Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHolanda Dam Hurtado
ProcedimientoRatificación De Partida De Nacimiento

Vista la solicitud y sus anexos, presentada por la Fiscal 14° del Ministerio Publico, asistiendo a la ciudadana S.A.P.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.106.567, mediante el cual solicita el cambio de nombre de la niña “(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA)”, por cuanto por error involuntario fue asentado su nombre como “(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA)”, de quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Cujì del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta N° 1143, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2.005.

Admitida la solicitud en fecha 23 de Enero de 2008, el Tribunal acordó oír la opinión del padre biológico del niño, publicación de un edicto, notificar a la Fiscal del Ministerio Público y practica de posteriores diligencias. Este Tribunal observa:

El día 15 de mayo de 2008, la ciudadana S.A.P.D., diligenció recibiendo el edicto a los fines de su publicación. (Folio 09)

El día 01 de Julio de 2008, compareció la ciudadana S.A.P.D., venezolana, mayo de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-8.106.567, donde consigna Edicto publicado en el diario EL Impulso de fecha 04 de Junio de 2008. (Folio 11).

El Tribunal por auto dictado en fecha 15 de julio de 2008, dejó constancia que el mismo día venció el edicto. (Folio 13).

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil y en concordancia con lo previsto en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EL CAMBIO anulando el nombre de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA)”, y en lo sucesivo, la niña se llamará “(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA)”, quién fue presentado inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Cujì del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta N° 1143, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2003.

Una vez declaradas firme, expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Remitiéndose a la Jefatura Civil de la Parroquia El Cujì del Municipio Iribarren del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 1,

Abg. H.E.D.H.

La Secretaria,

Abg. O.D.

Elviap*

ASUNTO : KP02-S-2007-021250

Cambio de Nombre.

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