Decisión de Juzgado Superio Primero del Trabajo de Tachira, de 23 de Abril de 2012

Fecha de Resolución23 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Superio Primero del Trabajo
PonenteJose Gregorio Hernandez Ballen
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, 23 DE ABRIL DE 2012

201° Y 153º

EXPEDIENTE Nº: SP01-R-2011-000252

PARTE ACTORA: S.C.D.M.M., venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V- 13.021.005.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: W.Z.G., R.B.L., E.J.C.C., J.C.S.V., N.Y.C.C., A.R. MONTOYA, JORBLAN LUNA, KARENSIRA FLOREZ , JOYCE MONTILLA, MAIRYN HERRERA, C.E.C., E.D.M. VELASQUEZ AZUAJE Y R.A.H.M., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 136.611, 48.448, 97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 111.805, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554, 67.369 y 98.326, en su orden.

PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, representada por el Procurador General del Estado Táchira.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: REYNA COROMOTO BASTIDAS RUEDA, MADALEM HARTOM VIVAS CAMPOS, R.M.T.C., M.D.C.G.T., E.C.V.D.F., I.J.V., J.J.M. DÍAZ, HAYLEEN J.V.N., Y.E.C.D.L.C., Y.S.M.O., L.D.Z.P., M.A.Q.B., B.O.M., A.R.F. Y J.D.M.L., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 28.340, 38.832, 74.452, 99.823, 84.054, 48.354, 91.185, 98.323, 38.915, 111.282, 122.878, 129.456, 74.775, 123.083, 52.895 Y 89.954, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Recibido el presente recurso de apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 22 de marzo de 2012, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante expediente constante de ciento veintiún (121) folios útiles y un cuaderno separado constante de cuatro (04) folios útiles, fijándose las nueve (09:00) de la mañana del día viernes 13 de abril de 2012, para la celebración de la audiencia oral y pública.

Sube a esta alzada el presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de diciembre de 2011, por el abogado J.J.M., contra la decisión dictada por el Juzgado de origen en fecha 25 de noviembre de 2011.

Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria el día 13 de abril de 2012 y habiendo pronunciado el Juez su decisión oral de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I

DE LA APELACIÓN

Señala la parte recurrente que apela por cuanto la decisión se encuentra viciada por falso supuesto, en virtud de que se alegó la improcedencia del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo motivado a que la actora mantuvo una relación laboral por tiempo determinado, y el Juez lo otorgó por cuanto considera que fue amparada por Resolución Ministerial, en dicha reclamación fue excluida la referida trabajadora, tal como se evidencia en la página 92, por ello solicita se modifique la decisión, excluyendo de la condenatoria dicho concepto.

II

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Señala la parte actora en su libelo que en fecha 22 de octubre de 2007, fue contratada para prestar sus servicios de manera subordinada e ininterrumpida como Analista Estadístico, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 1:00 p.m y de 2:00pm a 6:00 p.m., devengando un último salario mensual de Bs. 1.502,00; que fue despedida en fecha 12 de enero de 2009, con tiempo de servicio de 1 años, 2 meses y 20 días, sin que la parte demandada le cancelara sus prestaciones sociales, ante tal situación acudió por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, para denunciar el despido injustificado, procediendo este órgano administrativo a iniciar un procedimiento de despido masivo signado con el No. 056-2009-08-00001, a los fines de suspender dicho despido; procedimiento que se cumplió en todas y cada una de sus partes, declarándose con lugar; posteriormente no fue posible lograr llegar a un acuerdo, por lo que se vio en la necesidad de demandar a la Gobernación del Estado Táchira, a fin de que conviniera en pagar la cantidad total de Bs.8.381,05 correspondiente a sus prestaciones sociales.

