el vehículo en cuestión no se encuentra ejecutada conforme consta en los autos. Los gastos de depósito y cualquier otro que se haya causado con motivo a la ejecución de la medida de embargo preventivo del citado vehículo M.B., serán sufragados por el ciudadano A.P.V.. En consecuencia damos por terminada las incidencias de las apelaciones propuestas por las partes que cursan por ante el Juzgado Superior competente. Es todo. SEGUNDA: Las partes exponentes, asistidas de abogados exponemos: “Declarado como ha sido nuestro Divorcio mediante Sentencia definitivamente firme con carácter de cosa juzgada, de mutuo acuerdo y consentimiento procedemos a realizar la partición y liquidación definitiva de los bienes de la comunidad conyugal, por lo que con el presente acuerdo de voluntades para la Partición y Liquidación, es intensión de las partes, su vigencia plena a partir de la presente fecha, respetando sus términos y condiciones con la finalidad de evitar un litigio eventual o futuro, en cuanto a la disolución y liquidación de la Comunidad Ordinaria de Bienes, quedante extinguida la Comunidad Conyugal habida, en el matrimonio que nos unió, por vía de Transacción, como arriba quedo expuesto.

TERCERA: en cuanto a la Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal hemos acordado y resuelto llevarla a cabo conforme a los términos aquí expuestos, que denominamos Documento de Partición Definitivo, dictado como ha sido auto que acordó la ejecución de la sentencia definitiva que declaro nuestro Divorcio, cuyos términos y condiciones de la partición son los siguientes:

1.- El exponente A.P.V., hace entrega en este acto a la ciudadana S.R.D.S., la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 800.000,00), los cuales serán destinados UNICA Y EXCLUSIVAMENTE para la compra de un APARTAMENTO a nombre de S.D., que deberá servir como vivienda principal para los hijos comunes, cuyo monto pactado es equivalente al valor actual del inmueble de la zona residencial donde tienen fijado el domicilio conyugal; dicha cantidad de dinero es entregada de la siguiente manera: a) La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200.000,00), que ella tiene recibido de él, al momento de la firma del CONTRATO DE TRANSACCIÓN, (…) b) el monto restante, es decir la Cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 600.000,00), así: b.1.) En este acto, la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 470.000,00) mediante cheque (…) a favor de S.D.S., que declara recibir en este acto otorgamiento de documento de partición definitivo; b.2.) y el saldo de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 130.000,00), mediante cheque (…), a favor de S.D.S., que declara recibir conforme. Sobre el inmueble en cuestión, deberá constituirse un derecho de usufructo, entendiendo que el nudo propietario conserva la totalidad de las facultades inherentes a la titularidad dominical, salvo la limitación que mas adelante se expresa sobre el carácter traslativo del mismo, y por ende la madre usufructuara junto con sus hijos el inmueble. El citado derecho de usufructo, se constituirá a favor de los niños A.P.D., nacida el veinticinco (25) de junio del año mil novecientos noventa y siete (1.997), de once años de edad, y del n.A.G.P.D., nacido el dieciocho (18) de noviembre del año dos mil uno (2001), de seis años de edad. Tal derecho de usufructo, durara y/o tendrá plena vigencia hasta que los niños ANDREINA Y A.G.P.D., hayan cumplido la mayoría de edad, de manera que les sirva de vivienda principal. En caso de ser necesaria la enajenación del inmueble, previo cumplimiento de las formalidades y autorización legal correspondientes, las partes expresamente declaran y así lo acuerdan que el gravamen usufructuario es trasladable al inmueble que se adquiera con el producto de la enajenación del inmueble objeto de usufructo. Se acompañan partidas de Nacimiento marcadas con las letras “B” y “C”.

2.- Así mismo, a la exponente S.R.D.S., se le adjudica en plena propiedad un automóvil, con póliza de seguro vigente, de las siguientes características: MARCA: MITSUBISHI; MODELO: GRANDIS 2.4 L A; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; AÑO 2006; COLOR: PLATA; SERIAL DE CARROCERIA: JMYLRNA4W6Z001652; SERIAL DEL MOTOR: LP7334; PLACAS: VCH82A; USO: PARTICULAR, según consta de Certificado de Registro de Vehiculo No. 24230187, de fecha 04 de julio de 2006; en consecuencia el exponente A.P.V., en su carácter de directivo de TORNILLERIA AMERICANA C.A, se compromete a otorgar en este acto el documento que hubiere lugar por separado, al presente documento de Partición definitivo aquí pactado, por ante la Notaria Pública. Se acompaña documento de propiedad del vehiculo, marcado con la letra “D”.

