Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 14 de Febrero de 2007
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2007 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario |
Ponente | Rafael Eduardo Padron Hernandez |
Procedimiento | Rectificacion De Partida De Nacimiento |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDANTE: S.B.R.W., venezolana, mayor de edad, hábil y capaz, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.745.663, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada AGREDA G. H.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.877.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N° 16.096.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 16 de Enero de 2007, fue presentada demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por la ciudadana S.B.R.W., venezolana, mayor de edad, hábil y capaz, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.745.663, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada AGREDA G. H.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.877; por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a éste mismo Juzgado, previa distribución hecha, conocer de la presente causa, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 19 de Enero de 2007 (f.9), este Tribunal le da entrada y admite cuanto ha lugar en derecho la demanda intentada por la ciudadana S.B.R.W., ya identificada, en donde solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, asentada bajo el N° 353 del Folio 353 del año 1977, de los Libros llevados por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registro Principal del Estado Carabobo. Se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de este Municipio.
En fecha 07/02/2007 (f.10), se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público.
II
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Expresan la solicitante en parte de su escrito:
“…Necesito con Urgencia, para fines legales la Rectificación de mi Partida de Nacimiento, en los Libros del Registro Principal Civil, ubicado en la ciudad de Valencia y que se encuentra registrada en los Libros de Registro Civil de nacimiento bajo el N° 353, folio 353, Tomo N° 1, año 77. Es el caso ciudadano Juez que dicha partida, por ante este Registro Principal Civil, adolece del siguiente error. Allí se me identificó como SUSASA BARBARA, tal y como se evidencia de Acta de nacimiento Certificada por ante éste Organismo, la cual anexo marcada con la letra “A”, este incorrecto por cuanto mi verdadero nombre es S.B. y así mismo se copio incorrectamente en la misma partida el apellido de mi madre cual es WLODEK y por error material lo escribieron WLODECK, siendo lo correcto WLODEK, tal y como se evidencia de Acta de nacimiento emitida por la Oficina Subalterna del registro Civil, Parroquia Fraternidad, la cual acompaña a esta solicitud, marcada con la letra “B” y también anexo, copia de mi Cédula de identidad la cual anexo marcada con la letra “C” y copia de la Cédula de Identidad de mi madre, marcada con la letra “D”…”
III
Para efectos probatorios la solicitante consigna copia certificada de su Cédula de identidad y la de su madre.-
IV
En consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, en forma SUMARIA y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y ordena, al ciudadano Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento, previamente determinadas, así:
Donde dice:
…que tiene por nombre: SUSASA BARBARA, que es su hija y de su cónyuge: STANISLAWA MARIANNA WLODECK…
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
…que tiene por nombre: S.B., que es su hija y de su cónyuge: STANISLAWA MARIANNA WLODEK…
Expídanse copias certificadas de esta decisión que fueren menester a los interesados, y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales pertinentes. Líbrese oficio.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Puerto Cabello, a los Catorce (14) días del mes de Febrero del año Dos Mil Siete (2007).
Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. R.E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,
Abog. M.M..
En la misma fecha siendo la 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo.- Se oficio bajo el Nro. 148 al Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, respectivamente.
La Secretaria,
Abog. M.M..
REPH/mileidis.