En la oportunidad de dar contestación a la demanda negaron que la demandante hubiere laborado hasta el día 12 de enero de 2009, ya que no hay pruebas que demuestren la prestación de servicio en ese periodo, que es falso que la demandada adeude a la demandante la cantidad de Bs. 8.381,05 por cuanto la demandante no descontó los pagos que se le realizaron en los años 2007 y 2008, por prestaciones sociales; negaron la procedencia del pago de prestaciones sociales para la demandante, por cuanto se observa en el acervo probatorio que la demandante no prestó servicios de manera subordinada e ininterrumpida, ya que los contratos fueron a tiempo determinado; alegaron que la demandante no fue despedida, sino que el contrato expiró por el transcurso del tiempo determinado convencionalmente en el mismo.

ANALISIS Y VALORACIÓN PROBATORIA

Pruebas de la parte actora:

Documentales:

- Libreta de ahorros emanada del otrora Banfoandes, a nombre de la ciudadana S.C.D.M.M., (Fls. 38 – 43). Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Copia simple de comunicación de fecha 23 de noviembre de 2007, suscrita por la Directora de Planificación y Desarrollo de la Gobernación del Estado Táchira, dirigido a la Directora de Personal Directora de Personal, y planilla de punto de cuenta suscrita por el entonces, Gobernador del Estado R.B., de fecha 22 de octubre de 2007, (Fls. 44 y 45). Se les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 eiusdem.

- Constancia de trabajo de fecha 15 de junio de 2008, emanada de la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Táchira, a nombre de la ciudadana S.C.D.M.M., (Fl. 46). Se le otorga valor probatorio conforme al artículo 10 eiusdem.

- Copia simple de contratos de trabajo suscritos entre el Ejecutivo del Estado Táchira y la ciudadana S.C.D.M.M., de fechas 22 de octubre de 2007 y 01 de enero de 2008 (Fls. 47 y 48). Son apreciadas por este juzgador de conformidad con el artículo 10 eiusdem.

Informes:

- A la entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal, en virtud de que la información solicitada, no fue suministrada y dada la necesidad de obtenerla, el Juez de la causa se traslado en fecha 03 de octubre de 2011, a su sede, y levantó acta (Fls. 78 – 81), oficiando nuevamente en fecha 03 de octubre de 2011, y cuya respuesta corre inserta a los folios 84 al 88. Dicha información es apreciada por este juzgador según el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Exhibición de Documentos: A la Gobernación del Estado Táchira a los fines que exhiba los originales de comunicación de fecha 23 de noviembre de 2007, suscrita por la Directora de Planificación y Desarrollo, dirigido a la Licenciada Rosa Díaz, Directora de Personal de la Gobernación del Estado Táchira, junto con planilla de punto de cuenta de fecha 22 de Octubre de 2007; Constancia de trabajo de fecha 15 de Junio de 2008, a nombre de la ciudadana S.C.D.M.M., con membrete de la Gobernación del Estado Táchira y contratos suscritos entre la Gobernación del Estado Táchira y la demandante, ciudadana S.C.D.M.M.. Respecto de lo cual manifestó la parte demandada que eran reconocidas como emanadas de la demandada y corren agregadas al presente expediente.

Pruebas de la parte demandada:

Documentales:

- Copia simple de contratos de trabajo suscritos entre el Ejecutivo del Estado Táchira y la ciudadana S.C.D.M.M., (Fls. 53 y 54). Fueron valorados previamente por cuanto fueron igualmente promovidos por la parte actora.

- Copia simple de planillas de liquidación de prestaciones sociales emanada de la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Táchira, a nombre de la ciudadana S.C.D.M.M., (Fl. 55). No se le reconoce valor probatorio por cuanto carece de firma de la parte actora.

- Copia simple de primera hoja de libreta de ahorro de la entidad financiera Banfoandes, a nombre de la ciudadana S.C.D.M.M., (Fl. 56). El documento original de dicha libreta fue promovido por la parte actora, reconociéndosele pleno valor probatorio.

