Decisión nº 04-09 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 6 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoInterrupción Del Juicio Oral Y Público

Guanare, 6 de agosto de 2009

199° y 150°

N° 04 -09

CAUSA: 2M- 310-09

JUEZ PRESIDENTE: Abg. L.K.D.D.T..

SECRETARIA: Abg. V.V.

ACUSADORA: Fiscal Primera del Ministerio Público

Abg. S.G.

VÍCTIMA: Meléndez Rojas Guillermo

ACUSADO: La C.S.W.

DEFENSOR PUBLICO: Abg. R.P.

DELITO: Robo agravado de vehículo

DECISION: Interrupción de Juicio

Vista que para el día de hoy se había fijado la continuación y culminación del Juicio en la presente causa seguida contra La C.S.W., venezolano, mayor de edad, indocumentado, residenciado en el Barrio C.S., callejón 31, casa de Inrevi sin número, cerca del Canal Guanare, por la comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor, en perjuicio de Meléndez Rojas Guillermo, no obstante en virtud del contenido del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal y ante la imposibilidad de reanudar el debate pasa a hacer este tribunal las siguientes consideraciones:

Se inició el juicio en fecha 22 de julio de 2009 oportunidad en que la Fiscal del Ministerio Público presentó su acusación y medios de prueba en contra del acusado, por su parte la defensa formulo sus alegatos iniciales y el acusado libre de juramento declaró siendo interrogado por la Fiscal, en este estado se inicio la recepción de los medios de prueba y se le tomó la declaración a los funcionarios policiales Materan Toro G.A. y Y.R.R.M., fijándose la continuación del mismo para el día 28 de julio de 2009 para practicar la citación de expertos; en dicha oportunidad se recepcionó al experto C.M. y se instó a la Fiscal hacer comparecer a la víctima, por lo que se aplazó el debate para el día de hoy 7 de agosto de 2009 con la advertencia a las partes sobre el estado de embarazo de la escabino N.d.V.O., quien después de iniciado el debate informó que tenía fecha posible de parto a partir del 10 -08-09, a los fines de evitar la interrupción del debate. En esta última oportunidad comparecieron las partes, experto y víctima, no obstante, en el lapso de espera para ingresar a la sala el Alguacil informó que el acusado se sentía mal, que presentaba vomito, instruyéndosele que lo condujera a la sala con su defensor, a lo que seguidamente indicó el Alguacil que ya el acusado se había retirado, por lo que se notificó a las partes de dicha circunstancia, informando la Fiscal del Ministerio Público su imposibilidad de comparecer para el día viernes 7 de agosto por cuanto debía comparecer en Barquisimeto a un curso de carácter obligatorio y por su parte la Escabino notificó que su cesárea estaba prevista para el lunes 10 de agosto, es por lo vistas las precedentes circunstancias y atendiendo el contenido del artículo 337 del código Orgánico Procesal Penal el cual señala: “ interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”

En consecuencia, habiendo surgido sobrevenidamente una circunstancia sin que el tribunal haya recepcionado la totalidad de los órganos de prueba, en el lapso de ley, lo que contraviene el principio de concentración a tenor de lo previsto en artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio No. 2 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la interrupción del debate en la presente causa ordenando como consecuencia ello su realización de nuevo, para lo cual se fija nueva oportunidad para el día 30 de septiembre de 2009 a las 9:00 de la mañana. Y así se decide. Las partes quedan notificadas en audiencia. Convóquese a los órganos de prueba para dicha oportunidad.

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