  1. - A la ciudadana S.R.D.S., se le adjudica la propiedad plena de QUINIENTAS MIL (500.000) acciones nominativas, no convertibles al portador, con un valor nominal de cada acción de UN (1) B.F., las cuales han sido suscritas y totalmente pagadas dentro de la Sociedad Mercantil TORNIAMERICA ORIENTE; C.A, (…) En consecuencia el ciudadano A.P.V., renuncia al cargo de directivo de la compañía en referencia y propone que en su lugar sea designada S.R.D.S., y le cede los derechos y acciones sobre las citadas acciones adjudicadas a ellas. Por lo que la presente adjudicación será consignada en el expediente de la compañía en el Registro Mercantil competentes, y se otorga en este acto la Adjudicación y cesión en el Libro de Accionistas.

  2. - A la ciudadana S.R.D.S., se le adjudica en plena propiedad todo el MOBILIARIO habido durante la unión matrimonial y que actualmente se encuentra en el inmueble que sirvió de vivienda común para los cónyuges, tal mobiliario esta valorado por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.F. 200.000,00). En consecuencia el ciudadano A.P.V., le cede por documento por separado en este acto, sus derechos y acciones sobre los citados, mobiliarios, adjudicados a ella.

  3. - Al ciudadano A.P.V., se le adjudica la propiedad plena de CINCUENTA MIL (50.000) acciones, con un valor nominal cada acción de UN (01) B.F., para un valor total de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 50.000), las cuales han sido suscritas y totalmente pagadas dentro de la Sociedad Mercantil TORNILLERIA AMERICANA C.A; “TORNIAMERICA”, (…) En consecuencia, la ciudadana S.D.S., le cede al ciudadano A.P.V., sus derechos y acciones sobre las citadas acciones adjudicadas a él. Por lo que la presente adjudicación será consignada en el expediente de la compañía en el Registro Mercantil competentes, y se otorga en este acto la Adjudicación y cesión en el Libro de Accionistas.

CUARTA

ambas partes renunciamos a cualquier acción civil, mercantil y /o penal, que tengamos el uno contra el otro derivada de los asuntos planteados y resueltos por medio de la presente Transacción; salvo aquellas que surjan con motivo de incumplimiento de las obligaciones asumidas por cada uno de ellos en este documento.

QUINTA

Finalmente las partes acuerdan en esta Transacción asumir cada uno de los honorarios profesionales de sus respectivos apoderados judiciales (…)

En tal sentido, vista por este Tribunal la anterior Transacción, esta Juzgadora para decidir observa lo siguiente:

Establecen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en relación a la transacción lo siguiente:

Artículo 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

De las normas trascritas, se desprende la característica esencial de la figura de la transacción, que las partes se hagan concesiones mutuas, a diferencia del convenimiento, el cual es una declaración unilateral del demandado mediante la cual admite estar de acuerdo con lo reclamado por el actor, en el presente caso, mediante la transacción efectuada, ambas partes convienen en el modo de cumplimiento de la sentencia Interlocutoria dictada por el Juzgado de la causa.

El procesalista R.H.L.R. en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 291, señala en relación a la Transacción, lo siguiente:

La transacción es un negocio jurídico sustantivo, ósea un acto procesal, que establece un contrato entre las partes transigentes cuyo objeto es la causa o relación sustancial (lo que se discute, el objeto de la litis) sometida a beligerancia en el juicio, y que, por un acuerdo en virtud de mutuas concesiones, desaparece por vía de consecuencia la relación procesal continente (la discusión misma)…

En consecuencia, visto el acuerdo transaccional de fecha 21 de noviembre de 2008, celebrado entre los ciudadanos A.P.V., en su condición de parte demandada, asistido en este acto por el abogado F.A.J.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 85.881 y por la otra la ciudadana S.R.D.S., en su condición de parte actora, asistida en este acto por los abogados R.P.P. y J.S.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 30.873 y 56.637; todos anteriormente identificados, del cual se evidencia la voluntad de ambas partes para poner fin a la presente controversia.

Si bien es cierto según lo estableció el Legislador venezolano, que la transacción tiene entre las partes el carácter de cosa juzgada, es importante tomar en cuenta, que para su validez, se requiere de la presencia de los siguientes elementos: Consentimiento, capacidad, objeto y causa.

Al respecto, E.C.B., en sus comentarios al CÓDIGO CIVIL, Ediciones Libra. Caracas, 2004, pág. 1064 y 1065, explica los mencionados requisitos, en los siguientes términos:

I) El consentimiento.

1º. Es difícil admitir la manifestación tácita de la voluntad de transigir. En esta idea se aspiran dos normas legales de carácter interpretativo:

A. La transacción no se extiende a más de lo que constituye su objeto, de modo que la renuncia que pueda haberse hecho a todos los derechos o acciones comprende únicamente los relativos a las cuestiones que han dado lugar a la transacción (CC. Art. 1.715); y

B. Las transacciones sólo ponen fin a las diferencias que se han designado, sea que las partes hayan manifestado su intención por medio de expresiones generales o especiales, sea que esa intención aparezca como consecuencia necesaria de lo que hayan expresado (CC. Art. 1.717).