- Copia simple de forma 14-02, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a nombre de la ciudadana S.C.D.M.M. (Fl. 57). Es apreciada por este juzgador de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Informes:

- A la Entidad Financiera Bicentenario Banco Universal, dicho informe fue solicitado igualmente por la parte actora y las resultas del mismo así como del oficio recibido corren a los folios 74 al 81 y 84 al 88 del presente expediente.

- A la Dirección del Ejecutivo del Estado Táchira, de la cual no se recibió respuesta.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oídos los alegatos expuestos por la parte recurrente, las observaciones efectuadas por la parte actora y analizadas las actas procesales, hace este juzgador las siguientes consideraciones: Señala la apelante que la sentencia se encuentra viciada por falso supuesto por cuanto fue declarada la procedencia de la indemnización por despido, motivado a que la trabajadora sostuvo una relación a tiempo indeterminado y fue amparada por Resolución Ministerial No. 6.643 del 01 de septiembre de 2009, lo cual no es cierto por cuanto la misma según alegó la recurrente, fue excluida de dicha resolución.

En este orden de ideas, observa este juzgador que la parte actora alegó en su libelo que fue despedida en fecha 12 de enero de 2009, que se inició un procedimiento de despido masivo del cual formó parte y que fue declarado con lugar en la aludida Resolución Ministerial; por su parte la demandada en la oportunidad de dar contestación a la demanda, negó el despido de la trabajadora por cuanto se trata de una relación laboral contractual a tiempo determinado, ya que la ciudadana S.D.M. suscribió un contrato y una prorroga con la Gobernación del Estado, del 22 de octubre de 2007 al 31 de diciembre de 2007 y del 01 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008, lo cual se evidencia de los contratos que rielan a los folios 53 y 54, es decir que la demandada logró demostrar dicho alegato debiendo considerarse que la relación laboral entre las partes concluyó por la expiración del lapso convenido en el contrato celebrado, además de que la actora no logró evidenciar haber prestado sus servicios más allá de esta última fecha así como tampoco demostró haber resultado beneficiada por la mencionada resolución ministerial, por tal motivo debe modificarse la causa de terminación de la relación laboral determinada en la recurrida y tenerse como tal la terminación del contrato de trabajo celebrado entre las partes, correspondiéndole a la trabajadora los siguientes conceptos:

Prestación de antigüedad: 65 días x Bs. 63,70 = Bs. 779,29

Intereses sobre prestación de antigüedad: Bs. 472,50

Vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados: 25,99 días x Bs. 50,07 = Bs. 1.251,25 menos Bs. 23,90 = Bs. 1.227,35

Bonificación de fin de año:

Año 2007: 15 días x Bs. 25,00 = Bs. 375,00

Año 2008: ya fue cancelado

Para un total de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 2.854,14)

III

DISPOSITIVO

Por los fundamentos fácticos y jurídicos explanados, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada en fecha en fecha 21 de diciembre de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 25 de noviembre de 2011.

SEGUNDO

Se MODIFICA la decisión apelada.

TERCERO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana S.C.D.M.M. contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA por Cobro de Prestaciones Sociales, en consecuencia se condena a la demandada a pagar a la trabajadora demandante, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 2.854,14)

Se condena igualmente al pago de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria del monto declarado procedente por concepto de la prestación de antigüedad, desde la fecha terminación de la relación de trabajo hasta la efectiva ejecución del fallo, y de los demás conceptos desde la fecha de notificación de la demandada hasta la ejecución efectiva de la decisión, haciendo la observación de que estos cálculos se efectuarán por un único experto y utilizando como base el promedio de la tasa pasiva anual de los seis primeros bancos del país, de conformidad con el artículo 89 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

CUARTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-

J.G.H.B.

JUEZ

ISLEY GAMBOA

SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión

ISLEY GAMBOA

SECRETARIA

Exp. SP01-R-2011-000252

JGHB/MVB

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