Decisión nº 221 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Julio de 2010

Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana S.G.B.M., venezolana, mayor, titular de la cédula de identidad N° V- 16.188.899, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos HECNIBETH PATRICIA, HECKARLE DE LOS ANGELES, HECMER GREGORIO Y HEMERNI G.P.B., de dos (02), cuatro (04), siete (07) y diez (10) años de edad, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Abogada L.G.Q., alegando que en fecha treinta (30) de Enero de 2.010, falleció Ab- intestato el ciudadano H.R.P.A., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.165.779, según acta de defunción N° 193 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.C. y solicita se declare a la solicitante en su condición de cónyuge y a sus hijos HECNIBETH PATRICIA, HECKARLE DE LOS ANGELES, HECMER GREGORIO Y HEMERNI G.P.B., como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano H.R.P.A., antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día (15) de Junio de 2.010, formando expediente con el N° 3847 ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente. Asimismo se instó a la parte solicitante consignar justificativo de testigos.-

En fecha (13) de Julio del año 2010, la ciudadana S.G.B.M., venezolana, mayor, titular de la cédula de identidad N° V- 16.188.899, asistida por la Defensora Pública Abogada L.G.Q., consignó justificativo de testigos.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 193 del ciudadano H.R.P.A., emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.C., copia certificada del acta de matrimonio N° 100 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia San C.d.M.C.d.E.Z., copias certificadas de las actas de nacimiento N° 1124, 995 y 979 emanadas por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 83 emanada por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Militar de Maracaibo. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo del estado Zulia, donde declararon los ciudadanos P.F. COLMENARES PERNIA Y Z.V.U.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.100.379 y 7.716.057 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante a sus hijos, que también conocieron al causante el cual falleció el treinta (30) de Enero de 2.010, quien era su esposo y procrearon cuatro (04) hijos de nombres HECNIBETH PATRICIA, HECKARLE DE LOS ANGELES, HECMER GREGORIO Y HEMERNI G.P.B. y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana S.G.B.M., en su condición de cónyuge y a los niños HECNIBETH PATRICIA, HECKARLE DE LOS ANGELES, HECMER GREGORIO Y HEMERNI G.P.B., en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano H.R.P.A.. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana S.G.B.M., en su condición de cónyuge y a los niños HECNIBETH PATRICIA, HECKARLE DE LOS ANGELES, HECMER GREGORIO Y HEMERNI G.P.B., en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano H.R.P.A., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.165.779, según acta de defunción N° 193 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.C..

• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.

Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Julio de dos mil diez (2.010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. H.R.P.Q.

LA SECRETARIA,

MGS. A.M.B.

En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (221) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

HPQ/614*

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