Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Junio de 2015

Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteSarita Martínez C
ProcedimientoRendición De Cuentas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 17 de junio de 2.015

205º y 156º

Asunto: AP11-V-2015-000784

Por recibido el anterior libelo de demanda y visto los recaudos anexos al mismo, presentado por la abogada J.O.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V.- 6.915.874, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.907, actuando en representación de la ciudadana S.E.G.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.185.996; en contra del ciudadano B.M.B.B., venezolano, mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 2.931.936; el Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 673 eiusdem. En consecuencia se ordena la intimación del ciudadano B.M.B.B., antes identificado; para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días, de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se haga, a fin de dar contestación a la demanda que por RENDICIÓN DE CUENTAS, sigue en su contra la ciudadana S.G.A., dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese a la Coordinación de Alguacilazgo para que un alguacil gestione la citación de la parte demandada, previo consignación de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.

Respecto a la medida solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas, que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de demanda, de los instrumentos fundamentales de la acción y del presente auto, una vez sean consignados los fotostatos respectivos por la parte demandante.-

La Juez

SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO.

El Secretario

REINALDO E. LAYA HERRERA.

Hora de Emisión: 9:29 a.m.

SMC/RELH/As.

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