Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 14 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario
PonenteRafael Eduardo Padron Hernandez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: S.B.R.W., venezolana, mayor de edad, hábil y capaz, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.745.663, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada AGREDA G. H.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.877.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE N° 16.096.

SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha 16 de Enero de 2007, fue presentada demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por la ciudadana S.B.R.W., venezolana, mayor de edad, hábil y capaz, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.745.663, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada AGREDA G. H.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.877; por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a éste mismo Juzgado, previa distribución hecha, conocer de la presente causa, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.

En fecha 19 de Enero de 2007 (f.9), este Tribunal le da entrada y admite cuanto ha lugar en derecho la demanda intentada por la ciudadana S.B.R.W., ya identificada, en donde solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, asentada bajo el N° 353 del Folio 353 del año 1977, de los Libros llevados por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registro Principal del Estado Carabobo. Se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de este Municipio.

En fecha 07/02/2007 (f.10), se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público.

II

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

Expresan la solicitante en parte de su escrito:

“…Necesito con Urgencia, para fines legales la Rectificación de mi Partida de Nacimiento, en los Libros del Registro Principal Civil, ubicado en la ciudad de Valencia y que se encuentra registrada en los Libros de Registro Civil de nacimiento bajo el N° 353, folio 353, Tomo N° 1, año 77. Es el caso ciudadano Juez que dicha partida, por ante este Registro Principal Civil, adolece del siguiente error. Allí se me identificó como SUSASA BARBARA, tal y como se evidencia de Acta de nacimiento Certificada por ante éste Organismo, la cual anexo marcada con la letra “A”, este incorrecto por cuanto mi verdadero nombre es S.B. y así mismo se copio incorrectamente en la misma partida el apellido de mi madre cual es WLODEK y por error material lo escribieron WLODECK, siendo lo correcto WLODEK, tal y como se evidencia de Acta de nacimiento emitida por la Oficina Subalterna del registro Civil, Parroquia Fraternidad, la cual acompaña a esta solicitud, marcada con la letra “B” y también anexo, copia de mi Cédula de identidad la cual anexo marcada con la letra “C” y copia de la Cédula de Identidad de mi madre, marcada con la letra “D”…”

III

Para efectos probatorios la solicitante consigna copia certificada de su Cédula de identidad y la de su madre.-

IV

En consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, en forma SUMARIA y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y ordena, al ciudadano Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento, previamente determinadas, así:

Donde dice:

…que tiene por nombre: SUSASA BARBARA, que es su hija y de su cónyuge: STANISLAWA MARIANNA WLODECK…

Léase y téngase por sustituida esa mención así:

…que tiene por nombre: S.B., que es su hija y de su cónyuge: STANISLAWA MARIANNA WLODEK…

Expídanse copias certificadas de esta decisión que fueren menester a los interesados, y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales pertinentes. Líbrese oficio.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Puerto Cabello, a los Catorce (14) días del mes de Febrero del año Dos Mil Siete (2007).

Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Titular,

Dr. R.E. PADRON HERNANDEZ.

La Secretaria,

Abog. M.M..

En la misma fecha siendo la 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo.- Se oficio bajo el Nro. 148 al Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, respectivamente.

La Secretaria,

Abog. M.M..

REPH/mileidis.

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