2º. Por lo demás, la transacción incluso judicial se perfecciona “solo consenso”; pero los efectos procesales de la misma presuponen su incorporación a las actas del proceso.

3º. Los vicios del consentimiento presentan algunas peculiaridades que se estudiarán a propósito de la nulidad de la transacción.

II. Capacidad y poder.

Quienes transigen deben ser capaces, puesto que la transacción importa la facultad de enajenación.

Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (CC. Art. 1.714). Esta regla básica se debe extender por analogía al poder con la advertencia de que en el caso del mandato, a menos que se trate de un acto de simple administración, se requiere mandato expreso para transigir…

III. Objeto.

En esta materia el Derecho común tiene algunas aplicaciones dignas de mención.

Necesariamente forma parte del objeto de la transacción un litigio pendiente o eventual. Ahora bien, como el contrato tiene la finalidad de poner término o precaver ese litigio, hay que concluir que no son susceptibles de transacción sino los litigios disponibles por las partes. Así, no son susceptibles de transacción:

1º. Las acciones de estado con dos excepciones: A. Son susceptibles de transacción las consecuencias pecuniarias de las mismas; y B. Son susceptibles de transacción según parte de la doctrina, las acciones de estado intentadas por quien sólo tiene en ellas interés patrimonial.

2º. La acción penal de carácter público, pero en cambio es susceptible de transacción la acción civil derivada del delito, con la advertencia de que la misma no impide el juicio penal por parte del Ministerio Público (CC: Art. 1.715).

3º. Las acciones sobre la titularidad de bienes o derechos inalienables si en la transacción se dispone de ellos.

4º. En derecho fiscal y laboral existen grandes controversias sobre la posibilidad de transigir válidamente determinadas acciones.

IV. Causa.

La noción de causa se utiliza ampliamente por la doctrina para explicar algunas nulidades de la transacción como veremos más adelante.

No son materia de transacción: los derechos extramatrimoniales y, entre los patrimoniales, no todos pueden ser transigidos; así por Ej: los bienes inalienables, los de dominio público, el derecho de pedir alimentos, la herencia futura, la acción derivada de un delito; pero sí pueden transigir sobre la responsabilidad civil correspondiente

. (Las negrillas y el subrayado son del Tribunal)

Ya para concluir, establece, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

“…Es menester entonces que el director del proceso tenga conocimiento del acto dispositivo y le imparta su aprobación

En el presente caso, evidencia esta Sentenciadora, que ciertamente las partes quieren ponerle fin a un litigio que no ha sido resuelto, para lo cual, ambas han decidido renunciar a sus pretensiones en este proceso, concediéndose mutuamente beneficios, para concluir de la mejor manera con el presente conflicto.

Ahora bien, en consideración a lo anteriormente expuesto, se puede concluir que la transacción que se discute, cumple con los extremos de eficacia que le proporciona validez a la misma, esto es, que cada parte ha manifestado expresamente sobre lo que han doblegado, aunado a ello, las partes interesadas, así como sus representantes legales, tienen capacidad procesal tanto para actuar como para representar en esta transacción, y por último el objeto es susceptible de transacción y la causa que se vislumbra corresponde a una responsabilidad de tipo civil.

En consecuencia, visto el acuerdo transaccional, celebrado entre los abogados N.G.B.N. y F.A.J.F., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 86.235 y 85.881, respectivamente, y de éste domicilio, actuando como apoderados judiciales del ciudadano demandado A.P.V., y la ciudadana S.R.D.S., actuando en su condición de parte demandante, debidamente asistida por los abogados R.P.P. y J.S.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 30.873 y 56.637, todos anteriormente identificados, presentado a esta Jurisdicente en fecha 21 de noviembre de 2008, debidamente firmado por los interesados, se agota la cognición del presente proceso por parte del Juez Superior; y siendo que el Juzgado a quo, es quien debe resolver lo conducente, a los fines de que efectivamente se declare terminada la causa, éste Órgano Jurisdiccional, ordena remitir el presente expediente, al Juzgado que conoció como primera instancia. Así se decide.-

DISPOSITIVO.

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se Agota la Cognición de la presente causa por este Tribunal Superior.

SEGUNDO

Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

TERCERO

No hay condenatoria en costas de acuerdo al articulo 277 del Codigo de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2009. Años 198º de la independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA.

Dra. I.R.O..

EL SECRETARIO.

Abg. M.F.Q.

En la misma fecha anterior, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede; asimismo se remitió expediente Nº 12.753, bajo el oficio N° TSP-CMTEZ-2009-0056-

EL SECRETARIO.

Abg. M.F.Q.

IRO/ MFQ/ ypbl.-

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