Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMinerva del Carmen Mendoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, cuatro de junio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: LP21-L-2014-000102

PARTE ACTORA: S.E.L.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.M.R.M., R.B.L., M.M.S.R., E.B. CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, N.J.C.T., L.A.C.A., R.E.C., C.R.C.P., N.J.R.C.

PARTE DEMANDADA: PIZZERIA Y RESTAURANT AYSEWA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: A.O.V.M.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 4 de Junio de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos S.E.L., titular de la cédula de identidad 18.619.443, debidamente representada por el Procurador de Trabajadores R.E.C.J., titular de la cédula de identidad 14.204.472, inscrito en el inpreabogado bajo el número 108.464, en su condición de parte actora y PIZZERIA Y RESTAURANT AYSEWA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, bajo el número 24, tomo 38-B, de fecha 17 de noviembre de 2009, debidamente representada por su representante legal ITIÑUSTA A.O.P., titular de la cédula de identidad 19.593.626, como se evidencia de fotocopia de Registro de Comercio de la misma, debidamente asistida por el abogado A.O.V.M., titular de la cédula de identidad 8.006.943, inscrito en el inpreabogado bajo el número 72.289, en su condición de parte demandada, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO

La parte demandada PIZZERIA Y RESTAURANT AYSEWA, representada por ITIÑUSTA A.O.P., debidamente asistida por el abogado A.O.V.M., conviene con la parte demandante S.E.L., representada por el Procurado de Trabajadores R.E.C.J., en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma.

SEGUNDO

En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de la totalidad de las cantidades de dinero demandadas, vale decir, ONCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 11.485,75), los cuales pagarán a la demandante, en dos porciones, a saber: la primera en fecha 05 de junio de 2014 por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), y la segunda porción por la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.485,75), en fecha 25 de junio de 2014, a las 2:00 pm, en dinero en efectivo en la sede de esta Coordinación.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde la última fecha de pago aquí convenida, vale decir, desde el 25 de junio de 2014; sin que la trabajadora haya manifestado su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular

Abg. Esp. M.M.P.

La trabajadora y su representante procesal

La representante legal de la demandada y su abogado asistente

La Secretaria

Abg. Egli Dugarte

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. Egli Dugarte

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