Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 08 de noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: JMS1-1014-10

PARTES: C.S. CORDOVA Y F.C.F.

MOTIVO: HOMOLOGACION.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 03 de noviembre de 2010, solicitud de homologación presentado por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos C.S. CORDOVA Y F.C.F. venezolanos, mayores de edad, con domicilio la primera en Urbanización Brisas del Golfo, sector los Town House Nº 20 Cumana Estado Sucre, y el segundo avenida Carúpano, 2da calle, casa Nº 51 frente al modulo de caigüire Cumana Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº 13.220.730 y 10.949.454, respectivamente, en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrito en fecha 31-08-2010, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano F.C.F., se compromete en suministrar para la manutención de sus hijos, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300.oo) MENSUALES DIVIDIDOS EN CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) QUINCENALES, el padre cubrirá los gastos médicos, medicinas, uniformes, útiles escolares en un 50% cada uno igualmente en el mes de Diciembre el padre suministrara un Bono de Fin de Año la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300.oo) . Así mismo los padre solicitan al Tribunal De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación y Ejecución se apertura una cuenta de Ahorro para los respectivos depósitos. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 10:00 AM

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los Ocho (08) días del Mes de noviembre de 2010.-

La Jueza

Abg. M.E. GRAZIANI

LA SECRETARIA

Abg. LUISA MARQUEZ

MEG/nai

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