Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Enero de 2016

Fecha de Resolución14 de Enero de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMinerva del Carmen Mendoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, catorce de enero de dos mil dieciséis

205º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2015-000386

PARTE ACTORA: S.D.C.Z.M.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: J.P.D.K.

PARTE DEMANDADA: EL CAMPANARIO AGROTURISTICO, POSADA, BAR RESTAURANT LA HACIENDITA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: C.A.A.F.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 14 de enero de 2016, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos S.D.C.Z.M., titular de la cédula de identidad 12.049.153, debidamente representado por la abogado J.P.D.K., titular de la cédula de identidad 12.797.092, inscrita en el inpreabogado bajo el número 71.813, en su condición de parte actora y EL CAMPANARIO AGROTURISTICO, POSADA, BAR RESTAURANT LA HACIENDITA, C.A; inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, bajo el número 11, tomo 46-A, R1Mérida, expediente 379-2628 y de fecha 17 de abril de 2009, a través de su representante legal, ciudadana H.D.C.D.L.M.M.P., titular de la cédula de identidad 11.467.810, debidamente asistida por el abogado C.A.A.F., titular de la cédula de identidad 17.037.041, inscrito en el inpreabogado bajo el número 216.431, en su condición de parte demandada, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO

La parte demandada EL CAMPANARIO AGROTURISTICO, POSADA, BAR RESTAURANT LA HACIENDITA, C.A, a través de su representante legal H.D.C.D.L.M.M.P., debidamente asistido por el abogado C.A.A.F., conviene con la parte demandante S.D.C.Z.M., asistida por la abogado J.P.D.K., en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo en esta audiencia ambas partes convienen en que la trabajadora recibió adelantos de pagos referidos a sus prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 85.000,00.

SEGUNDO

En consecuencia, dada la naturaleza de esta audiencia, ambas partes acuerdan el pago de la diferencia que se le adeuda al día de hoy, vale decir la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.824.200,00) los cuales entregarán a la demandante el día 15 de enero de 2016, lo cual participarán a este tribunal oportunamente.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde el día 15 de enero de 2016, sin que la trabajadora haya manifestado su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Jueza Titular:

Dra. M.d.C.M.P.

La actora y su representante procesal

La representación legal de la parte demandada y su abogado asistente

La Secretaria

Abg. Betty Dávila

En la misma fecha, siendo las once de la mañana, publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria

Abg. Betty Dávila

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